BOP de Jaén · 24 Sep 2026 · 7 vistas
Jabalquinto fija en 0,87 euros la tasa diaria del mercadillo municipal
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Jabalquinto (Jaén) ha aprobado definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación del dominio público con puestos, barracas, casetas de venta y espectáculos o atracciones situadas en terreno de uso público, así como industrias callejeras y ambulantes en mercadillo. El acuerdo, adoptado por el Pleno de la Corporación el 17 de julio de 2026, queda firme al no haberse presentado reclamaciones y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 186, de 24 de septiembre de 2026 (referencia 2026/4232). La tarifa para la venta en el mercadillo municipal se fija en 0,87 euros por metro cuadrado y día.
El edicto lo firma el alcalde-presidente, Pedro López Lérida, y se dicta al amparo del artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El texto publicado reproduce únicamente el artículo de la ordenanza que ha sido modificado, el relativo a las tarifas.
Qué grava la ordenanza
La norma regula la ocupación del dominio público local con instalaciones desmontables o móviles vinculadas a la actividad comercial en la calle. El ámbito de aplicación incluye:
- Puestos, barracas y casetas de venta situados en terreno de uso público.
- Espectáculos o atracciones instalados en suelo público.
- Industrias callejeras y comercio ambulante en mercadillo.
El artículo 6 modificado establece una única tarifa publicada: la venta en el mercadillo municipal, cifrada en 0,87 euros por metro cuadrado y día. El importe se aplica por superficie ocupada y por jornada de actividad.
Tramitación y entrada en vigor
El expediente siguió el procedimiento previsto para las ordenanzas fiscales locales:
- Aprobación inicial por el Pleno el 17 de julio de 2026.
- Publicación del acuerdo provisional en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 141, de 23 de julio de 2026.
- Exposición pública del expediente sin que se presentaran reclamaciones.
- Elevación automática a definitivo del acuerdo, conforme al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
El anuncio se hace público «para general conocimiento» y va firmado en Jabalquinto el 8 de septiembre de 2026.
Vía de recurso abierta
Contra la aprobación definitiva los interesados pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente con sede en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El plazo es de dos meses contados desde la publicación del edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, en las formas que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
A quién afecta
La modificación incide directamente en los vendedores ambulantes que instalan sus puestos en el mercadillo municipal y en los feriantes que montan atracciones o casetas en suelo público. La tarifa de 0,87 euros por metro cuadrado y día opera como referencia de cobro de la tasa municipal por el aprovechamiento de ese espacio.
La publicación cierra el expediente abierto en julio y dota al Ayuntamiento de Jabalquinto de un marco tarifario firme para liquidar la tasa, lo que da seguridad jurídica a los titulares de los puestos y a la propia gestión recaudatoria municipal. Los afectados conocen ya el precio unitario aplicable y disponen de dos meses para impugnarlo ante la justicia contencioso-administrativa si lo consideran contrario a derecho.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, nº 186, 24 de septiembre de 2026, Administración Local, pág. 14178 (referencia oficial: 2026/4232).