EUR-Lex · 19 Oct 2026 · 3 vistas
El licitador italiano Larimart solicita al Tribunal General la anulación de la adjudicación de mascarillas CBRN de la EDA
Por FactBox Admin

La empresa italiana Larimart SpA ha solicitado al Tribunal General de la Unión Europea la anulación de la adjudicación por parte de la Agencia Europea de Defensa de un contrato marco para máscaras NRBQ, alegando que se admitió indirectamente a un subcontratista británico excluido de las licitaciones de defensa de la UE. La acción, registrada como el asunto T-483/26, fue interpuesta el 31 de julio de 2026 y publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, del 19 de octubre de 2026 (C/2026/5231).
El acto impugnado es la decisión de la Agencia Europea de Defensa (AED) del 1 de junio de 2026, carta n.º EDAC202605019, mediante la cual se adjudicó el contrato marco en cascada de múltiples proveedores para la licitación 25.CAP.NP.PA-1268 «Equipos NRBQ – LOTE 1 “Máscaras NRBQ”». Larimart SpA, con sede en Roma y representada por los abogados P. Cavasola, T. Masone y G. Sorrentini, impugna la adjudicación únicamente en la medida en que el primer y tercer puesto del orden de clasificación fueron otorgados a Celops Srl (Bélgica) y ARLE BV (Países Bajos), los cuales, según afirma, deberían haber sido declarados inadmisibles. El idioma del asunto es el italiano.
La disputa se sitúa en un ámbito de contratación donde el Tribunal General ya ha mostrado disposición a anular adjudicaciones de la AED: en su sentencia del 1 de julio de 2026 en el asunto T-105/24, Airbus Defence and Space y Marlink Events contra AED (C/2026/4295), el tribunal anuló una decisión de adjudicación de la AED del 12 de diciembre de 2023 en la licitación 23.ISE.JP.001 y ordenó una indemnización por la pérdida de oportunidad del consorcio.
Dos motivos contra la adjudicación
Larimart SpA se fundamenta en dos motivos jurídicos. El primero alega la infracción de las disposiciones de la licitación sobre el acceso al procedimiento y la subcontratación (Secciones 2.6 y 3.5.1 del Pliego de Prescripciones Técnicas), error manifiesto de apreciación y vulneración de los principios de transparencia, stare decisis, expectativas legítimas y buena fe.
El segundo motivo alega la infracción de las disposiciones sobre subcontratación (Secciones 2.6 y 3.5.3) y la vulneración de los principios de autonomía de las licitaciones y de competencia.
El subcontratista británico en el centro de la cuestión
El argumento central de la demandante es que la Sección 3.5.1 del Pliego de Prescripciones Técnicas excluye la participación de operadores de terceros países, salvo que se apliquen acuerdos internacionales específicos, y que no existe tal acuerdo aplicable al Reino Unido. Bajo esta lectura, Avon UK, como operador no perteneciente a la UE, no puede participar ni directa ni indirectamente a través de la subcontratación, y el artículo 176 del Reglamento Financiero aplicable no deroga dicha restricción.
Larimart SpA añade que admitir a un subcontratista no perteneciente a la UE que no podría haber licitado directamente vacía de efecto la restricción de acceso, y que la EDA cometió un error manifiesto al no identificar el problema de oficio. Sostiene además que Avon UK no es un mero fabricante de equipos originales, sino la entidad que concentra las capacidades industriales, de producción, tecnológicas, de cualificación y de certificación necesarias para fabricar las máscaras, mientras que Celops Srl y ARLE BV no disponen de estructura industrial en el sector. Afirma que dos licitaciones competidoras provenientes del mismo proveedor de facto privan a las ofertas de autonomía y convierten el mecanismo de cascada en un dispositivo puramente formal.
Qué se solicita que ordene el tribunal
La forma de la orden solicitada por Larimart SpA es triple:
- anular la decisión de la EDA del 1 de junio de 2026 en la medida en que las primera y tercera posiciones de la clasificación fueron adjudicadas a Celops Srl y ARLE BV;
- ordenar a la EDA que presente ante el tribunal todas las solicitudes de participación y las licitaciones completas presentadas por esas dos empresas, incluidas sus declaraciones de cumplimiento de las Especificaciones de la Licitación y sobre la subcontratación, así como los documentos suministrados posteriormente para verificar los requisitos declarados;
- ordenar a la EDA el pago de las costas.
El resultado es relevante más allá de este contrato. Si el Tribunal General acepta que la capacidad de un tercer país no puede importarse a través de un subcontratista, la EDA y otros compradores de defensa de la UE tendrían que examinar las cadenas de suministro, y no solo a los licitadores, al aplicar las normas de acceso; una prueba de hasta dónde llegan realmente las restricciones de la Unión a la participación de terceros países en la contratación de defensa.
Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, n.º C/2026/5231, 19 de octubre de 2026, sección I, p. 1 (referencia oficial: C/2026/5231).