La Gaceta — Diario Oficial · 19 Oct 2026 · 1 vistas
Huellas dactilares pasan de cuatro a ocho años de vigencia para armas
Por FactBox Admin

El Ministerio de Seguridad Pública amplió de cuatro a ocho años la vigencia del registro y comprobante de toma de huellas dactilares exigido para los trámites de matrícula e inscripción de armas de fuego, permisos de portación y credenciales de agentes de seguridad privada. La decisión quedó formalizada en la Directriz N° MSP-DM-0002-2026, firmada por el ministro Gerald Campos Valverde el 9 de octubre de 2026 y publicada en La Gaceta N° 197 del lunes 19 de octubre de 2026, bajo la referencia oficial IN202601133496.
La directriz se sustenta en la Ley de Armas y Explosivos y su reglamento, que exigen el registro de huellas dactilares de la persona solicitante y su verificación por el sistema institucional, así como en la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados, que obliga a la Dirección de Servicios de Seguridad Privados a llevar un registro del personal de seguridad y administrativo con datos personales, fotografía reciente, huellas dactilares, antecedentes y capacitación. Hasta ahora, el plazo estaba fijado por la Directriz N° DVUE-007-2021 del 12 de abril de 2021, que reguló la materia, y por la Directriz N° 3940-2021 del 17 de agosto de 2021, que tuvo por vigente todo comprobante de registro y toma de huellas dactilares emitido hacía menos de cuatro años.
De cuatro a ocho años
El artículo 1º de la directriz establece que, para los trámites de matrícula e inscripción de armas de fuego, permisos de portación de armas de fuego y credenciales de agentes de seguridad privada, el registro y comprobante de toma de huellas dactilares realizado ante la dependencia institucional competente tendrá una vigencia de ocho años, contados a partir de la fecha de su registro o emisión, según corresponda.
El artículo 2º resuelve la situación de quienes ya cuentan con el trámite hecho: los registros y comprobantes existentes a la fecha de entrada en vigencia de la directriz se considerarán vigentes cuando no hayan transcurrido ocho años desde su registro o emisión, salvo que concurra alguna circunstancia legal o técnica que haga necesaria su actualización o una nueva captura.
Actualización anticipada y límites del plazo
El artículo 3º aclara que la Administración podrá requerir la actualización, verificación o nueva captura del registro dactiloscópico antes de su vencimiento cuando existan razones técnicas, legales, de seguridad, identificación o calidad del registro que así lo justifiquen.
El artículo 4º precisa el alcance: el plazo corresponde únicamente a la vigencia del registro y comprobante de huellas dactilares y no modifica los plazos que el ordenamiento jurídico fije para otros requisitos, documentos, permisos o credenciales. Los datos personales, fotografías, antecedentes y demás información susceptible de modificación deberán mantenerse actualizados cuando así corresponda.
Saturación del sistema de citas
La medida responde a un criterio técnico de la Unidad de Dactiloscopia del Departamento de Archivo Policial, remitido mediante el oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DIAC-DAP-UD-J-143-2026 del 23 de setiembre de 2026. Ese informe advirtió que el incremento sostenido de solicitudes generó saturación operativa de los sistemas tecnológicos y de la capacidad humana disponible, acumulación de trámites y aumento de los tiempos de atención.
El criterio técnico concluyó que la identificación dactiloscópica es un registro permanente asociado a características biométricas únicas y que las huellas mantienen estabilidad durante la vida adulta, por lo que el mero transcurso del tiempo no obliga a una nueva captura. Con la ampliación, la Unidad de Dactiloscopia podrá concentrar su recurso humano especializado en funciones sustantivas y prioritarias, reducir tiempos de espera y descongestionar los sistemas institucionales.
Implementación y derogatorias
El artículo 5º instruye a adoptar las medidas administrativas y tecnológicas necesarias para aplicar la directriz a las siguientes dependencias:
- Dirección de Inteligencia y Análisis Criminal
- Departamento de Archivo Policial
- Unidad de Dactiloscopia
- Dirección General de Armamento
- Departamento de Armas y Explosivos
- Dirección de Servicios de Seguridad Privados
La directriz fue dirigida a Nelson Barquero Pérez, viceministro de Seguridad Pública; Jorge Madrigal González, director de Inteligencia y Análisis Criminal; Reiner Vargas Vargas, jefe de la Unidad de Dactiloscopia; Vivianna Rojas Núñez, directora de Servicios de Seguridad Privados; Jeffry Cerdas Lobo, director general de Armamento; y Hermes Pérez Chaves, jefe del Departamento de Armas y Explosivos.
El artículo 6º deja sin efecto la Directriz N° DVUE-007-2021 y la Directriz N° 3940-2021, así como cualquier otra disposición administrativa de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto. El artículo 7º dispone que la directriz rige a partir de su firma.
El cambio beneficia directamente a miles de personas usuarias que realizan trámites de armas y de seguridad privada, que ya no deberán repetir la captura de huellas cada cuatro años, y ordena en un solo instrumento una materia que hasta ahora estaba dispersa en dos directrices. Para el Ministerio de Seguridad Pública, la medida traslada el esfuerzo operativo desde la repetición de trámites hacia la verificación selectiva, sin renunciar a la facultad de exigir una nueva captura cuando existan razones de seguridad o de calidad del registro.
Fuente: La Gaceta, N° 197 del lunes 19 de octubre de 2026, Sección I (Poder Ejecutivo), págs. 6-7 (referencia oficial: IN202601133496).