Diario Oficial El Peruano · 30 Sep 2026 · 22 vistas
Indecopi declara ilegales barreras municipales para paneles publicitarios en Piura
Por FactBox Admin

La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura declaró ilegales tres barreras burocráticas que la Municipalidad Distrital de Castilla exigía para autorizar la instalación de paneles publicitarios en su jurisdicción. La decisión consta en la Resolución Final N° 0003-2026/CEB-INDECOPI-PIU, emitida el 12 de agosto de 2026 y publicada en la sección Normas Legales del diario oficial El Peruano del miércoles 30 de setiembre de 2026, en la página 65.
El pronunciamiento se enmarca en la Ordenanza Municipal N° 04-2015-CDC, difundida en la plataforma GOB.PE como actuación material, cuyos numerales 9) y 14) del artículo 22° y literales h), i), j), k), l), m) y n) del artículo 60° fueron identificados como la norma que contiene las barreras. La resolución lleva la firma de Guillermo Chang Chuyes, presidente de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi – Piura, y se publica bajo el rubro del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
Según el documento, la comuna impuso exigencias que no se encuentran previstas en la regulación aprobada por la Municipalidad Provincial de Piura, con lo que excedió las competencias conferidas por el artículo 79° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Además, impuso un cobro sin contar con una norma vigente que habilitara su actuación, contraviniendo el principio de legalidad del artículo 36° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972.
Las tres exigencias declaradas ilegales
- La exigencia del “Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones: Defensa Civil (INDECI)” para solicitar autorización de instalación por tipo de panel publicitario.
- La exigencia de “copia de la carta de factibilidad de conexión eléctrica por la empresa prestadora de servicios” para el mismo trámite de autorización.
- El cobro del 10% de la UIT por metro cuadrado por concepto de aprovechamiento de uso de espacio público para la instalación de elementos de publicidad exterior.
Los soportes publicitarios alcanzados por el cobro
El pago cuestionado alcanzaba a seis tipos de elementos de publicidad exterior:
- Panel simple o monumental.
- Panel monumental unipolar, bipolar y tripolar.
- Volumétrico.
- Paleta o tótem.
- Panel o valla publicitario digital.
- Globo aerostático.
El sustento de la decisión
La Comisión sostuvo que la Municipalidad Distrital de Castilla actuó fuera del marco que la Municipalidad Provincial de Piura había aprobado para la publicidad exterior, y que el cobro carecía de habilitación normativa vigente. Ambos extremos fueron calificados como barreras burocráticas ilegales en la resolución final del procedimiento.
El documento precisa que la norma infractora fue difundida a través de la plataforma GOB.PE, lo que configuró una actuación material de la entidad edil y no solo una exigencia contenida en el texto de la ordenanza.
La resolución fue emitida el 12 de agosto de 2026 y difundida en la edición de Normas Legales del El Peruano correspondiente al miércoles 30 de setiembre de 2026, junto con el resto de disposiciones del Indecopi de esa jornada.
La decisión libera a anunciantes, agencias y empresas locales de Castilla de presentar el certificado de Defensa Civil (INDECI) y la carta de factibilidad eléctrica para instalar paneles publicitarios, y deja sin sustento el pago del 10% de la UIT por metro cuadrado por el uso del espacio público. Con ello, el trámite de autorización de publicidad exterior en ese distrito queda sujeto únicamente a las exigencias previstas en la regulación provincial, lo que reduce costos y plazos para el sector publicitario de la región Piura.
Fuente: El Peruano, Normas Legales, miércoles 30 de setiembre de 2026, pág. 65 (referencia oficial: Res. N° 0003-2026/CEB-INDECOPI-PIU).