Federal Register · 26 Oct 2026 · 3 vistas
Seguridad Nacional ratifica todas las sanciones civiles de inmigración emitidas desde junio de 2025
Por FactBox Admin

El Departamento de Seguridad Nacional ratificó el 26 de octubre de 2026 cada decisión final de sanción civil emitida a inmigrantes bajo los procedimientos provisionales de la parte 8 CFR 281, validando retroactivamente las multas impuestas entre el 27 de junio de 2025 y el 13 de octubre de 2026. La ratificación, firmada por el Secretario Markwayne Mullin y publicada por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de EE. UU. en el Registro Federal (Vol. 91, No. 205, Avisos, FR Doc. 2026–21751), se remonta a la fecha original de cada sanción y abre un plazo de reclamaciones que cierra el 16 de noviembre de 2026.
La medida cierra una brecha procesal abierta por la regla final provisional conjunta que el DHS y la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración publicaron el 27 de junio de 2025 bajo el título “Imposición y Recaudación de Sanciones Civiles por Ciertas Violaciones Relacionadas con la Inmigración” (90 FR 27439). Esa regla reemplazó los procedimientos de la parte 8 CFR 280 con un nuevo régimen codificado en la parte 8 CFR 281, efectivo a partir de su publicación, para sanciones autorizadas por tres disposiciones de la Ley de Inmigración y Nacionalidad: 8 U.S.C. 1324d(a)(1), 1229c(d) y 1325(b) —incumplimiento de salida tras una orden final de remoción, incumplimiento de salida voluntaria y entrada indebida.
La regla provisional se abrió a comentarios públicos hasta el 28 de julio de 2025 y recibió 28 presentaciones. Tras revisarlas, los dos departamentos la adoptaron como final el 14 de octubre de 2026 (91 FR 65390), con una única modificación. El aviso de ratificación establece que la regla final “no tiene ninguna diferencia material” respecto al texto provisional para las sanciones ya evaluadas, por lo que la parte 8 CFR 281 sigue siendo el procedimiento operativo en ambos periodos.
Alcance y exclusiones
El Secretario ratifica todas las decisiones finales de sanción civil “según se definen en 8 CFR 281.1(f)(3)” emitidas bajo la adopción provisional de la parte 8 CFR 281 desde el 27 de junio de 2025 hasta el 13 de octubre de 2026, con tres excepciones:
- Sanciones revocadas en apelación.
- Sanciones actualmente pendientes de apelación.
- Sanciones reabiertas y rescindidas de otro modo conforme a 8 CFR 281.1(f)(1).
El aviso describe la medida como una precaución: el DHS emite la ratificación “por abundancia de cautela”, y “no es una declaración de que las multas cubiertas por esta ratificación hubieran sido inválidas en ausencia de esta ratificación”. Invoca la jurisprudencia establecida según la cual la ratificación “purga cualquier mancha o prejuicio residual dejado por” un posible defecto en una acción gubernamental previa.
El único cambio sustantivo
La regla final del 14 de octubre de 2026 alteró únicamente el canal de apelación: ahora permite que el ICE acepte una apelación presentada fuera de plazo cuando la evidencia documental demuestre un retraso en la entrega del correo fuera del control del extranjero. El plazo de presentación de 15 días hábiles de 8 CFR 281.1(e)(1) se mantiene en lo demás, al igual que el proceso de etapa única que reemplazó el antiguo procedimiento de notificación de intención de multar.
La ratificación no alcanza a las sanciones al empleador. Las penalizaciones contra los empleadores por contratar trabajadores no autorizados se rigen por disposiciones independientes del estatuto de inmigración, que la norma provisional no modificó.
Reclamaciones de perjuicio hasta el 16 de noviembre
Cualquier extranjero demandado que alegue un perjuicio derivado de las regulaciones provisionales puede plantearlo directamente ante el ICE, que evaluará si se demuestra el perjuicio y qué recurso, si lo hubiera, es apropiado. El aviso subraya que este no es un mecanismo de apelación adicional. Las reclamaciones deben enviarse por correo electrónico a IFRCivilFinesReview@ice.dhs.gov y deben incluir:
- Nombre completo, fecha de nacimiento y número de registro de extranjero.
- Dirección actual y número de teléfono actual.
- El número de seguimiento de la penalización de la multa civil aplicable.
- El número de factura, si corresponde.
El ICE no revisará las reclamaciones a las que les falte cualquiera de estos elementos, y todas las presentaciones deben recibirse el 16 de noviembre de 2026 o antes. Las consultas son gestionadas por la Office of the General Counsel, DHS, Washington, DC 20528.
El efecto práctico es que las multas emitidas durante los aproximadamente dieciséis meses del periodo provisional cuentan ahora con una base legal firme, mientras que la única vía que queda abierta para los demandados es una limitada reclamación de perjuicio con un plazo de tres semanas. Para los litigantes de inmigración, el aviso elimina un argumento procesal de las impugnaciones pendientes pero preserva uno fáctico; para la agencia, cierra el riesgo de que las penalizaciones impuestas antes de la norma final de octubre pudieran anularse por motivos procesales.
Fuente: Federal Register, Vol. 91, No. 205, 26 de octubre de 2026, Notices, p. 67325 (referencia oficial: FR Doc. 2026–21751).