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BOP de Granada · 07 Oct 2026 · 17 vistas

Iznalloz aprueba la ordenanza de patinetes con multas de hasta 500 euros

Por FactBox Admin

Iznalloz aprueba la ordenanza de patinetes con multas de hasta 500 euros

El Pleno del Ayuntamiento de Iznalloz aprobó inicialmente, en sesión ordinaria del 31 de agosto de 2026, la Ordenanza Municipal de Circulación de Vehículos de Movilidad Urbana (VMU) y Vehículos de Movilidad Personal (VMP), que fija en 16 años la edad mínima para circular, hace obligatorio el casco y prevé multas de hasta 500 euros. El acuerdo, tramitado como expediente 761/2026, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada nº 194, de 7 de octubre de 2026, con la referencia BOP-GRA-2026-194023, y abre un plazo de 30 días de información pública.

La norma responde, según su exposición de motivos, a la consolidación de los patinetes y otros vehículos ligeros en la vida cotidiana del municipio, que aportan ventajas en sostenibilidad y reducción de emisiones pero generan nuevos retos de seguridad vial, convivencia con los peatones y preservación del espacio público. El anuncio, firmado por el alcalde Carlos Romero López en Iznalloz a 5 de octubre de 2026, somete el texto a información pública y audiencia de los interesados durante treinta días; si no se presentan reclamaciones o sugerencias, quedará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso del Pleno. La entrada en vigor se producirá una vez aprobada definitivamente y publicada, transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Edad mínima, casco y prohibiciones

La ordenanza fija en 16 años la edad mínima para circular con un vehículo de movilidad urbana por vías y espacios públicos. Los menores de esa edad solo podrán usarlos cuando resulten adecuados a su edad, altura y peso, en espacios cerrados al tráfico y acompañados bajo la responsabilidad de sus progenitores o tutores.

  • Casco homologado o certificado obligatorio, además de luces, timbre y elementos reflectantes homologados.
  • Chaleco reflectante amarillo y banda refractante luminosa en horario nocturno.
  • Prohibido circular con dos personas sobre un mismo dispositivo, con auriculares conectados a reproductores de sonido y bajo los efectos del alcohol o las drogas.
  • Prohibida la circulación por aceras, zonas peatonales, carriles con límite de 50 km/h, carriles bus, túneles y zonas ajardinadas.

Velocidades y espacios autorizados

El texto detalla los espacios habilitados y sus límites de velocidad, con especial atención a la prioridad peatonal en cruces y sendas compartidas.

  • Ciclocalles: hasta 25 km/h.
  • Carriles bici: hasta 20 km/h.
  • Sendas ciclables: hasta 15 km/h.
  • Aceras bici: hasta 10 km/h.
  • Sendas compartidas con peatones y parques públicos: 5 km/h.
  • Fines de semana, festivos y horas de mayor tránsito peatonal: 5 km/h.
  • Distancia mínima de un metro respecto a los peatones y separación lateral de al menos 1,5 metros en los adelantamientos.

En materia de estacionamiento, los aparcamientos se situarán preferentemente junto a la calzada, deberán respetar un ancho peatonal mínimo de 2,5 metros y una distancia de dos metros a los pasos de peatones, y no podrán ocupar la acera.

Reparto y actividades económicas

Las empresas y personas que usen VMP para reparto de paquetería, comida, bienes y distribución urbana de mercancías, así como para itinerarios turísticos con arrendamiento, deberán contar con seguro de responsabilidad civil con cobertura mínima de un millón de euros. También se exige autorización municipal, documento acreditativo de la homologación e identificación por número de bastidor, propuesta de itinerarios y horarios y declaración de compromiso sobre el consumo de alcohol o drogas. Organizar actividades económicas con VMP sin autorización municipal se califica como infracción muy grave.

Sanciones y campaña informativa

  • Infracciones leves: multas de hasta 100 euros.
  • Infracciones graves: 200 euros.
  • Infracciones muy graves: 500 euros.

Son infracciones graves conducir siendo menor de 16 años, llevar a dos personas en un patinete o circular por vías y zonas prohibidas; entre las muy graves figuran la conducción temeraria, circular bajo los efectos del alcohol o las drogas y ser arrastrado por otros vehículos. El Ayuntamiento podrá inmovilizar y retirar los vehículos, con una tasa de 100 euros por la retirada y 5 euros por cada día de depósito municipal. Durante los dos primeros meses desde la entrada en vigor se desarrollarán campañas informativas y educativas dirigidas a la ciudadanía, especialmente a jóvenes y centros educativos, y las infracciones se sancionarán con apercibimiento salvo en casos de riesgo o reincidencia.

La ordenanza afecta a todos los usuarios de patinetes del municipio y a las empresas de reparto que operan en él, que deberán adaptar sus flotas, seguros y rutas a las nuevas exigencias. El periodo de información pública de treinta días es la última oportunidad para presentar alegaciones antes de que el texto quede aprobado definitivamente.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada, nº 194, de 7 de octubre de 2026, Administración Local, pág. 65 (referencia oficial: BOP-GRA-2026-194023).