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Iris Oifigiúil · 29 Sep 2026 · 21 vistas

Las secciones de la Ley de Vivienda y Arrendamientos Residenciales entran en vigor bajo una tercera orden

Por FactBox Admin

Housing and Residential Tenancies Act sections commence under third order

Una orden de entrada en vigor publicada en el Iris Oifigiúil el 29 de septiembre de 2026 pone en funcionamiento las secciones 48(1)(b) y (e), (3) y (5), 49, 50 y 56 de la Ley de Vivienda y Arrendamientos Residenciales (Disposiciones Diversas) de 2026 con efecto a partir del 25 de septiembre de 2026. El instrumento, S.I. No. 497 de 2026, es la tercera orden de entrada en vigor dictada en virtud de la Ley (No. 33 de 2026) y completa la activación gradual de la sección 48.

La Ley se cita en la orden como No. 33 de 2026, y su título corto la sitúa en el ámbito de la vivienda y los arrendamientos residenciales. La entrada en vigor se ha realizado por etapas en lugar de en un solo paso, y cada orden especifica tanto las secciones afectadas como el día en que entran en vigor. Las dos primeras órdenes cubrieron la mayor parte de la Ley; la tercera se ocupa de las disposiciones restantes.

Una entrada en vigor gradual

  • S.I. No. 396 de 2026, publicada el 4 de agosto de 2026 — designó el 31 de julio de 2026 para las secciones 1, 2, 16 y 17.
  • S.I. No. 434 de 2026, publicada el 21 de agosto de 2026 — designó el 14 de septiembre de 2026 para las secciones 3, 18 a 39, 41 a 47, 48(1)(a), (c) y (d) y (2) y (4), 51 a 55 y 57 a 61.
  • S.I. No. 497 de 2026, publicada el 29 de septiembre de 2026 — designó el 25 de septiembre de 2026 para las secciones 48(1)(b) y (e), (3) y (5), 49, 50 y 56.

Qué hace la tercera orden

La orden designa el 25 de septiembre de 2026 como el día en que las disposiciones enumeradas entran en funcionamiento. No reformula ni modifica el texto de la Ley; fija la fecha de operatividad. Debido a que la sección 48(1)(a), (c) y (d) y las subsecciones (2) y (4) ya habían entrado en vigor el 14 de septiembre de 2026, el nuevo instrumento activa los párrafos y subsecciones restantes de dicha sección, mientras que las secciones 49, 50 y 56 entran en vigor en su totalidad.

Instrumentos de arrendamiento relacionados

Dos instrumentos adicionales relativos a los arrendamientos residenciales aparecieron en el mismo periodo:

  • S.I. No. 435 de 2026, el Reglamento de la Ley de Arrendamientos Residenciales de 2004 (Formulario Prescrito) (No. 2) de 2026, que prescribe, a partir del 14 de septiembre de 2026, los avisos de pago fijo que deben ser emitidos por la Junta de Arrendamientos Residenciales para los fines de las secciones 12, 22B, 144 y 144A de la Ley de Arrendamientos Residenciales de 2004, según enmendada, para hacer cumplir los requisitos de fijación de alquileres y registro de arrendamientos.
  • S.I. No. 470 de 2026, el Reglamento de la Ley de Arrendamientos Residenciales de 2004 (Formulario Prescrito) (No. 3) de 2026, publicado el 15 de septiembre de 2026, que sustituye, a partir del 14 de septiembre de 2026, las Partes 2, 4, 5 y 6 del Anexo al Reglamento de la Ley de Arrendamientos Residenciales de 2004 (Formulario Prescrito) de 2026 (S.I. 68 de 2026), prescribiendo documentos y avisos sobre derechos y obligaciones de arrendamiento y avisos relativos a la fijación del alquiler.

La orden es relevante para arrendadores y arrendatarios porque fija la fecha operativa para el tramo final de las disposiciones de la Ley de 2026, por lo que las secciones enumeradas tienen ahora efecto legal. El instrumento fue publicado en el Iris Oifigiúil, Número 78, el 29 de septiembre de 2026, a un precio de 1,50 €.

Fuente: Iris Oifigiúil, Número 78, 29 de septiembre de 2026, sección I (referencia oficial: S.I. No. 497 de 2026).