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Diario Oficial de Extremadura · 10 Sep 2026 · 3 vistas

Informe ambiental favorable al olivar en regadío de Don Benito

Por FactBox Admin

Informe ambiental favorable al olivar en regadío de Don Benito

La Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio ha formulado el informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego y plantación de 27,70 hectáreas de olivar en la Finca Chozo Blanco, ubicada en la parcela 14 del polígono 54 del término municipal de Don Benito (Badajoz). La resolución, firmada el 31 de agosto de 2026 por el director general Juan Eloy Rodríguez Ucedo, se publica en el Diario Oficial de Extremadura número 175, de 10 de septiembre de 2026, con referencia 2026062270 y expediente IA24/0808.

El proyecto, promovido por la sociedad Chozo Blanco, SC (CIF J06191068), se encuadra en el grupo 1, apartado d) punto 2.º del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de Extremadura, y en el grupo I, apartado c) punto 1.º de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al tratarse de la consolidación de un regadío de más de 10 hectáreas.

Un regadío superintensivo con riego por goteo

La actuación consiste en la implantación de un olivar en régimen superintensivo con riego localizado por goteo, abastecido mediante una concesión de aguas subterráneas procedente de dos pozos de sondeo situados en la propia parcela. El volumen total anual solicitado asciende a 96.366,078 m³/año, desglosado de la siguiente forma:

  • 95.866,08 m³/año destinados a riego agrícola del olivar superintensivo.
  • 500,00 m³/año para uso doméstico asociado a la explotación.

El marco de plantación es de 4,00 x 1,35 metros, lo que equivale a 1.851 pies por hectárea, con 2,7 goteros de 1,6 l/h por planta. La red de riego se dividirá en tres sectores regados en tres turnos, y la captación se tramita ante la Confederación Hidrográfica del Guadiana bajo la referencia 561/2021.

Consultas y condicionantes ambientales

Durante la tramitación se consultó a una decena de organismos y entidades, entre ellos el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, el Ayuntamiento de Don Benito y asociaciones como Ecologistas en Acción, Adenex, SEO/BirdLife, AMUS o Greenpeace. La Confederación Hidrográfica informó inicialmente de forma desfavorable, si bien tras la modificación del documento ambiental emitió una nueva respuesta en junio de 2025.

El informe concluye que la actividad no afecta a espacios de la Red Natura 2000 ni a otras áreas protegidas de Extremadura, y que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras recogidas en la resolución. Entre ellas figuran la prospección arqueológica previa, el respeto a las servidumbres de 5 metros de los cauces y a la zona de policía de 100 metros, y la protección del arbolado autóctono existente.

Vigencia y alcance del informe

El informe de impacto ambiental perderá su vigencia si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera autorizado el proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación. El condicionado podrá revisarse ante la entrada en vigor de nueva normativa o si el seguimiento detectara que las medidas resultan insuficientes. Conforme al artículo 76.6 de la Ley 16/2015, el informe no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que procedan frente al acto de autorización del proyecto.

La resolución se emite a los solos efectos ambientales, sin perjuicio de las autorizaciones sectoriales necesarias, como la concesión de aguas que debe otorgar la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Para el sector agrario extremeño, la transformación de secano a regadío supone un incremento notable de la producción —una hectárea de regadío equivale a 4,50 de secano—, lo que refuerza la viabilidad de las explotaciones en una comarca de fuerte tradición olivarera como la de Don Benito.


Fuente: Diario Oficial de Extremadura, núm. 175, 10 de septiembre de 2026, sección III (referencia oficial: 2026062270, expte. IA24/0808).