BOP de Huesca · 09 Sep 2026 · 1 vistas
Jasa aprueba definitivamente las tasas de piscina, gimnasio y polivalente
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Jasa ha aprobado definitivamente la modificación de las ordenanzas fiscales número 6 y 10, que regulan respectivamente la tasa por prestación del servicio en instalaciones deportivas y la tasa por utilización temporal o esporádica del edificio municipal de uso polivalente. El acuerdo, firmado por el alcalde José María Miranda Val el 3 de septiembre de 2026, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca número 172, de 9 de septiembre de 2026, con referencia BOPH-2026-172009.
La modificación fue aprobada inicialmente por el pleno de la Corporación el 5 de junio de 2026. Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se presentaran reclamaciones, el acuerdo y el texto de las ordenanzas quedaron definitivamente aprobados de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Conforme al artículo 17.4 del mismo texto, las ordenanzas entran en vigor desde el día de su publicación.
Tasas de las instalaciones deportivas
La ordenanza fiscal número 6 grava la utilización de las piscinas municipales, el gimnasio y la pista de pádel. Las cuotas tributarias quedan fijadas de la siguiente manera:
- Piscina municipal: entrada infantil, 2 €; entrada adulto, 3 €; abono de 10 días infantil, 15 €; abono de 10 días adulto, 25 €; abono de temporada infantil, 25 €; abono de temporada adulto, 50 €.
- Gimnasio: entrada, 2 €; abono de 5 días, 7 €; abono de 10 días, 10 €; abono mensual, 20 €.
- Pista de pádel: entrada, 10 €; alquiler de palas, 2 € por unidad; alquiler de bote de 3 pelotas, 2 €.
En la piscina, la categoría infantil corresponde a los nacidos que en el año en curso cumplan una edad comprendida entre los 5 y los 14 años, ambos incluidos. En la pista de pádel, las partidas tendrán una duración de hora y media y serán de mínimo dos y máximo cuatro jugadores.
Uso del edificio polivalente y otros espacios
La ordenanza fiscal número 10 regula la utilización temporal o esporádica de los edificios y locales de titularidad municipal, que podrán ser usados por particulares y asociaciones para actividades culturales, sociales, educativas, formativas, recreativas, profesionales, de teletrabajo, coworking o de participación ciudadana. Quedan dentro de su ámbito de aplicación el edificio de uso polivalente, la barbacoa, el coworking y la biblioteca.
Las cuotas diarias se establecen según el espacio y el material utilizado:
- Edificio de uso polivalente (con cuatro mesas y ocho bancos): menos de 4 horas, 20 €; más de 4 horas, 50 €.
- Barbacoa: hasta 15 personas, 10 €; por cada 15 personas o fracción adicional, 5 €.
- Material: conjunto de mesa y dos bancos, 3 €; silla, 0,25 €; carro de leña (4 sacos aproximados), 25 €; bombona de butano, 5 €; personal municipal por transporte o montaje del mobiliario, 39,25 €/hora.
- Coworking: uso diario, 5 €; uso semanal, 20 €; uso mensual, 60 €.
El abono de las cantidades diarias, así como la fianza, deberá realizarse antes de la fecha de utilización de las instalaciones o del material.
Deberes de los usuarios y exenciones
La ordenanza establece que las personas usuarias deberán hacer un uso adecuado y responsable de las instalaciones, respetar las normas de funcionamiento y convivencia, comunicar cualquier incidencia, mantener los espacios en condiciones de orden y limpieza, custodiar las llaves o sistemas de acceso y responder de los daños causados por un uso incorrecto o negligente. La autorización de uso se plasmará en una resolución del alcalde, de acuerdo con el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que podrá delegar en el concejal competente.
Quedan exentas del pago de esta tasa las asociaciones o entidades cuya sede social se encuentre en el municipio y que soliciten la cesión del local o del mobiliario para la realización de actividades públicas de interés. La medida supone un marco estable y transparente para el uso de los equipamientos municipales, beneficiando tanto a los vecinos de Jasa como a las asociaciones locales que desarrollan su actividad en el municipio.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, nº 172, 9 de septiembre de 2026, Administración Local, pág. 15 (referencia oficial: BOPH-2026-172009).