Diario Oficial (Colombia) · 07 Sep 2026 · 1 vistas
IVE garantizada sin barreras para mujeres y personas gestantes indígenas
Por FactBox Admin

El Ministerio de Salud y Protección Social publicó en el Diario Oficial la Resolución 001575 de 2026 (del 29 de julio), que adiciona un artículo a la Resolución 051 de 2023 y modifica el numeral 4.2 del Lineamiento Técnico y Operativo de la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal, adoptado mediante la Resolución 3280 de 2018. La norma garantiza el acceso oportuno, integral y sin barreras a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) para mujeres y personas con capacidad de gestar pertenecientes a pueblos indígenas, en cumplimiento de la orden duodécima de la Sentencia de Unificación 297 de 2025 de la Corte Constitucional.
Un mandato judicial para remover barreras
La Corte Constitucional, en la Sentencia de Unificación 297 de 2025, señaló que el derecho a la IVE tiene dos dimensiones: una de libertad, que reconoce la decisión autónoma de interrumpir el embarazo hasta la semana 24 inclusive, y una prestacional, que impone al Estado y a los prestadores el deber de remover cualquier barrera que dificulte el ejercicio del derecho. El alto tribunal advirtió que dejar la decisión final en manos de autoridades comunitarias desconoce las obligaciones estatales de erradicar la violencia contra la mujer, y que prohibir la IVE a niñas, adolescentes y mujeres indígenas constituye una forma de violencia.
La resolución se apoya además en la Sentencia C-055 de 2022, la SU-096 de 2018 y la C-355 de 2006, así como en recomendaciones de la CEDAW, la OMS y el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas.
Obligaciones para EPS-I e IPS indígenas
El nuevo artículo 10.1 de la Resolución 051 de 2023 impone obligaciones específicas a las entidades del sistema de salud indígena:
- Garantizar la IVE de forma inmediata, sin barreras administrativas, culturales, comunitarias o institucionales, con enfoque étnico y respeto por la cosmovisión e identidad cultural.
- Asegurar información culturalmente pertinente y acceso a intérprete o traductor cuando la lengua materna no sea el español.
- Prohibir que autoridades tradicionales, organizaciones comunitarias o administrativas supediten, condicionen o retrasen el acceso a decisiones colectivas, autorizaciones comunitarias o prácticas consuetudinarias.
- Garantizar la confidencialidad absoluta de la información sobre la solicitud y atención de la IVE, sin divulgación para imponer sanciones o reproches basados en normas consuetudinarias.
- Permitir que, ante barreras o negativas de las EPS-I o IPS-I, las gestantes acudan directamente a cualquier institución de la red pública o privada, con reconocimiento y compensación de los costos a cargo de la entidad responsable del aseguramiento.
Ampliación de roles de enfermería
La norma también actualiza el numeral 4.2 del lineamiento materno perinatal y ordena al Ministerio expedir, en un plazo de tres meses, un documento técnico con orientaciones para que los profesionales de enfermería ejecuten procedimientos de IVE, conforme a las directrices de la OMS de 2024. La ampliación de roles busca mejorar el acceso en territorios rurales y de difícil acceso, donde la escasez de talento humano médico limita la oferta de servicios.
El DANE reportó que entre 2022 y 2025 se registraron 12.893 nacimientos en niñas de 10 a 14 años, evidencia de graves vulneraciones de derechos que la norma busca atender.
Impacto para las usuarias
La resolución afecta directamente a las EPS-I e IPS-I y a miles de usuarias indígenas, al impedir que la IVE quede supeditada a decisiones comunitarias y al garantizar el acceso directo a la red de salud. Se trata de un avance en la protección de los derechos sexuales y reproductivos de una población históricamente excluida, en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de reducción de la mortalidad materna y de las desigualdades territoriales.
Fuente: Diario Oficial (Colombia), edición 53.618, lunes 7 de septiembre de 2026, pág. 1 (referencia oficial: Resolución 001575 de 2026).