BOP de Granada · 15 Sep 2026 · 2 vistas
Huélago aprueba la nueva ordenanza de la tasa de agua y saneamiento
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Huélago ha aprobado definitivamente la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable y saneamiento, cuyo texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 178, de 15 de septiembre de 2026. La norma, que fija nuevas tarifas y bonificaciones, afecta directamente a todos los vecinos del municipio.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, el acuerdo plenario provisional quedó elevado a definitivo, en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El documento, con referencia oficial BOP-GRA-2026-178009, está firmado por el alcalde José Antonio M. Orellana Jiménez en Huélago, a 8 de septiembre de 2026.
Tarifas de abastecimiento
La cuota fija o de servicio del suministro de agua potable (IVA excluido) queda fijada en 6,47 € por trimestre para uso doméstico y en 10,33 € para uso comercial, industrial y obras. La cuota variable de consumo doméstico se estructura en cuatro bloques progresivos:
- 1.º bloque (de 0 a 18 m³/trimestre): 0,320 €/m³
- 2.º bloque (de 19 a 35 m³/trimestre): 0,790 €/m³
- 3.º bloque (de 36 a 50 m³/trimestre): 1,290 €/m³
- 4.º bloque (más de 50 m³/trimestre): 1,510 €/m³
Para uso comercial, industrial y obras, la tarifa variable va de 0,47 €/m³ en el primer bloque (0-25 m³) a 1,51 €/m³ a partir de 50 m³. La ordenanza regula además cuotas de contratación, reconexión, fianzas y derechos de acometida, que varían según el diámetro del contador, así como los parámetros de acometida (parámetro A, 13,00 €/mm, y parámetro B, 78,86 €/l-s).
Tarifas de saneamiento
Para el servicio de saneamiento (alcantarillado y depuración), la cuota fija se fija en 10,77 € por trimestre para uso doméstico y en 17,23 € para uso comercial. La cuota variable de consumo se establece en bloque único:
- Uso doméstico: 0,320 €/m³
- Uso comercial e industrial: 0,510 €/m³
El devengo de la tasa se produce con periodicidad trimestral para los suministros periódicos, y el servicio de alcantarillado y depuración tiene carácter obligatorio para todas las fincas del municipio con fachada a vías públicas donde exista red, siempre que la distancia a la finca no exceda de cien metros.
Bonificaciones y colectivos beneficiados
La ordenanza contempla bonificaciones para colectivos con especiales necesidades. Gozarán de una bonificación del 50 % del importe de las tarifas los jubilados, pensionistas y familias con graves carencias económicas que cumplan determinados requisitos:
- Estar empadronados en el domicilio donde se presta el servicio.
- Tener un único suministro a su nombre.
- Que los ingresos de la unidad familiar no superen dos veces el salario mínimo interprofesional vigente.
- Que el consumo no supere los 35 m³ al trimestre.
Las familias numerosas empadronadas en el mismo domicilio incrementarán el tope del primer bloque tarifario en 5 m³/trimestre por cada miembro que supere los cuatro. Las explotaciones ganaderas dadas de alta gozarán de una bonificación del 100 % de las tarifas.
La ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el boletín oficial y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa. Contra el acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el plazo de dos meses desde la publicación.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada, núm. 178, 15 de septiembre de 2026, Administración Local, págs. 15-21 (referencia oficial: BOP-GRA-2026-178009).