Boletín Oficial de Aragón · 13 Oct 2026 · 7 vistas
Huelga docente en Huesca: Educación fija el 25% de servicios mínimos
Por FactBox Admin

El Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón ha fijado los servicios mínimos del personal docente de los centros públicos no universitarios de la provincia de Huesca para la huelga convocada el 14 de octubre de 2026. La medida se recoge en la ORDEN ECU/1460/2026, de 5 de octubre, publicada en el Boletín Oficial de Aragón número 198, de 13 de octubre de 2026, en su sección III, con la referencia oficial BOA20261013024. La norma obliga a mantener una persona del equipo directivo y el 25% del profesorado en la mayoría de los centros durante toda la jornada.
Una huelga de 24 horas convocada por seis sindicatos
La convocatoria afecta al personal docente que presta servicio en los centros públicos del Gobierno de Aragón en la provincia de Huesca, desde las 00:00 hasta las 24:00 horas del día 14 de octubre. La secundan las organizaciones sindicales CGT, CCOO, HUSTE - STEA, CSIF, ANPE y UGT.
La orden se apoya en el artículo 28 de la Constitución de 1978, en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. También cita la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que precisa que quienes ejerzan el derecho de huelga no percibirán las retribuciones del tiempo en que permanezcan en esa situación, sin que la deducción tenga carácter de sanción disciplinaria.
La competencia para adoptar estas medidas fue delegada en el departamento educativo por el Acuerdo de 21 de marzo de 2012, del Gobierno de Aragón, publicado en el Boletín Oficial de Aragón número 57, de 22 de marzo de 2012. La orden lleva la firma de la consejera Carmen M.ª Susín Gabarre y se dicta en Zaragoza el 5 de octubre de 2026.
Los mínimos, centro por centro
El anexo de la ORDEN ECU/1460/2026 detalla los efectivos que deberán permanecer en cada tipo de centro:
- Centros de Enseñanza Infantil y Primaria: una persona del equipo directivo y el 25% del personal docente.
- Centros de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Formación Profesional, Bachillerato y Régimen Especial: una persona del equipo directivo y el 25% del personal docente.
- Centros Integrados (Infantil, Primaria y Secundaria): una persona del equipo directivo y el 25% del profesorado en cada etapa.
- Centros de Educación Especial y Colegios Rurales Agrupados: una persona del equipo directivo y el 25% del personal docente.
- Centros de Educación de Personas Adultas, Centros de Profesorado y Escuelas Infantiles dependientes del Gobierno de Aragón: una persona del equipo directivo.
- Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica: una persona por equipo.
- Residencias, CRIE con convivencias de alumnado y asimilados: el director o directora, o jefe o jefa de residencia, y una persona profesora técnica o maestra si la hubiere.
- CRIE sin convivencias de alumnado: una persona del equipo directivo.
- Escuelas Hogar: un miembro del equipo directivo y un maestro o maestra.
En los centros con turnos diurno, vespertino o nocturno, los servicios mínimos se aplican a cada turno. El seguimiento de la huelga por parte del personal queda condicionado al mantenimiento de estos mínimos, y cada centro deberá arbitrar las medidas oportunas para prestarlos.
Antecedente de septiembre y alcance de la norma
No es la primera orden de este tipo en el curso. La ORDEN ECU/1362/2026, de 18 de septiembre, reguló los servicios mínimos de la enseñanza dependiente del Gobierno de Aragón para la huelga de los días 24 y 25 de septiembre de 2026, convocada entonces por SINDI-K Sindicato Independiente Nacional de Desarrollo e Innovación, y se publicó en el Boletín Oficial de Aragón número 185, de 23 de septiembre de 2026, con referencia BOA20260923016.
El texto justifica los porcentajes en la necesidad de atender al alumnado que acuda a los centros, en su mayoría menores de edad que requieren supervisión, y recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la proporción razonable entre los servicios impuestos y los perjuicios para los usuarios. La propia orden subraya que los mínimos no pueden suponer el funcionamiento ordinario del servicio ni vaciar de contenido el derecho de huelga.
Impacto para las familias y los centros
La norma afecta a todas las etapas no universitarias de la provincia de Huesca, desde Infantil hasta Formación Profesional, enseñanzas de Régimen Especial, educación de personas adultas, residencias y escuelas hogar. Las familias con hijos escolarizados deben saber que los centros permanecerán abiertos con una parte del profesorado y con el equipo directivo presente, de modo que la atención al alumnado que acuda queda garantizada, aunque la actividad lectiva no se desarrollará con normalidad.
Fuente: Boletín Oficial de Aragón, número 198, de 13 de octubre de 2026, sección III, pág. 1 (referencia oficial: BOA20261013024).