Kanpō (官報) · 24 Sep 2026 · 18 vistas
MIC modifica Reglamento de Equipos Terminales con nuevos controles para IoT
Por FactBox Admin

El Ministerio de Asuntos Internos y Comunicaciones promulgó, en el boletín oficial con fecha 24 de septiembre del octavo año de Reiwa, la Orden Ministerial del Ministerio de Asuntos Internos y Comunicaciones n.º 111, “Orden Ministerial que modifica parte del Reglamento de Equipos Terminales, etc.”. Esta modificación, basada en el artículo 52, párrafo 1 y el artículo 70, párrafo 1, inciso 1 de la Ley de Negocios de Telecomunicaciones (Ley n.º 86 de 1984), establece nuevos requisitos de funciones de control de acceso y de actualización de software para los equipos terminales de líneas de comunicación dedicadas, etc., que utilizan el protocolo de Internet. La fecha de entrada en vigor es el 1 de abril del noveno año de Reiwa.
El objeto de la modificación es el artículo 34-10 del Reglamento de Equipos Terminales, etc. (Orden Ministerial del Ministerio de Correos y Telecomunicaciones n.º 31 de 1985), el cual establece los estándares técnicos para los equipos terminales de líneas de comunicación dedicadas, etc., conectados a equipos de transmisión de datos digitales. La orden ministerial fue promulgada a nombre del Ministro de Asuntos Internos y Comunicaciones, Hayayuki Fujii, y la Notificación del Ministerio de Asuntos Internos y Comunicaciones n.º 346 de la misma fecha definió el contenido específico de los requisitos.
Nueva obligatoriedad de funciones de control de acceso y cambio de códigos de identificación
El artículo 34-10, tras la modificación, exige el cumplimiento de las siguientes condiciones:
- Inciso 1: Poseer una función de control de acceso (la función de control de acceso definida en el artículo 2, párrafo 3 de la Ley de Prohibición de Actos de Acceso No Autorizado, etc. (Ley n.º 128 de 1999)).
- Inciso 2: Respecto a los códigos de identificación definidos en el artículo 2, párrafo 2 de la citada ley, contar con una función que permita cambiar los códigos preestablecidos por otros que no sean fácilmente predecibles, o bien asignar códigos diferentes para cada dispositivo, o implementar medidas equivalentes.
Nuevos requisitos de actualización de software e interfaces
- Inciso 3: En cuanto a la actualización del software relacionado con las funciones de telecomunicaciones, poseer las funciones que el Ministro de Asuntos Internos y Comunicaciones notifique por separado (anteriormente era “poder actualizar el software”).
- Inciso 4 (Nuevo): En cuanto a las interfaces relacionadas con las funciones de telecomunicaciones, que se hayan implementado las medidas que el Ministro de Asuntos Internos y Comunicaciones notifique por separado, o medidas equivalentes.
- Inciso 5: Incluso en caso de interrupción del suministro eléctrico, mantener la configuración relativa a la función de control de acceso del inciso 1 y el software actualizado mediante la función del inciso 3.
El aviso prescribe el contenido específico de las funciones y medidas
Aviso del Ministerio de Asuntos Internos y Comunicaciones No. 346 (24 de septiembre de 2026, Ministro de Asuntos Internos y Comunicaciones, Hayayuki Fujii) establece las condiciones para los numerales 3 y 4 del artículo 34-10, entrando en vigor el 1 de abril de 2027.
- Funciones del numeral 3: Función para actualizar el software, función para confirmar que se ha implementado la versión más reciente del software y función para verificar la integridad del programa utilizado en el software antes de la actualización.
- Medidas del numeral 4: Indicar claramente las interfaces y sus propósitos de uso (en caso de haber varios, el propósito de uso de cada uno) y desactivar las interfaces que no sean necesarias para el uso.
Medidas transitorias e impacto en los operadores de comunicaciones y fabricantes de terminales
El párrafo 2 de las disposiciones adicionales establece medidas transitorias, estipulando que, para los estándares técnicos de los equipos terminales y equipos de telecomunicaciones privados que hayan sido objeto de certificación de conformidad con los estándares técnicos, certificación de diseño, inspección de conexión de equipos terminales o notificación de autoconfirmación de conformidad con los estándares técnicos antes de la fecha de entrada en vigor, se podrán seguir aplicando los ejemplos anteriores.
Se requerirá que los operadores de comunicaciones y los fabricantes de terminales cumplan, para el 1 de abril de 2027, con requisitos tales como la prevención de la adivinación de códigos de identificación, funciones de actualización de software y la desactivación de interfaces innecesarias. Aunque las medidas transitorias se aplican a los equipos que ya cuentan con certificación o homologación, los nuevos terminales no podrán conectarse a menos que cumplan con los estándares técnicos tras la reforma.
Fuente: Boletín Oficial (Kanpō), 24 de septiembre de 2026. Ordenanza del Ministerio de Asuntos Internos y Comunicaciones No. 111 “Ordenanza Ministerial que modifica parte de las Reglas sobre Equipos Terminales, etc.”, Aviso del Ministerio de Asuntos Internos y Comunicaciones No. 346.