Diario Oficial de la República de Chile · 13 Oct 2026 · 3 vistas
Humedal Entre Cerros: Medio Ambiente excluye el predio de Villa Dulce 2000
Por FactBox Admin

El Ministerio del Medio Ambiente excluyó del humedal urbano Entre Cerros, en Viña del Mar, el área superpuesta con el predio del Comité de Vivienda “Villa Dulce 2000” en la que se construirán parte de las obras del proyecto habitacional Altos del Mar. La medida consta en la resolución exenta Nº 5.659, de 7 de octubre de 2026, publicada en el Diario Oficial Núm. 44.572 del martes 13 de octubre de 2026, sección I, páginas 1 a 10 (CVE 2884693), y da cumplimiento a la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental en autos Rol R-459-2024.
El acto se dicta en el marco de la ley Nº 21.202, que protege los humedales urbanos, y de su reglamento, el decreto supremo Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente. El humedal Entre Cerros había sido reconocido por la resolución exenta Nº 364, de 5 de abril de 2024, con una superficie aproximada de 0,63 hectáreas, tras la solicitud de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar (oficio alcaldicio Nº 871, de 6 de julio de 2023) y la declaración de admisibilidad de la Seremi del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso (resolución exenta Nº 26, de 17 de julio de 2023).
El Comité de Vivienda “Villa Dulce 2000” reclamó ante el Segundo Tribunal Ambiental el 30 de mayo de 2024, causa admitida a trámite el 10 de junio de 2024. El 3 de julio de 2025 el tribunal dictó sentencia definitiva en fallo dividido: acogió parcialmente la reclamación, dejó sin efecto la declaratoria en el área superpuesta con el predio del comité y ordenó retrotraer el procedimiento hasta una nueva Ficha de Análisis Técnico que ponderara los antecedentes del proyecto Altos del Mar.
La nueva delimitación del humedal
Según la resolución, el humedal Entre Cerros corresponde a un humedal urbano continental, de ríos y esteros, ribereño temporal, cíclico o estacional, con una superficie total aproximada de 0,62 hectáreas, ubicado íntegramente dentro del límite urbano de Viña del Mar, Región de Valparaíso, y del Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso (Premval).
- Área excluida: la superpuesta con el predio del comité, donde se emplazan obras del proyecto Altos del Mar.
- Superficie excluida: aproximadamente 110,5 m², equivalente al 1,7 % del área delimitada del humedal (6.342 m²).
- Superficie que se mantiene: el resto de la superficie originalmente reconocida en 2024.
- Cartografía: 12 vértices referenciales en coordenadas UTM, datum WGS84, huso 19 sur.
El ministerio sostuvo que la exclusión no contraviene los criterios mínimos de sustentabilidad del artículo 3º del reglamento, porque el área forma parte del sistema físico de drenaje del humedal y mantiene continuidad con el cauce aguas abajo, y porque las soluciones hidráulicas del proyecto permiten prever que las aguas seguirán conduciéndose hacia la Quebrada Principal.
El proyecto habitacional y la campaña de terreno
El proyecto Altos del Mar corresponde a un conjunto de 160 viviendas de interés público impulsado por el comité, vinculado al Fondo Solidario de Elección de Vivienda y al Plan de Emergencia Habitacional. Sus antecedentes fueron aportados por la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso mediante el oficio Nº 473, de 1 de marzo de 2024.
La Seremi del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso fijó por resolución exenta Nº 3.173, de 15 de junio de 2026, la campaña de terreno para el 19 de junio de 2026, en la que participaron profesionales del ministerio y representantes de la Seremi Minvu, del Servicio de Vivienda y Urbanización, de la Municipalidad de Viña del Mar y del comité. Esa campaña volvió a identificar el patrón de drenaje en seis sitios consecutivos.
Rechazo del recurso y plazos
El comité presentó un recurso de reposición el 16 de junio de 2026 contra la resolución exenta Nº 3.053, de 2026, que había retrotraído parcialmente el procedimiento. El ministerio lo rechazó: sostuvo que la anulación parcial fue dispuesta por la sentencia y no por ese acto, y que la superficie dejada sin efecto comprende solo el área superpuesta con el proyecto Altos del Mar.
- La resolución es reclamable ante el Tribunal Ambiental competente dentro de 30 días contados desde su publicación en el Diario Oficial.
- Debe notificarse al Comité de Vivienda “Villa Dulce 2000” y a la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar.
- Debe oficiarse al Segundo Tribunal Ambiental para comunicar la resolución.
- Firma la ministra del Medio Ambiente, Francisca Ignacia Toledo Echegaray.
La decisión cierra por ahora un conflicto de dos años entre la protección de un humedal estacional de quebrada y el acceso a la vivienda de 160 familias, y fija un criterio sobre cómo ponderar las dimensiones sociales y económicas en la delimitación de humedales urbanos. El fallo dividido y el recurso rechazado anticipan, sin embargo, que el caso puede volver al tribunal ambiental.
Fuente: Diario Oficial de la República de Chile, Núm. 44.572, martes 13 de octubre de 2026, sección I, págs. 1-10 (referencia oficial: CVE 2884693).