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BOE · 06 Nov 2026 · 4 vistas

Interior fija servicios mínimos en Correos para proteger el voto por correo

Por FactBox Admin

Interior fija servicios mínimos en Correos para proteger el voto por correo

El Ministerio del Interior ha fijado los servicios mínimos que la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA deberá prestar durante la huelga de jornada completa del 11 de noviembre de 2026. La medida se recoge en la Orden INT/1170/2026, de 5 de noviembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 277, de 6 de noviembre de 2026 (referencia BOE-A-2026-23329), y está motivada por la coincidencia del paro con la campaña del voto por correo para las elecciones generales del 29 de noviembre.

La norma se apoya en el artículo 22.5 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, que permite al Gobierno imponer al operador designado obligaciones de servicio público para salvaguardar el normal desarrollo de los procesos electorales. Correos tiene esa condición de operador designado según la disposición adicional primera de esa misma ley, y las obligaciones concretas derivan del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2025 para las elecciones de 2026.

Las elecciones a Cortes Generales fueron convocadas por el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, para el 29 de noviembre. La orden afecta a dos convocatorias de huelga para el 11 de noviembre:

  • CCOO y UGT, huelga general de jornada completa desde las 0 hasta las 24 horas del día 11.
  • CGT, huelga de jornada completa de 0 a 23.59 horas en sectores de producción, bienes, servicios y distribución.

En centros con turnos, el paro se inicia en el primer turno aunque empiece antes de las 0 horas y concluye al terminar el último turno, aunque se prolongue al día siguiente.

Criterios en oficinas y reparto

La orden declara obligatorios los servicios mínimos y encarga a Correos designar al personal que debe cubrirlos. En la red de oficinas se abrirán en horario habitual, con turno de mañana o de mañana y tarde, para admisión de solicitudes, entrega de documentación electoral y admisión del voto por correo:

  • Oficinas de hasta 4 personas: un empleado por turno.
  • Oficinas de 5 a 8 personas: dos empleados por turno.
  • Oficinas de más de 8 personas: tres empleados por turno.
  • En todos los casos, una de las personas por turno será el director o responsable de la oficina.

En el ámbito rural se abrirán los «servicios rurales» que tengan atención al público habitual, con el 100 % de la plantilla en los servicios rurales con atención al público. En distribución se mantendrá el 50 % de la plantilla de reparto, con un mínimo de un trabajador, en las Unidades de Distribución y Servicios Rurales, y el 50 % de las Unidades de Servicios Especiales en los turnos de mañana y tarde, más un responsable por unidad.

Tratamiento, logística y sede central

En los centros de tratamiento se establece el 25 % de la plantilla en los turnos de mañana, tarde y noche para envíos electorales y propaganda. La previsión abarca:

  • Quince Centros de Tratamiento Automatizado: Santiago de Compostela, Valladolid, Oviedo, Vitoria, Zaragoza, Barcelona, Mérida, Alicante, Valencia, Palma de Mallorca, Sevilla, Granada, Málaga, Las Palmas y Tenerife, más el Centro de Admisión Masiva 1 de Madrid y el Centro de Tratamiento Provincial de Bilbao.
  • Centros provinciales de Pamplona, Jerez y Murcia, para carga y descarga de rutas electorales.
  • Centro Logístico Integral de Barcelona y Centro de Tratamiento Automatizado de Madrid, para propaganda electoral.
  • Centros internacionales: Centro de Tratamiento Internacional, Oficina de Cambio Internacional-Rampa 7 y Centro de Admisión Masiva 4 de Madrid.

En la sede central los efectivos quedan por debajo del 10 % de la plantilla afectada y suman 74 personas: 21 en la Dirección de Operaciones, 20 en Tecnología y Transformación Digital, 15 en Secretaría General y Políticas Públicas, 6 en Recursos Humanos, 4 en Comercial, 3 en Financiera, 2 en Estrategia, Sostenibilidad y Marca, 2 en Servicios Jurídicos y 1 en Auditoría y Control. Allí se incluyen seguridad, ciberseguridad, plataformas de propaganda electoral, pagos urgentes y relación con la Junta Electoral Central y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

Impacto para los electores

La orden firma el texto en Madrid, a 5 de noviembre de 2026, el ministro Fernando Grande-Marlaska Gómez, y justifica la medida en la necesidad de preservar el derecho de sufragio del artículo 23 de la Constitución frente al derecho de huelga del artículo 28.2. Para los ciudadanos, el efecto práctico es que las oficinas y los servicios rurales seguirán admitiendo solicitudes y votos el 11 de noviembre, de modo que la jornada de paro no interrumpa los plazos del voto por correo antes de los comicios del 29 de noviembre.


Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 277, 6 de noviembre de 2026, Sec. III, pág. 149630 (referencia oficial: BOE-A-2026-23329).