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BOE · 04 Nov 2026 · 6 vistas

Interior fija en el 80 % los servicios mínimos de la seguridad privada

Por FactBox Admin

Interior fija en el 80 % los servicios mínimos de la seguridad privada

La Secretaría de Estado de Seguridad, dependiente del Ministerio del Interior, ha determinado el porcentaje de personal de seguridad privada adscrito a los servicios esenciales durante la huelga general de ámbito supraautonómica convocada para el 11 de noviembre de 2026. La decisión se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 274, de 4 de noviembre de 2026, sección III, mediante la Resolución de 30 de octubre de 2026 (referencia oficial BOE-A-2026-23157). Las coberturas exigidas van del 80 % al 90 % según el tipo de instalación, con un mínimo de un vigilante por servicio y turno.

El marco de la resolución es el Real Decreto 524/2002, de 14 de junio, que garantiza la prestación de servicios esenciales en el ámbito de la seguridad privada en situaciones de huelga y que, en su artículo 3, atribuye a la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad la fijación del porcentaje cuando el ámbito territorial del paro es supraautonómico. La norma se apoya en el artículo 8.6 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, y en el artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones laborales, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional fijada en la Sentencia 11/1981, de 8 de abril.

El texto justifica los porcentajes en los doce sectores estratégicos definidos por la Ley 8/2011, de 28 de abril, de protección de las infraestructuras críticas, y en la Directiva (UE) 2022/2557 sobre resiliencia de las entidades críticas. Cita también “los violentos disturbios de orden público ocurridos recientemente” y el actual nivel de alerta antiterrorista como elementos de contexto.

Coberturas por tipo de servicio

La resolución establece un catálogo cerrado de porcentajes, que deberán respetarse en todo caso:

  • 80 % en instalaciones petroquímicas, refinerías y depósitos de combustibles; en centrales e instalaciones nucleares, incluida la dotación mínima fijada por el Consejo de Seguridad Nuclear; en fábricas de armas de fuego y de explosivos y sus almacenamientos; en transformación, depósito, transporte y distribución de materias inflamables; y en suministro y distribución de agua, gas y electricidad.
  • 80 % en depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas, billetes y demás objetos valiosos o peligrosos, así como en su transporte y distribución.
  • 80 % en bancos, cajas de ahorro, entidades de crédito y demás establecimientos donde el servicio de seguridad sea obligatorio.
  • 90 % en transportes públicos —puertos, aeropuertos, ferrocarriles, estaciones de autobuses y metro— y en centros de telecomunicaciones, el porcentaje más alto del documento.
  • 80 % en centros y sedes de medios de comunicación social.
  • 85 % en protección de personas, incluidos los servicios en establecimientos, lugares y eventos públicos o privados y en buques pesqueros o mercantes con bandera española que porten armas de guerra.
  • 80 % en centrales de alarma.

Un vigilante por servicio y turno

Por debajo de esos porcentajes, la resolución fija un suelo común: en los lugares con pocos vigilantes o con porcentajes muy bajos de servicios mínimos se garantizará siempre un vigilante de seguridad por servicio y turno. En todos los supuestos deberá respetarse además la dotación mínima establecida por la normativa, la autorización, el plan de seguridad o el plan de autoprotección aplicable.

El documento precisa el perímetro temporal de la medida. Al tratarse de una huelga convocada para el 11 de noviembre de 2026, en las actividades sujetas a régimen de turnos los servicios mínimos se mantendrán desde el inicio del primer turno afectado, aunque comience antes de las 00:00 horas de ese día, hasta la finalización del último turno afectado, aunque concluya después de las 24:00 horas.

El peso de la distribución de efectivo

La resolución dedica especial atención a las actividades de transporte y distribución de fondos. Subraya que el paro coincide con el periodo de pago de nóminas y con proveedores, a principios de mes, y que no todas las comunidades autónomas cuentan con delegaciones o sedes del Banco de España, por lo que las empresas autorizadas operan rutas con vehículos “lanzadera” desde otras comunidades. De ahí que el porcentaje en ese ámbito no pueda descender del 80 %.

Firma la resolución la secretaria de Estado de Seguridad, Ana María Calvo Sastre, en Madrid, a 30 de octubre de 2026.

La medida condiciona directamente la plantilla que las empresas de seguridad deberán movilizar el 11 de noviembre y, por extensión, el funcionamiento de bancos, transportes, medios de comunicación y suministros básicos. Para los ciudadanos, los porcentajes fijados determinan qué servicios seguirán operativos durante la jornada de huelga y con qué intensidad; para las empresas del sector, marcan la frontera entre el derecho de huelga de sus trabajadores y la obligación de mantener la vigilancia en las infraestructuras consideradas críticas.


Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 274, 4 de noviembre de 2026, Sec. III. Otras Disposiciones, pág. 148049 (referencia oficial: BOE-A-2026-23157).