Diario Oficial de la Federación · 03 Sep 2026 · 1 vistas
Inhabilitan por tres meses al proveedor Roy González Padilla
Por FactBox Admin

La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno publicó el 3 de septiembre de 2026 en el Diario Oficial de la Federación la Circular No. 001/2026, por la que ordena a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Fiscalía General de la República y a las entidades federativas y sus municipios abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona física Roy González Padilla. La medida, que entra en vigor al día siguiente de su publicación, deriva de una sanción firme impuesta por irregularidades detectadas en la Lotería Nacional.
La circular fue emitida por el Órgano Interno de Control en la Lotería Nacional, a través de su Área de Responsabilidades, y está suscrita por el titular de dicha área, Mtro. Edgar Ulises Vergara Soria, con fecha 28 de agosto de 2026. Se publica en la página 272 del boletín oficial.
Origen de la sanción
La inhabilitación se sustenta en la Resolución de 15 de octubre de 2024, dictada en el expediente de sanción a proveedores PA-0001/2023, mediante la cual concluyó el procedimiento administrativo incoado contra Roy González Padilla. En ella se determinó imponerle dos sanciones:
- Inhabilitación temporal por tres (3) meses para participar, de manera directa o por interpósita persona, en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
- Una multa, cuya resolución ha quedado firme.
La autoridad precisa que la suspensión concedida en el amparo 342/2024-VIII quedó sin efecto, al determinarse que el sobreseimiento dictado causó ejecutoria. Por ello, a partir del día siguiente a la publicación de la circular, las dependencias deberán abstenerse de contratar con el sancionado por el plazo de tres meses.
Alcance y condiciones de la medida
La prohibición alcanza a toda la Administración Pública Federal, a la Fiscalía General de la República, así como a las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en los procedimientos regulados por la citada ley. La circular aclara que los contratos ya adjudicados o formalizados con Roy González Padilla no quedarán comprendidos en su aplicación, conforme al artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
La inhabilitación podrá extenderse: si al cumplirse el plazo de tres meses la persona física no ha pagado la multa impuesta, la sanción subsistirá hasta que se acredite el pago. Para ello, el interesado deberá presentar ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago, a fin de que se elimine su registro en el portal Compras MX (antes CompraNet), sin necesidad de publicar otro comunicado.
Marco normativo
La circular se emite con fundamento en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en el Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; y en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, en concordancia con el decreto que expide la nueva ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2025, y su reglamento, publicado el 18 de diciembre de 2025.
La medida refuerza el control sobre los proveedores del sector público y envía una señal clara sobre las consecuencias de las irregularidades en entidades como la Lotería Nacional. Para los lectores, implica que Roy González Padilla queda temporalmente fuera del mercado de contratación pública federal, y que cualquier dependencia que contrate con él dentro del plazo incurriría en un incumplimiento de la normativa anticorrupción.
Fuente: Diario Oficial de la Federación, 3 de septiembre de 2026, pág. 272 (referencia oficial: Circular No. 001/2026, expediente PA-0001/2023).