Boletín Oficial del País Vasco · 22 Oct 2026 · 2 vistas
El proyecto del parque eólico de Jarindo ha sido cancelado tras la denegación de la seguridad aérea
Por FactBox Admin

Green Capital Power, S.L. ha desistido de la solicitud de autorización del parque eólico Jarindo, quedando el proyecto paralizado. El director de Descarbonización, Guillermo Allende Aranguiz, ha aceptado el desistimiento mediante una resolución del 6 de octubre y ha ordenado el archivo del expediente. La resolución ha sido publicada en el número 202 del Boletín Oficial del País Vasco, el 22 de octubre de 2026, con la referencia oficial 2026/4432.
El parque eólico estaba previsto en cuatro municipios: Aramaio y Legutio (Álava) y Eskoriatza y Leintz-Gatzaga (Guipúzcoa). El número de expediente es 01 GE Y 202400010. El 12 de septiembre de 2024, la dirección de Proyectos Estratégicos notificó a la empresa la resolución del procedimiento de concurrencia, en la cual fue seleccionado el anteproyecto de la empresa Green Capital Power, S.L. Dicha resolución abrió la vía para la posterior tramitación de la autorización administrativa, que es lo que ahora se ha interrumpido.
Respuesta negativa de la agencia de seguridad aérea
El motivo del desistimiento es la comunicación negativa remitida por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). La empresa presentó la solicitud de desistimiento el 23 de julio de 2026, tras recibir la respuesta negativa de la agencia. La resolución no detalla el contenido de la denegación, pero deja claro que, como consecuencia de ella, la empresa decidió retirar la solicitud de autorización.
El informe de seguridad aérea es fundamental en este tipo de infraestructuras: debe verificarse que los aerogeneradores respetan las distancias de seguridad de los aviones y el funcionamiento de los servicios de radio, y cuando no se cumplen estas condiciones, la administración no concede la autorización.
Archivo del expediente
La resolución contiene dos decisiones principales:
- Aceptar la solicitud de desistimiento presentada por la empresa Green Capital Power, S.L. en relación con la autorización del proyecto del parque eólico Jarindo.
- Ordenar el archivo del expediente correspondiente.
El archivo no es una prohibición del proyecto, sino la consecuencia de que la propia empresa haya abandonado la solicitud: la administración no ha denegado la autorización, sino que ha reconocido que la empresa se ha retirado. Esto significa que el proyecto no está en tramitación y que no existe ninguna autorización vigente.
Marco normativo y competencia
La dirección de Descarbonización es el órgano competente para tramitar y resolver el expediente, según lo establecido en el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.
El desistimiento se fundamenta en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre: el interesado puede desistir de su solicitud, y la administración lo aceptará de plano y dará por finalizado el procedimiento, a menos que terceros interesados soliciten su continuación en un plazo de diez días.
Recurso y firma
La resolución no pone fin a la vía administrativa. Por el contrario, podrá interponerse recurso ante el subsecretario de Transición Energética, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015. La resolución fue firmada en Vitoria-Gasteiz, el 6 de octubre de 2026.
La paralización del proyecto afecta a la instalación prevista en cuatro municipios y al calendario de despliegue de energías renovables. El archivo no es definitivo: la empresa podrá presentar una nueva solicitud en el futuro, pero actualmente Jarindo no se encuentra en tramitación y la administración no ha concedido ningún permiso. El caso demuestra que las condiciones de seguridad aérea tienen un peso decisivo en la viabilidad de los parques eólicos.
Fuente: Boletín Oficial del País Vasco, número 202, 22 de octubre de 2026, sección de Otras Disposiciones (referencia oficial: 2026/4432).