Diario Oficial El Peruano · 25 Oct 2026 · 4 vistas
Indecopi declara ilegales las barreras horarias de San Juan de Lurigancho
Por FactBox Admin

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró ilegales y carentes de razonabilidad las restricciones a la venta de bebidas alcohólicas y a los horarios de funcionamiento impuestas por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho mediante las Ordenanzas 334-MDSJL y 117-MDSJL. La decisión consta en la Resolución N° 0549-2026/SEL-INDECOPI, del 26 de agosto de 2026, publicada en el Diario Oficial El Peruano del domingo 25 de octubre de 2026, en la sección Normas Legales.
El caso llegó a la Sala tras el pronunciamiento de primera instancia contenido en la Resolución 0332-2025/CEB-INDECOPI, del 19 de agosto de 2025. La entidad que impuso las barreras es la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, cuyas normas cuestionadas son el artículo 4 de la Ordenanza 334-MDSJL —que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, alcohol metílico y bebidas adulteradas— y el artículo 48 y los literales a) y b) del artículo 50 de la Ordenanza 117-MDSJL, que regula los procedimientos de autorización municipal vinculados al funcionamiento de establecimientos en el distrito.
El fallo alcanza a bodegas, licorerías, restaurantes y demás establecimientos con licencia de funcionamiento del distrito, que venían operando bajo los horarios fijados por la comuna distrital.
Las cuatro restricciones cuestionadas
La Sala declaró barreras burocráticas ilegales y carentes de razonabilidad:
- La restricción de los rangos horarios señalados en los numerales 1 al 4 del artículo 4 de la Ordenanza 334-MDSJL para la venta o expendio (venta y entrega) de bebidas alcohólicas.
- El horario general de funcionamiento de 6:00 a 23:00 horas para los establecimientos que desarrollen actividades económicas en el distrito, fijado en el artículo 48 de la Ordenanza 117-MDSJL.
- El horario especial de domingos a jueves hasta las 02:00 del día siguiente y viernes, sábados y víspera de feriado hasta las 03:00 horas, aplicable a los establecimientos con licencia detallados en el literal a) del artículo 50.
- El horario especial de domingos a jueves hasta las 22:00 horas y viernes, sábados y víspera de feriados hasta las 23:00 horas, para los establecimientos detallados en el literal b) del artículo 50.
Sin competencia para restringir la venta de alcohol
Sobre la primera medida, la Sala sostuvo que la municipalidad distrital no cuenta con competencia para establecer restricciones a la comercialización de bebidas alcohólicas. Citó el artículo 3 de la Ley 28681, en concordancia con los numerales 1.1 y 3.1 del artículo 83 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades: esa competencia corresponde a las municipalidades provinciales.
Horarios sin problemática acreditada
En las otras tres medidas, la Sala reconoció que el distrito sí tiene competencia para regular los horarios de funcionamiento de los establecimientos comerciales, pero no acreditó la existencia de una problemática concreta que justificara las restricciones del artículo 48 y los literales a) y b) del artículo 50 de la Ordenanza 117-MDSJL. En particular, no demostró de qué manera el funcionamiento fuera de los horarios establecidos afectaría los intereses públicos invocados, por lo que las declaró carentes de razonabilidad.
El pronunciamiento no desconoce la competencia municipal para regular horarios —que debe ejercerse respetando los parámetros de razonabilidad del Decreto Legislativo 1256— ni sus facultades para controlar el cumplimiento de las disposiciones provinciales sobre comercialización de bebidas alcohólicas. La resolución lleva la firma de Gilmer Ricardo Paredes Castro, presidente de la Sala.
Un criterio que alcanza a otros distritos
Ese mismo día, el Diario Oficial El Peruano publicó la Resolución N° 0550-2026/SEL-INDECOPI, que declaró barreras burocráticas ilegales en disposiciones equivalentes de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, contenidas en las Ordenanzas 348-2019-MDCH, 085-MDCH y 055-MDCH, referidas también a la venta de bebidas alcohólicas y a los horarios de atención.
Para bodegas, licorerías y restaurantes de San Juan de Lurigancho, el fallo deja sin efecto las restricciones horarias que limitaban su operación y reafirma que la regulación del expendio de alcohol en el distrito corresponde a la instancia provincial. El criterio es replicable por los establecimientos de otros municipios distritales que enfrenten ordenanzas similares.
Fuente: Diario Oficial El Peruano, edición del domingo 25 de octubre de 2026, sección Normas Legales, pág. 33 (referencia oficial: Resolución N° 0549-2026/SEL-INDECOPI, código de publicación 2567628-1).