Diario Oficial (Colombia) · 10 Sep 2026 · 4 vistas
INVIAS fija requisitos para tarifas diferenciales de peaje en tres estaciones
Por FactBox Admin

El Instituto Nacional de Vías (INVIAS) publicó en el Diario Oficial número 53.622, del jueves 10 de septiembre de 2026, tres resoluciones que fijan los requisitos, el procedimiento y los mecanismos de otorgamiento, reemplazo y control del beneficio de tarifas diferenciales de peaje en las estaciones Saboyá, Los Curos y Casablanca. Los actos administrativos, firmados el 8 de julio de 2026 por el Director General, Juan Guillermo Jiménez Gómez, rigen a partir de su publicación.
Las resoluciones desarrollan lo dispuesto por el Ministerio de Transporte, que mediante las resoluciones 20263040021045, 20263040020675 y 20263040021035 de 2026 estableció las tarifas diferenciales para las categorías especiales IE, IIE y IIIE en dichas estaciones, con vigencia desde el 16 de junio de 2026. El marco normativo se sustenta en el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, el Decreto 1292 de 2021 y el Decreto 0092 de 2026.
Beneficiarios por estación
Cada resolución delimita los beneficiarios según la jurisdicción de cada peaje:
- Resolución 3258 de 2026 (estación Saboyá, Ruta 45 A 05, sector Ubaté-Puente Nacional, PR 66+0500, Boyacá): residentes del municipio de Saboyá, no residentes con actividad laboral o comercial en esa jurisdicción, y propietarios de vehículos de categorías I y II que presten servicio público de pasajeros en la ruta Chiquinquirá-Corregimiento de Garavito.
- Resolución 3259 de 2026 (estación Los Curos, Ruta 45 A 07, San Gil-Bucaramanga, PR 53+0730, Santander): residentes de Cepitá, Jordán y el corregimiento de Pescadero (Piedecuesta), personas con actividad laboral o comercial en esas jurisdicciones, y vehículos de categoría IIIE que transportan arena para empresas de la zona de influencia.
- Resolución 3262 de 2026 (estación Casablanca, Ruta 45 A 04, Bogotá-Ubaté, sector Zipaquirá-Ubaté, PR 40+0000, Cundinamarca): residentes de Nemocón, Cogua y Tausa, y no residentes que ejerzan actividades laborales o comerciales en dichas jurisdicciones.
Requisitos y procedimiento
Los interesados deben acreditar, entre otros, documento de identidad, licencia de tránsito del vehículo, certificado de residencia expedido por el alcalde municipal, certificado de tradición y libertad del inmueble, SOAT y revisión técnico-mecánica vigentes, y no registrar multas, sanciones o comparendos de tránsito ni reportes por evasión de peaje. La tarifa diferencial aplica hasta para dos vehículos por grupo familiar.
La solicitud se radica ante el Grupo Gerencia de Peajes del INVIAS, por correo electrónico, en la sede de la Calle 25G No. 73B-90 de Bogotá o mediante el aplicativo dispuesto. El INVIAS evalúa el cumplimiento de requisitos y comunica su decisión dentro de los quince días hábiles siguientes; aprobada la solicitud, el beneficiario debe adquirir e instalar, a su costo, el dispositivo de pago electrónico vehicular (TAG RFID) y asociarlo en la estación, tras lo cual el beneficio se activa en el sistema en un plazo de tres días.
Control y pérdida del beneficio
El beneficio se pierde cuando se evidencia que el beneficiario dejó de residir o de ejercer su actividad en la jurisdicción, por venta del vehículo sin informar al INVIAS, por desvinculación de la empresa de transporte acreditada, por fraude documental, por comercialización del derecho a la tarifa, por evasión de peaje o por uso del dispositivo en un vehículo distinto. La pérdida se aplica por seis meses, o doce en caso de reincidencia, salvo que el interesado demuestre haber informado oportunamente la ocurrencia de la causal.
Las tarifas diferenciales incluyen el valor del Fondo de Seguridad Vial (FOSEVI). En Saboyá, la categoría IE queda en $1.900 y la IIE en $2.100; en Casablanca, la IE en $6.400 y la IIE en $6.800.
La medida busca aliviar la carga económica de residentes y trabajadores de las zonas de influencia de estos corredores viales, garantizando el acceso al beneficio mediante requisitos acordes con la realidad social y administrativa de cada región, tras mesas de socialización realizadas por el INVIAS con comunidades, gremios y autoridades territoriales durante 2025 y 2026.
Fuente: Diario Oficial de Colombia, edición 53.622, jueves 10 de septiembre de 2026, sección I (referencia oficial: Resoluciones 3258, 3259 y 3262 de 2026 del INVIAS).