Diario Oficial de Extremadura · 28 Oct 2026 · 1 vistas
Industria autoriza baterías en la fotovoltaica Parque 2 de Mérida
Por FactBox Admin

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Extremadura ha autorizado la incorporación de un módulo de almacenamiento electroquímico mediante baterías a la planta fotovoltaica “Parque 2”, promovida por Bloggers Energías Renovables, SL en el término municipal de Mérida (Badajoz). La decisión consta en la Resolución de 13 de octubre de 2026, publicada en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) número 208, de 28 de octubre de 2026, con referencia oficial 2026062665. El proyecto, denominado “BESS Parque 2”, cuenta con un presupuesto de ejecución material de 4.029.989,71 euros.
Una modificación sobre la autorización de 2022
La resolución modifica la autorización administrativa previa otorgada el 4 de marzo de 2022 a la misma sociedad para la instalación fotovoltaica “Parque 2” y su infraestructura de evacuación, tramitada con el expediente GE-M/73/20. El histórico administrativo del proyecto es el siguiente:
- 4 y 7 de marzo de 2022: resoluciones de autorización administrativa previa y de construcción, publicadas en el DOE número 52, de 16 de marzo de 2022.
- 6 de febrero de 2025: autorización de explotación de la planta fotovoltaica.
- 1 de abril de 2026: solicitud de modificación presentada por Alfredo Fernández Agras y Hugo Álvarez López en representación de Bloggers Energías Renovables, SL (CIF B90397464).
- 24 de julio de 2026: la Dirección General de Sostenibilidad informa de que el proyecto no está sometido a evaluación de impacto ambiental y concluye el trámite de información pública sin alegaciones.
- 6 de octubre de 2026: la empresa completa la documentación del expediente.
El órgano instructor aplica el artículo 115, apartados d) y g), y el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, junto con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que exigen modificar la autorización previa cuando cambian las características de una instalación ya autorizada. La competencia autonómica deriva del artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía y del artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre.
Una planta híbrida con 30.090 kWh de capacidad
La instalación resultante combina generación solar y almacenamiento, con una potencia instalada híbrida de 17.268 kW. Un sistema de control (PPC) impedirá que la potencia activa inyectada a la red supere los 8.000 kW, de modo que el excedente se destine a las baterías en lugar de saturar la red.
- Módulo fotovoltaico existente: 9.600 kW de potencia instalada.
- Módulo de almacenamiento: 7.668 kW de potencia instalada.
- Baterías: 6 contenedores de 2.507,2 kW cada uno, con 15.043,2 kW de potencia total en celdas.
- Capacidad: 5.015 kWh por contenedor, 30.090 kWh en total, con 4 horas de carga/descarga desde plena carga.
- Equipamiento: 36 inversores de 213 kW a 40 ºC, un transformador de 9.000 kVA (0,8/15 kV) y dos transformadores de servicios auxiliares de 210 kVA (0,8/0,4 kV).
- Ubicación: polígono 147, parcela 2, de Mérida (Badajoz).
La resolución precisa que la instalación solo permite acumular parte de la energía generada por la planta fotovoltaica, es decir, no opera como almacenamiento independiente de la red.
Conexión y evacuación hasta Proserpina
El nuevo módulo se conectará mediante una línea subterránea de 15 kV de 100 metros de longitud, que unirá el centro de seccionamiento existente “CS FV Parque 2” con el nuevo centro de transformación de 9.000 kVA. Además, se ampliará en una celda de línea el centro de seccionamiento, donde entrarán tanto las líneas del módulo fotovoltaico como las del módulo de baterías.
La evacuación reutiliza la infraestructura ya autorizada: una línea subterránea de alta tensión de 15 kV y 4.590,73 metros, con conductor de aluminio de sección 3x630 mm², que parte del centro de seccionamiento y termina en las barras de 15 kV de la subestación “Proserpina”, propiedad de Edistribución Redes Digitales, SLU. La canalización es compartida en varios tramos con instalaciones de otros proyectos, correspondientes a los expedientes GE-M/11/20 y GE-M/52/20.
Condiciones y recurso
La autorización obliga a la empresa a cumplir la Ley 24/2013 y sus disposiciones de desarrollo, así como los condicionados fijados por administraciones, organismos y empresas de servicio público. Se otorga sin perjuicio de terceros y al margen de las licencias municipales o provinciales necesarias para ejecutar las obras. La resolución no agota la vía administrativa y puede recurrirse en alzada ante la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación. Firma el texto la directora general, Raquel Pastor López.
La hibridación de plantas solares con baterías se consolida así en Extremadura como vía para mejorar la gestionabilidad de instalaciones ya en explotación. En este caso, el almacenamiento permite capturar parte de la producción que de otro modo quedaría limitada por la capacidad de evacuación y aporta flexibilidad al sistema eléctrico extremeño sin necesidad de construir nuevas líneas de alta tensión.
Fuente: Diario Oficial de Extremadura (DOE), núm. 208, 28 de octubre de 2026, sección III (referencia oficial: 2026062665).