BOP de Jaén · 17 Aug 2026 · 11 vistas
Ibros elimina el precio del segundo curso de su escuela infantil municipal
Por FactBox Admin

El Boletín Oficial de la Provincia de Jaén ha publicado este lunes 17 de agosto de 2026 la aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los precios públicos por prestación de servicios de la Escuela Infantil Municipal de Ibros. La alcaldesa-presidenta accidental, María Gámez Mendoza, firmó el anuncio el 13 de agosto tras comprobarse que no se habían presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedando el acuerdo automáticamente elevado a definitivo.
La norma se enmarca en el Decreto 76/2025, de 5 de marzo, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que regula los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil. A su vez, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de marzo de 2026 fijó las cuantías y bonificaciones de los precios públicos para estos servicios, en desarrollo de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de Andalucía. La ordenanza municipal traduce ese marco autonómico al nivel local, con la particularidad de que Ibros avanza hacia la gratuidad progresiva del segundo curso.
Gratuidad plena para el segundo curso
El elemento central de la ordenanza es la supresión total del coste del servicio de atención socioeducativa para los alumnos escolarizados en unidades de segundo y tercer curso. Según el texto publicado, «la prestación del servicio de atención socioeducativa será gratuita en el alumnado escolarizado en unidades de segundo y tercer curso», sin necesidad de acreditar nivel de renta. Esta medida entrará en vigor a partir del curso escolar 2026-2027.
Para los alumnos de primer curso, el precio mensual del servicio de atención socioeducativa se fija en 240,53 euros. En este tramo sí se aplica un sistema de bonificaciones progresivas vinculado al IPREM per cápita familiar, que van desde el 82,61 % de reducción para rentas entre 0,50 y 0,60 IPREM hasta el 13,04 % para superiores a 1,50 IPREM.
Bonificaciones por renta en comedor y aula matinal
El servicio de comedor escolar tiene un precio mensual de 92,00 euros. En el caso de los alumnos de primer curso, la bonificación progresiva oscila entre el 84,84 % y el 24,21 %, según la renta per cápita familiar. Para el segundo y tercer curso, la reducción va del 72,91 % al 20,73 %. En ambos casos, la cuarta plaza familiar y sucesivas son gratuitas.
Los servicios de aula matinal y aula de tarde se tarifican en 20,90 euros mensuales o a 1,50 euros por día. Estos servicios resultan gratuitos, con independencia de la renta, para menores en situación de protección pública, de carencias sociofamiliares, con renta per cápita inferior a 0,50 IPREM —0,75 en familias monoparentales—, hijos de víctimas de violencia de género o de terrorismo.
Ventajas para familias con varios hijos
La ordenanza introduce bonificaciones adicionales para familias con varios menores escolarizados en primer curso. La segunda plaza recibe un descuento del 30 % sobre la bonificación correspondiente a la primera, la tercera un 60 %, y a partir de la cuarta plaza el servicio es gratuito. Estas reducciones se aplican tanto al servicio de atención socioeducativa como al de comedor.
Contexto andaluz hacia la gratuidad total
El Decreto 76/2025 establece que los precios públicos del primer ciclo de Educación Infantil se determinan por Acuerdo del Consejo de Gobierno autonómico. Ibros se suma así a un proceso de avance progresivo hacia la gratuidad de la educación infantil en Andalucía, implementando a nivel municipal las cuantías y bonificaciones decididas por la Junta. La ordenanza entrará en vigor y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa, conforme a los artículos 49 y 70.2 de la Ley de Bases del Régimen Local.
Contra el acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, número 158, 17 de agosto de 2026, sección Administración Local, pág. 12694 (referencia oficial: BOP-2026-3931).