Boletín Oficial del País Vasco · 08 Oct 2026 · 20 vistas
La delegación de Industria de Álava ha archivado la planta solar Igebelar Solar
Por FactBox Admin

El delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava, Javier Aizpuru Ochoa de Eribe, ha firmado la resolución de archivar la planta solar fotovoltaica Igebelar Solar y su centro de seccionamiento. La decisión se ha tomado a petición de la empresa Ventaja Solar 8, S.L., y ha sido publicada en el boletín BOPV del 8 de octubre de 2026, con la referencia oficial 2026/4166. Por lo tanto, la instalación de 3,614 MWp prevista en los municipios de Ayala y Amurrio no llevará a cabo.
La propia empresa ha solicitado el archivo
Según la resolución, la empresa Ventaja Solar 8, S.L. solicitó en dos ocasiones el archivo del expediente: el 23 de julio y el 31 de agosto de 2026. La empresa argumentó que el proyecto no podía tramitarse debido a las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental y a los obstáculos surgidos en el proceso de consulta; la administración ha acogido esta situación como una imposibilidad insuperable.
La solicitud de archivo afecta a todo el expediente, es decir, tanto a la planta fotovoltaica como al centro de seccionamiento ubicado en el municipio de Amurrio. El centro de seccionamiento tiene el número 2471491.
Dos años y medio de tramitación
El recorrido del proyecto ha sido largo:
- 27 de noviembre de 2023: la empresa Ventaja Solar 8, S.L. solicitó la autorización administrativa previa.
- 13 de junio de 2025: el delegado territorial de Álava concedió la autorización administrativa previa.
- 4 de agosto de 2025: la autorización se publicó en el número 87 del boletín BOTHA.
- 12 de agosto de 2025: la autorización se publicó en el número 151 del boletín BOPV.
- 23 de julio y 31 de agosto de 2026: la empresa solicitó el archivo.
- 21 de septiembre de 2026: se firmó la resolución para aceptar el archivo.
El número oficial del expediente es 01 GEY 202300046.
Base normativa y órgano decisor
La resolución cita el artículo 20 del Decreto 410/2024 (de 3 de diciembre), que otorga competencia a la delegación territorial de Álava para tramitar y resolver el expediente. Asimismo, se han tenido en cuenta el Decreto 48/2020 (de 31 de marzo), que regula los procedimientos de autorización de instalaciones para la producción, transporte y distribución de energía eléctrica, la Ley 21/2013 (de 9 de diciembre), sobre evaluación ambiental, y la Ley 10/2021 (de 9 de diciembre), sobre administración ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El archivo se fundamenta en el artículo 94 de la Ley 39/2015 (de 1 de octubre): el interesado puede desistir de su solicitud, y la administración aceptará el desistimiento y dará por finalizado el procedimiento, siempre que terceros interesados no soliciten su continuación en un plazo de diez días.
Recurso disponible
La resolución no agota la vía administrativa. Por lo tanto, los interesados pueden interponer un recurso de alzada ante el director de Descarbonización, en un plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de acuerdo con el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015.
Impacto
El archivo no significa que el proyecto haya fracasado definitivamente, sino que la propia empresa lo ha considerado inviable ante las estrictas condiciones ambientales. El caso demuestra que las condiciones de la declaración de impacto ambiental tienen un peso decisivo en la tramitación de proyectos de energías renovables, y que el debate sobre el uso del suelo sigue vivo en los municipios pequeños de Álava.
Fuente: Boletín Oficial del País Vasco (BOPV), número del 8 de octubre de 2026, sección I (Otras Disposiciones) (referencia oficial: 2026/4166).