Diario Oficial de la Federación · 24 Aug 2026 · 5 vistas
Inhabilitan a Limpieza Géminis para contratar con el Estado
Por FactBox Admin

La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno ordenó a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las entidades federativas y sus municipios, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, abstenerse de aceptar propuestas y celebrar contratos con la empresa Limpieza Géminis, S.A. de C.V. La medida se dio a conocer mediante la Circular SABG/420/OICSEMARNAT/AR/222/2026, publicada en el Diario Oficial de la Federación del lunes 24 de agosto de 2026.
La sanción deriva de la resolución dictada el 10 de agosto de 2026 en el expediente SANC-PA-0001/2025, tramitado por el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que concluyó el procedimiento administrativo de sanción incoado contra la persona moral.
La sanción y su alcance
La resolución impone a Limpieza Géminis, S.A. de C.V. la inhabilitación por un plazo de tres meses para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como una multa determinada en el Resolutivo Tercero de la misma resolución.
A partir del día siguiente a la publicación de la circular en el DOF y su registro en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la plataforma “Compras MX” (antes CompraNet), los entes obligados deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contratos con la empresa, de manera directa o a través de interpósita persona.
Obligaciones de los entes públicos
La circular obliga a los siguientes sujetos a cumplir la medida en sus procedimientos de contratación:
- Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
- Entidades federativas y sus municipios.
- Entes públicos de unas y otros.
- Demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Los contratos ya adjudicados o formalizados con la empresa no quedan comprendidos en la aplicación de la circular, conforme al artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Vigencia y condiciones de la inhabilitación
En caso de que, al cumplirse el plazo de tres meses, Limpieza Géminis, S.A. de C.V. no haya pagado la multa impuesta, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago. Para ello, la empresa deberá acreditar el pago ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a fin de que se elimine su registro en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados, sin necesidad de publicar otro comunicado.
La circular fue suscrita el 18 de agosto de 2026 por el Lic. Víctor Hugo González Muñoz, titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
La medida refuerza el control de la contratación pública al impedir que una empresa sancionada por irregularidades siga celebrando contratos con el Estado, y advierte a proveedores y contratistas sobre las consecuencias de incumplir la normativa de adquisiciones.
Fuente: Diario Oficial de la Federación, 24 de agosto de 2026, Poder Ejecutivo, pág. 10-11 (referencia oficial: Circular SABG/420/OICSEMARNAT/AR/222/2026, expediente SANC-PA-0001/2025).