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La Gaceta — Diario Oficial · 08 Oct 2026 · 17 vistas

Hospital San Juan de Dios despide a enfermero por ausentismo laboral

Por FactBox Admin

Hospital San Juan de Dios despide a enfermero por ausentismo laboral

El Hospital San Juan de Dios dictó acto final de despido sin responsabilidad patronal contra Joseph Yosvanny Sánchez Salas, auxiliar de enfermería, por faltas al régimen de asistencia y puntualidad. La resolución fue adoptada a las cuatro horas del 30 de julio de 2026 por el órgano decisor del centro médico y se publica por segunda vez en La Gaceta Nº 190 del jueves 8 de octubre de 2026, con la referencia oficial IN202601130367. La sanción queda condicionada porque el funcionario renunció a su puesto.

El caso se tramita en el Expediente Administrativo Disciplinario 26-00044-2102-ODIS, instruido por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) a través de la Subdirección de Cirugía y Oncohematología UCIS del Hospital San Juan de Dios. El acto final fue suscrito por la Dra. Mónica Villegas León, en su condición de órgano decisor.

Según el expediente, a Joseph Yosvanny Sánchez Salas, cédula 4-0212-0947, le correspondió laborar en abril de 2026 en el tercer turno, en el Servicio de Oncología de Hombres del Hospital San Juan de Dios, en horario de 10 p. m. a 6 a. m. El 12 de mayo de 2026 la Subdirección recibió de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos el consolidado de faltas del régimen de puntualidad y asistencia del mes de abril de 2026, y el 17 de julio de 2026, a las diecinueve horas, se dictó la propuesta de sanción.

Los hechos probados y las ausencias

El órgano decisor tuvo por demostrado que el funcionario se desempeñaba como Auxiliar de Enfermería en el Área de Cirugía y Oncohematología del Hospital San Juan de Dios y que, en fecha 15 de mayo de 2026, inició nombramiento como Enfermero 1 en el Área de Medicina.

La resolución detalla las 24 ausencias registradas en abril de 2026, de las cuales 20 quedaron justificadas y cuatro no:

  • Días 1, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 28 y 29: justificadas con incapacidades incluidas en el sistema SILARH.
  • Días 9, 10, 19 y 22: sin documento idóneo que las justificara.

Tras la revisión en el sistema SILARH, el órgano decisor concluyó que solo las cuatro ausencias de los días 9, 10, 19 y 22 de abril de 2026 quedaron sin justificar, lo que configura la falta al régimen de asistencia y puntualidad.

La sanción impuesta y su condicionamiento

Con fundamento en el artículo 76 del Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS y en el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, el órgano decisor dictó acto final consistente en sanción de despido sin responsabilidad patronal contra Joseph Sánchez Salas, cédula 4-0212-0947, Auxiliar de Enfermería del Servicio de Oncología Hombres, Área Hemato-Oncología del Hospital San Juan de Dios.

Sin embargo, la resolución precisa que el funcionario renunció a su puesto de Auxiliar de Enfermería de la Caja Costarricense de Seguro Social a partir del 24 de julio de 2026. Al no existir vínculo laboral desde esa fecha, se imposibilita cumplir la sanción de despido, por lo que esta queda condicionada a que el funcionario se incorpore a la institución.

El documento cita como precedente la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VII, Resolución Nº 00021-2023, por tratarse de circunstancias similares y de un funcionario de la CCSS.

Normativa aplicada y vía de impugnación

El acto final se fundamenta en:

  • Artículo 11 de la Constitución Política.
  • Artículos 11, 102 inciso c), 211.1 y 214 de la Ley General de la Administración Pública.
  • Artículos 71 inciso d) y 72 inciso a) del Código de Trabajo.
  • Artículos 46 inciso c) y 79 del Reglamento Interior de Trabajo.

Además, se advierte al funcionario que dispone de un período de cinco días hábiles posteriores a la notificación para presentar los recursos ordinarios de revocatoria ante la Jefatura y de apelación ante la Dirección de Enfermería, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en relación con el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales.

Impacto en la atención de pacientes oncológicos

La resolución subraya que el ausentismo de un Auxiliar de Enfermería afecta directamente la capacidad de respuesta asistencial, la seguridad del paciente, la prevención de eventos adversos y la calidad de los cuidados. Debido a la complejidad clínica y la vulnerabilidad de la población oncológica, el órgano decisor advierte que cada Auxiliar de Enfermería es un recurso indispensable para garantizar la continuidad del cuidado, y que su ausencia genera sobrecarga laboral, disminución de la vigilancia clínica, retrasos en los cuidados y un aumento potencial del riesgo para los pacientes hospitalizados.


Fuente: La Gaceta Nº 190, jueves 8 de octubre de 2026, Sección I, pág. 182 (referencia oficial: IN202601130367).