Registro Oficial del Ecuador · 16 Oct 2026 · 1 vistas
Jóvenes en Acción: dos pagos de USD 400 por ciclo formativo
Por FactBox Admin

El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Humano fijó en dos transferencias de USD 400 cada una el pago a las personas seleccionadas en el cuarto período del mecanismo para el fortalecimiento de capacidades y potencialidades para la juventud “Jóvenes en Acción”. El instructivo exige hasta 20 horas semanales de actividades formativas y obliga a restituir los valores no devengados. La decisión consta en el Acuerdo Ministerial MTDH-2026-026, suscrito el 16 de octubre de 2026 por la ministra Diana Paulina Ramírez Villacís y publicado ese mismo día en el Quinto Suplemento Nº 391 del Registro Oficial.
El instructivo desarrolla el Decreto Ejecutivo Nro. 520, del 15 de octubre de 2026, que estableció el cuarto período del mecanismo como una transferencia monetaria temporal dirigida a ecuatorianos de entre 18 años y 29 años 11 meses. La disposición transitoria primera de ese decreto concedió al ministerio un plazo de quince días para emitir la normativa secundaria; el acuerdo se firmó al día siguiente de la publicación del decreto, con base en el Informe Técnico MTDH-JEA-2026-P4-001.
El mecanismo contempla 700.000 cupos, distribuidos por provincia y por entidad ejecutora. El registro se realiza en la plataforma institucional habilitada desde el 1 de octubre de 2026, y la fecha de cierre queda a decisión de la máxima autoridad del ministerio.
Dos ciclos, veinte horas semanales y cierre en diciembre
La participación se organiza en dos ciclos, cada uno con un plan de actividades de hasta veinte horas semanales y cuatro horas diarias. Las reprogramaciones justificadas pueden extender la fecha de cierre, pero no aumentan las dos transferencias de USD 400 ni la dedicación horaria.
Ninguna actividad puede iniciar antes de la autorización de la primera transferencia monetaria, y todas concluyen el 31 de diciembre de 2026. Quienes culminen satisfactoriamente los dos ciclos recibirán un certificado de participación.
El acuerdo aclara que la participación no genera relación laboral, nombramiento, contrato de trabajo ni derecho a remuneración: la transferencia es una compensación por el cumplimiento total de las actividades.
Requisitos, prelación y entidades ejecutoras
La fase de elegibilidad, a cargo de la Unidad del Registro Social (URS), valida los siguientes criterios:
- Nacionalidad ecuatoriana.
- Tener entre 18 años y 29 años 11 meses a la fecha de entrega de la base de registrados.
- No registrar afiliación al seguro general obligatorio con relación de dependencia (tipo 1) en el IESS.
- No registrar afiliación en el ISSFA ni en el ISSPOL.
- No estar habilitado para recibir otros bonos y pensiones administrados por el ministerio, salvo coberturas de contingencia.
La prelación prioriza a quienes participan por primera vez y, dentro de ese grupo, a las personas del Registro Social con índice ascendente: pobreza extrema, pobreza y no pobreza; quienes no constan en el registro se ordenan por edad, de menor a mayor.
Entre las instituciones que intervienen están el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Humano (MTDH), la URS, el Ministerio de Ambiente y Energía (MAE), el Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo (MDEP), el Ministerio de Educación, Deporte y Cultura (MINEDEC), el Ministerio de Gobierno (MDG), el Ministerio de Infraestructura y Tecnología (MIT), el Ministerio de Salud Pública (MSP), la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos (SNGR) y la Dirección Nacional de Registros Públicos (DINARP).
Devolución de valores no devengados
Cada transferencia se devenga solo con el cumplimiento íntegro de las actividades e hitos del ciclo correspondiente; recibir el dinero no acredita por sí mismo el devengamiento. Si hay incumplimiento, la entidad ejecutora notifica el informe de liquidación en el término de tres días y otorga diez días para la restitución voluntaria.
Quien lo solicite por escrito puede acceder a facilidades de pago mediante convenio, con un plazo que no exceda los tres meses. Los valores se depositan en la cuenta corriente N.º 8020078 del Banco del Pacífico, a nombre de MTDH – Dirección de Transferencias, con RUC 1768064000001.
Las causales de exclusión son las del artículo 10 del decreto; en los casos que lo ameritan se concede un término de tres días para presentar descargos. La exclusión por la causal del numeral 3 determina la devolución íntegra de lo acreditado. Las entidades ejecutoras deben remitir el informe de cierre hasta el 28 de febrero de 2027.
Convenios con empresas privadas
Las empresas privadas participan mediante convenios de cooperación suscritos con las entidades ejecutoras, limitados a actividades formativas orientadas a la empleabilidad. Deben entregar un distintivo a las personas seleccionadas y notificar de inmediato los incumplimientos.
El instructivo prohíbe a las empresas desvincular trabajadores por el ingreso de los participantes, cubrir necesidades ordinarias de producción bajo simulación formativa, cobrar a los seleccionados o someterlos a trato discriminatorio, acoso o violencia. Tampoco pueden convertirse en entidades ejecutoras ni asumir competencias públicas de exclusión, liquidación o pago.
El impacto de la norma es directo para tres públicos: los jóvenes postulantes, que conocen desde ahora el monto, la dedicación horaria y las condiciones de devolución; las entidades ejecutoras, que asumen la verificación y el cobro; y las empresas, que quedan sujetas a reglas explícitas de cooperación. Con un universo de 700.000 cupos y pagos anticipados de recursos públicos, el instructivo traslada el control del gasto al cumplimiento verificable de actividades y establece un mecanismo de recuperación que sobrevive al cierre del programa.
Fuente: Registro Oficial, Quinto Suplemento Nº 391, viernes 16 de octubre de 2026, Función Ejecutiva, pág. 2 (referencia oficial: Acuerdo Ministerial MTDH-2026-026).