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Boletín Oficial del Principado de Asturias · 14 Oct 2026 · 4 vistas

Información pública para expropiar de urgencia fincas del parque eólico Ouroso

Por FactBox Admin

Información pública para expropiar de urgencia fincas del parque eólico Ouroso

La Consejería de Ciencia, Industria y Empleo del Principado de Asturias ha abierto período de información pública en el expediente de declaración de utilidad pública de la relación de bienes y derechos afectados y posterior expropiación forzosa por vía de urgencia del parque eólico PE-72 “Ouroso”, promovido por Terranova Energy Corporation, S. A. La resolución, de 29 de septiembre de 2026, se publica en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) núm. 198, de 14 de octubre de 2026, con referencia Cód. 2026-08109. Los interesados disponen de 30 días hábiles desde el día siguiente a la publicación para examinar el proyecto y presentar alegaciones.

La solicitud fue presentada de forma completa el 22 de septiembre de 2026 por la sociedad promotora y se tramita con el número de expediente AUTO/2022/2977 (PE-72-DUP). El órgano competente para la declaración en concreto de utilidad pública es la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, a través de la Dirección General de Energía y Minería, en virtud de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. El anuncio se somete a información pública conforme al artículo 33 del Decreto 43/2008, de 15 de mayo, sobre procedimientos para la autorización de parques eólicos por el Principado de Asturias, y a los artículos 143 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El trámite se abre porque el solicitante no ha podido alcanzar acuerdos previos con todos los titulares de los terrenos o existen dudas formales sobre la documentación acreditativa de la propiedad. El anuncio está firmado en Oviedo, a 1 de octubre de 2026, por el Jefe del Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética.

Un parque de siete aerogeneradores entre tres concejos

Las características técnicas publicadas del proyecto son las siguientes:

  • Instalación: parque eólico Ouroso, formado por 7 aerogeneradores de 5.900 kW.
  • Centros de transformación de 6.350 kVA de potencia y relación de transformación de 0,75/30 kV en cada aerogenerador.
  • Tres líneas subterráneas de alta tensión a 30 kV para la interconexión entre los aerogeneradores y con la subestación existente en La Vaga, Illano.
  • Ampliación de esa subestación con un nuevo transformador 30/132 kV de 70/80 MVA de potencia nominal, junto con los equipos de maniobra, protección y medida asociados.
  • Emplazamiento: Pico Ouroso, Outeiro Zarrada, O Campo de Pereirón y Sierra de Ouroso, en Taramundi, Villanueva de Oscos e Illano.
  • Objeto: producción de energía eléctrica de origen renovable a partir del viento.

Fincas afectadas y titulares

La relación publicada de bienes y derechos incluye fincas en Villanueva de Oscos (parajes de Monte de Pasarón, Monte de Salgueiras, Pita Cega, Cruz de Parrilla, Vilar, Parque Eólico Bobia S. An y Busdemouros), en Taramundi (Costa Polvoreiros) y en Vegadeo (Caseta). Entre los titulares figuran el Ayuntamiento de Villanueva de Oscos, la mercantil Meisnado, S. L. y numerosos propietarios particulares y herederos, como Domingo Méndez Rodil, Manuel Ovide Isla, Antonio Lastra Lastra, Balbina Martínez López, Irene González Álvarez, José Lastra Castelao, José Martínez González, Liboria López López, Tomas Álvarez García o Joaquín Fernández Álvarez.

Para cada parcela, el anexo detalla la referencia catastral, el uso del suelo, el porcentaje de participación y las superficies de cimentación, vuelo de aerogenerador, plataforma, servidumbre de canalización, viales y ocupación temporal.

Consulta del expediente y presentación de alegaciones

El documento técnico y el anejo de afecciones pueden examinarse por varias vías:

  • Telemáticamente, mediante los códigos CSV 13520416212542052377 y 16341551667225636265.
  • Presencialmente, en el ayuntamiento donde radiquen los bienes o derechos afectados.
  • En la sede de la Consejería, en la Plaza de España, 1, de Oviedo, con cita previa en el correo renovablesyeficiencia@asturias.org o en el teléfono 985 106 678.
  • En el apartado de parques eólicos sometidos a información pública de la web del Principado de Asturias.

Las alegaciones deben formularse por escrito ante la Consejería, con el fin de rectificar posibles errores de la relación o de oponerse a la declaración de utilidad pública de las instalaciones.

Efectos de la declaración de utilidad pública

Según el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa. Además, supondrá el derecho a obtener la autorización para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado o de las comunidades autónomas, así como sobre bienes de uso público, propios o comunales de provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

La resolución recuerda que el órgano competente para la declaración en concreto de utilidad pública de este proyecto es la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, a través de la Dirección General de Energía y Minería.

La apertura de este trámite afecta directamente a los propietarios de fincas en el occidente asturiano, que ven cómo la ocupación de sus terrenos se sitúa en la vía de urgencia prevista en la legislación expropiatoria. El plazo de 30 días hábiles es la única ventana para revisar la relación de afecciones, corregir errores catastrales o de titularidad y presentar alegaciones antes de que se resuelva la declaración de utilidad pública.


Fuente: Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), núm. 198, de 14 de octubre de 2026, sección I (Anuncios), Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, págs. 1-4 (referencia oficial: Cód. 2026-08109).