Boletín Oficial del País Vasco · 06 Oct 2026 · 27 vistas
El Departamento de Industria ha encargado a URA el informe jurídico sobre la propiedad hidráulica
Por FactBox Admin

El director de Servicios del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, Iñaki Aldekogarai Labaka, ha delegado en la Agencia Vasca del Agua (URA) la competencia para emitir el informe de la Abogacía del Estado en los expedientes sobre el dominio hidráulico. La decisión fue firmada el 16 de septiembre y publicada en el número 191 del Boletín Oficial del País Vasco del 6 de octubre de 2026, con la referencia oficial 2026/4126. La delegación se publica en el boletín y entra en vigor al día siguiente.
Qué ha cambiado la decisión
La Dirección de Administración y Servicios de URA emitirá en adelante el informe correspondiente a la Abogacía del Estado, en los casos recogidos en los artículos 2 y 10 del capítulo III del título II del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril). La única excepción es lo previsto en el artículo 167 de dicho reglamento.
Dicho informe se solicita en los expedientes de concesiones y autorizaciones sobre el dominio público del agua, así como en los procedimientos para extinguir o cancelar el derecho de uso privado del agua. La delegación, por tanto, desplaza una pieza fundamental de la gestión administrativa del agua: el criterio jurídico ya no lo emitirá el propio departamento, sino el organismo especializado.
Base jurídica
La decisión se basa en diversas normas:
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: el artículo 9 permite la delegación de competencias.
- Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía del País Vasco: el artículo 10.11 asigna a la comunidad la competencia exclusiva sobre los aprovechamientos de aguas cuando estas fluyan íntegramente dentro de la comunidad.
- Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas del País Vasco: el artículo 7 asigna a URA las actuaciones para la protección del dominio público hidráulico, incluyendo la concesión de concesiones y autorizaciones.
- Decreto 18/2024, de 23 de junio, de la presidencia: el artículo 10.1.n) asigna al Departamento de Industria las funciones del área de «Aguas, Canales y regadíos».
- Decreto 410/2024, de 3 de diciembre: el artículo 2.c).1.3 adscribe URA al departamento, y el artículo 5.1.b) asigna a la Dirección de Servicios la asesoría jurídica del departamento.
Punto de partida: el criterio del 9 de marzo de 2026
El contexto lo definió el criterio jurídico emitido el 9 de marzo de 2026 por los Servicios Jurídicos Centrales del Gobierno Vasco. El criterio respondió a la consulta jurídica planteada por la Dirección de Servicios y concluyó que, en las concesiones que afectan a cuencas internas de la comunidad, el informe correspondiente a la Abogacía del Estado debe ser emitido por la asesoría jurídica del departamento competente en materia de aguas, concretamente el departamento al que esté adscrita URA en cada momento.
Condiciones y control
La delegación establece límites y mecanismos de control:
- Las actuaciones realizadas al amparo de la delegación deberán indicar expresamente dicha naturaleza, y se considerarán realizadas por el órgano delegante.
- La Dirección de Administración y Servicios de URA enviará anualmente al órgano delegante la relación de los informes emitidos al amparo de las competencias delegadas.
- El director de los servicios podrá revocar la delegación en cualquier momento; ello tendrá efecto a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
- El director podrá avocarse el conocimiento y la resolución de cualquier asunto delegado, aun permaneciendo vigente la delegación.
- Según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público de Euskadi, las delegaciones y sus revocaciones deberán figurar de modo permanente y accesible tanto en la página web del órgano delegante como en la del delegado.
Efecto
La decisión pretende agilizar la tramitación de los expedientes en materia de agua, basándose en la especialización y un uso más eficiente de los recursos. URA es ya la entidad responsable de la protección del dominio público hidráulico, y ahora asume también la función del informe jurídico, con una única excepción y una rendición de cuentas anual.
Fuente: Boletín Oficial del País Vasco, n.º 191, 6 de octubre de 2026, Otras disposiciones (referencia oficial: 2026/4126).