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BOP de Badajoz · 29 Sep 2026 · 20 vistas

Jerez de los Caballeros aprueba el reglamento del táser policial

Por FactBox Admin

Jerez de los Caballeros aprueba el reglamento del táser policial

El Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros ha elevado a definitivo el Reglamento de uso de dispositivo electrónico de control táser y cámaras de uso corporal por la Policía Local del municipio, después de que el plazo de exposición pública transcurriera sin reclamaciones ni alegaciones. El texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz n.º 186, de 29 de septiembre de 2026, bajo la referencia Anuncio 3761/2026. La norma entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Pleno y publicada en el boletín provincial.

El Pleno municipal aprobó inicialmente el reglamento en sesión ordinaria del 3 de agosto de 2026, y el anuncio correspondiente se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz n.º 152, de 11 de agosto de 2026. Al no registrarse alegaciones, el acuerdo quedó elevado automáticamente a definitivo conforme al artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y su texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la misma norma.

El reglamento se estructura en dos títulos: el Título I, dedicado al dispositivo electrónico de control (DEC), y el Título II, relativo a las cámaras personales corporales (CCP).

Un arma de letalidad reducida con cuatro niveles de uso

El texto define el táser como un dispositivo que funciona mediante pulsos eléctricos que provocan incapacitación neuromuscular y que tiene la consideración de arma de letalidad reducida, por lo que debe tratarse en todo caso como un arma. Entre las prevenciones básicas figuran considerarlo siempre cargado y listo para su uso, no apuntar a quien no se pretenda reducir, no apuntar a cabeza, garganta o genitales y no introducir el dedo en el disparador salvo para disparar.

El reglamento distingue cuatro tipos de uso:

  • Uso preventivo: presencia policial con el dispositivo visible en la funda, comunicación directa con el administrado y empuñamiento sin extraerlo.
  • Uso conminatorio: extracción y activación en guardia alta, conminaciones verbales, dirección del dispositivo con el dedo fuera del disparador y arco de advertencia mediante el “arc switch”.
  • Uso defensivo: primer disparo cuando exista peligro para la vida o la integridad física, con una ventana de oportunidad de cinco segundos; si no resulta efectivo, cabe un segundo disparo sin recarga o el modo contacto directo (“drive stun”), este último como recurso altamente excepcional.
  • Uso sorpresivo: disparo sin aviso previo cuando la situación táctica lo aconseje.

La utilización del DEC será responsabilidad del operador, que deberá valorar por sí mismo su conveniencia e idoneidad, sin que quepa orden de terceros, independientemente del rango o cuerpo policial al que pertenezcan.

Prohibiciones, asistencia sanitaria y control del dispositivo

El reglamento prohíbe el uso del táser en personas sensibles (embarazadas, niños, personas de avanzada edad o con delgadez extrema), en gasolineras y zonas con escapes o acumulaciones de gas, en entornos con polvo en suspensión, sobre sujetos al mando de maquinaria o medios de transporte en movimiento, sobre sospechosos rociados con sustancias inflamables y en lugares donde la caída pueda suponer un riesgo grave, como balcones, terrazas, azoteas, muelles, puertos o piscinas.

Tras cada intervención, el sujeto deberá ser asistido obligatoriamente por personal facultativo, y de cualquier uso del dispositivo, se dispare o no, se redactará un informe técnico-operativo con fecha, agentes, número de serie y cargas empleadas. El software del aparato registra la fecha y hora del disparo, el tiempo de descarga y la temperatura ambiente, y los instructores habilitados controlarán trimestralmente el uso en servicio, el estado de las baterías y la justificación de las descargas.

Habilitación de agentes y cámaras corporales

Solo podrán usar el táser los funcionarios designados por la Jefatura que hayan superado la formación habilitante: el curso de “dispositivo electrónico de control-táser” impartido por Axon Internacional, cursos homologados por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura o certificados equivalentes, con supervisión previa de conocimientos teóricos y prácticos por los instructores habilitados del cuerpo.

El modelo de cámara corporal de dotación es el “axon body”, con memoria no extraíble, cifrado AES 256, marca de agua forense y un buffer de hasta 90 segundos en máxima calidad. Los dispositivos táser incorporan una señal de sincronización que activa de forma inmediata la grabación de la cámara del operador y de las cámaras situadas en un radio aproximado de 10 metros. El reglamento prohíbe grabar en el interior de viviendas y vestíbulos sin consentimiento o autorización judicial, así como las grabaciones entre funcionarios en vehículos patrulla o dependencias policiales, y subraya que las cámaras no están autorizadas para control laboral o disciplinario.

Plazos y recursos

Contra el acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del anuncio, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. El anuncio aparece firmado por el Alcalde-Presidente, Raúl Gordillo Barroso.

La entrada en vigor del reglamento dota a la Policía Local de Jerez de los Caballeros de un marco propio para el uso de medios de fuerza no letales y de grabación, con reglas explícitas sobre cuándo puede dispararse el táser, qué colectivos y espacios quedan excluidos y qué garantías sanitarias y documentales acompañan a cada intervención. Para los vecinos, el texto fija además los límites de la grabación con cámaras corporales y las vías de recurso frente a una norma que afecta directamente a la actuación policial en la vía pública.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, n.º 186, 29 de septiembre de 2026, Administración Local, págs. 1-12 (referencia oficial: Anuncio 3761/2026).