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BOP de Huesca · 30 Oct 2026 · 11 vistas

Huesca rectifica una beca de guardería y la deniega por centro no autorizado

Por FactBox Admin

Huesca rectifica una beca de guardería y la deniega por centro no autorizado

El Ayuntamiento de Huesca ha rectificado la resolución de las becas para el primer ciclo de educación infantil y guarderías del curso 2026/2027 para denegar una de las solicitudes admitidas, al comprobar que el menor estaba matriculado en un centro sin autorización para impartir ese nivel educativo. La corrección se aprueba mediante el Decreto 6313/2026, dictado por la Alcaldía-Presidencia el 27 de octubre de 2026 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca (BOPH) n.º 209, de viernes 30 de octubre de 2026, en la sección de Administración Local. La resolución lleva la firma de la alcaldesa, Lorena Orduna Pons.

Una convocatoria ya resuelta y dos correcciones

Las ayudas se rigen por la ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Consistorio, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Huesca el 24 de febrero de 2016. La convocatoria del curso 2026/2027 se aprobó mediante el Decreto de Alcaldía 2818/2025, de 29 de mayo de 2025, y su extracto se publicó en el BOPH n.º 100, de 29 de mayo de 2026.

La resolución de la convocatoria se formalizó con el Decreto de Alcaldía 5576/2026, de 22 de septiembre de 2026. Ese texto ya fue corregido una vez: el Decreto 6046/2026, de 13 de octubre, publicado en el BOPH n.º 202 de 21 de octubre de 2026, subsanó la omisión de ocho beneficiarios en el apartado primero, con estas cuantías:

  • 21276/2026, Gracia Llinares: 100,00 €
  • 22857/2026, Pasaíso Pueyo: 35,00 €
  • 22396/2026, Cerezo Moreu: 35,00 €
  • 21992/2026, Lalaguna Domínguez: 50,00 €
  • 22073/2026, Betato Araguas: 70,00 €
  • 23655/2026, Boix Larrey: 100,00 €
  • 23384/2026, Reyes Mena: 100,00 €
  • 22356/2026, Monclús Cot: 100,00 €

La cronología del expediente

Según el relato del propio decreto, el 15 de junio de 2026 Diogenes Cruz Junior presentó la solicitud de beca de su hijo acompañando, entre otros documentos, el certificado de matriculación de Kid’s Garden. La solicitud fue admitida, pero el órgano instructor, conocedor del cierre de ese centro, requirió telefónicamente un nuevo centro para continuar la tramitación.

El 4 de julio de 2026, en el registro 26322/2026, el interesado aportó el certificado de matriculación en el Colegio San Viator. El decreto reconoce expresamente que, por error del órgano instructor, no se comprobó en segunda instancia que el centro cumpliera el criterio de las bases. La anomalía se detectó después, cuando ya aprobado el decreto de concesión se tramitaban los pagos a los centros: fue entonces cuando se verificó que San Viator carecía de la autorización de la Administración Educativa del Gobierno de Aragón para impartir el primer ciclo de educación infantil en el momento de la solicitud.

Qué exige el artículo 3 de las bases y qué se resuelve

El artículo 3 de la convocatoria limita la condición de beneficiario a los padres, madres, tutores o personas encargadas de la guarda de menores de tres años matriculados en centros privados autorizados por la Administración Educativa del Gobierno de Aragón para impartir el primer ciclo de educación infantil y guarderías de la ciudad de Huesca, siempre que no estén sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en ese nivel.

La parte dispositiva del Decreto 6313/2026 establece:

  • Rectificar la resolución de becas del Decreto de Alcaldía 5576/2026 y denegar la solicitud de Diogenes Cruz Junior, registrada con el número 23052/2026, por incumplir el artículo 3 de las bases.
  • Eliminar al solicitante del punto primero del decreto de concesión e incluirlo en el apartado segundo de denegaciones, con la mención “ART.3. No está Matriculado en centro privado autorizado”.
  • Comunicar al interesado el contenido de la resolución.
  • Mantener la plena validez, eficacia y vigencia del resto de la resolución no modificada.

El texto de la parte dispositiva identifica el decreto corregido con fecha 22 de septiembre en un punto y 22 de octubre en otro, una discrepancia interna que convive con la referencia correcta a la resolución de septiembre.

El Ayuntamiento se ampara en el artículo 21.1.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, que permite rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos de sus actos. La competencia de la alcaldesa deriva del artículo 30.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

El decreto ordena publicar la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica municipal, sin que se considere preceptivo notificar a los interesados, y dar traslado a las personas y departamentos afectados.

El caso deja una advertencia práctica para las familias: la beca se concede a los solicitantes, pero se abona a los centros, de modo que la comprobación de la autorización administrativa del centro condiciona el cobro efectivo de la ayuda. La rectificación afecta tanto al solicitante excluido como a los centros implicados y obliga a extremar la verificación en segunda instancia de los requisitos de las bases.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, n.º 209, 30 de octubre de 2026, Administración Local, págs. 57-59 (referencia oficial: BOPH-2026-209008).