Moniteur Belge · 04 Sep 2026 · 2 vistas
Indemnización complementaria para trabajadores temporales en incapacidad laboral
Por FactBox Admin

Un real decreto del 5 de agosto de 2026 hace obligatoria la convención colectiva de trabajo del 9 de octubre de 2025 celebrada en el seno de la Comisión Paritaria para el trabajo interino y las empresas acreditadas que prestan trabajos o servicios de proximidad, que concede una indemnización complementaria a los trabajadores interinos en caso de incapacidad laboral. El texto se publica en el Moniteur belge del 4 de septiembre de 2026, página 48147, bajo la referencia oficial [2026/200510].
La medida, adoptada a propuesta del Servicio Público Federal de Empleo, Trabajo y Concertación Social, afecta a miles de trabajadores interinos. Garantiza a los interinos, tanto obreros como empleados, un complemento de ingresos cuando su incapacidad laboral se prolonga más allá del final de su contrato de misión.
Una convención declarada obligatoria por real decreto
El real decreto del 5 de agosto de 2026, firmado por el Rey Philippe, hace obligatoria la convención colectiva de trabajo del 9 de octubre de 2025, registrada el 28 de octubre de 2025 bajo el número 196128/CO/322. Esta convención se aplica:
- a las empresas de trabajo interino contempladas en el artículo 7, 1°, de la ley del 24 de julio de 1987 sobre el trabajo temporal, el trabajo interino y la puesta de trabajadores a disposición de usuarios;
- a los trabajadores interinos empleados por estas empresas, contemplados en el artículo 7, 3° de la misma ley.
El ámbito de la indemnización complementaria
Cuando una incapacidad laboral resultante de una enfermedad o un accidente común comienza durante la ejecución de un contrato de trabajo interino, el trabajador que cuente con al menos un mes de antigüedad en la empresa de trabajo interino tiene derecho al salario garantizado hasta el final del contrato, y posteriormente a una indemnización complementaria a la indemnización abonada por la mutua. Esta indemnización es abonada por el empleador y es debida hasta el final del periodo de incapacidad, sin que el periodo de indemnización pueda exceder los 30 días a partir del primer día de salario garantizado.
La indemnización también es debida cuando la incapacidad comienza después del final del contrato de trabajo interino y a más tardar el primer día laborable siguiente al final de dicho contrato, a cargo del último empleador.
Importes diferenciados según la categoría
Los porcentajes de la indemnización complementaria difieren según la categoría profesional del trabajador interino:
- para el trabajador interino obrero: 26,97 % de la parte del salario normal que no supere el techo tenido en cuenta para el cálculo de las prestaciones del seguro de enfermedad-invalidez, y 86,97 % de la parte que exceda dicho techo;
- para el trabajador interino empleado: 27,93 % y 87,93 % respectivamente.
El salario normal se calcula conforme al artículo 56, párrafo 3, de la ley del 3 de julio de 1978 relativa a los contratos de trabajo.
Condiciones de concesión y sustitución de los textos anteriores
La indemnización solo será debida por el empleador si el trabajador temporal cumple las condiciones de concesión definidas en la ley y los convenios colectivos referidos, teniendo en cuenta el artículo 13 de la ley del 24 de julio de 1987 ante la misma empresa de trabajo temporal, y si aporta la prueba de que la incapacidad laboral persiste tras la finalización del contrato. Esta prueba debe aportarse de conformidad con el artículo 7 del convenio colectivo de trabajo n.º 12bis del 26 de febrero de 1979 para los obreros, o del convenio colectivo de trabajo n.º 13bis del mismo día para los empleados.
El convenio del 9 de octubre de 2025 sustituye y deroga el convenio colectivo de trabajo del 26 de junio de 2024 (registrado bajo el número 188646/CO/322), así como el convenio colectivo de trabajo n.º 47ter del 8 de julio de 1993 relativo al salario garantizado en favor de los trabajadores temporales en caso de incapacidad laboral.
Una protección reforzada para los temporales
Esta medida refuerza la protección social de los trabajadores temporales, a menudo precarizados por la sucesión de misiones cortas. Al garantizar un complemento de ingresos en caso de incapacidad laboral, asegura su situación financiera durante los periodos de enfermedad o accidente, beneficiando así a miles de trabajadores del sector.
Fuente oficial: Monitor Belga del 4 de septiembre de 2026, página 48147 — Real Decreto del 5 de agosto de 2026 por el que se hace obligatorio el convenio colectivo de trabajo del 9 de octubre de 2025, suscrito en el seno de la Comisión Paritaria para el trabajo temporal y las empresas acreditadas que prestan trabajos o servicios de proximidad, relativo a la indemnización complementaria concedida a los trabajadores temporales en caso de incapacidad laboral (referencia [2026/200510]).