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Boletín Oficial del País Vasco · 24 Sep 2026 · 16 vistas

El Gobierno pone a disposición del público el impacto ambiental de los parques eólicos de Hernani

Por FactBox Admin

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El representante territorial de Gipuzkoa del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco ha puesto a disposición del público la autorización administrativa previa y la declaración de impacto ambiental del clúster eólico Hernani I-II y sus infraestructuras comunes de evacuación. La decisión ha sido publicada en el Boletín Oficial del País Vasco número 2026/4004, el 24 de septiembre de 2026, y fue firmada por el representante territorial Antton Arrieta Insausti en San Sebastián el 9 de septiembre de 2026. Los municipios afectados son Villabona, Andoain, Urnieta y Hernani, y el número de expediente es 20-GE-Y-2025-00004.

El procedimiento se tramita conforme al artículo 7 del Decreto 115/2002 (de 28 de mayo, por el que se regula el procedimiento de autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica mediante parques eólicos en la Comunidad Autónoma del País Vasco) y al artículo 53.1 de la Ley 24/2013 (de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico). Desde el punto de vista medioambiental, de acuerdo con la Ley 21/2013 (de 9 de diciembre, de evaluación ambiental) y la Ley 10/2021 (de 9 de diciembre, de Administración Ambiental del País Vasco), se realiza conjuntamente la información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental, tal como permite el artículo 36 de la Ley 21/2013. La concesión de la autorización administrativa previa es competencia de la Representación Territorial de Gipuzkoa.

Dos parques y 11,5 kilómetros de línea de evacuación

El proyecto comprende dos parques eólicos, Hernani I y Hernani II, cada uno con una potencia instalada de 4,99 MW. Los aerogeneradores son del modelo Siemens Gamesa 145-5.0 Mk II, con una altura de buje de 127,50 metros y un diámetro de rotor de 145 metros, y se ubican en el municipio de Villabona. Entre las infraestructuras comunes se encuentran:

  • Centro de seccionamiento de 30 kV, ubicado en el municipio de Villabona.
  • Línea aérea-subterránea de 30 kV, con una longitud de 11,509 km, que une el centro de seccionamiento y la subestación ST Hernani T2 30.000.
  • Tres tramos de la línea: un tramo subterráneo de 2,290 km, un tramo aéreo de 8,273 km y otro tramo subterráneo de 0,946 km.
  • La línea atraviesa terrenos de los municipios de Villabona, Andoain, Urnieta y Hernani.

Promotores y presupuesto

El objetivo del proyecto es la generación de energía eléctrica mediante tecnología eólica renovable terrestre. El solicitante es Premier ESPF Renovables, S.L., y los titulares y promotores de los parques son:

  • PE Hernani I: Premier ESPF Ipaz Haizea, S.L.
  • PE Hernani II: Premier ESPF Ipaz Haizea 2, S.L.

El punto de evacuación es la subestación de la red de distribución ST Hernani T2 30.000, propiedad de la empresa i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. El presupuesto del parque eólico y de la línea de evacuación es de 9.760.493,05 euros.

Cómo presentar alegaciones

La documentación podrá consultarse en la Delegación Territorial de Gipuzkoa (calle Easo, 10, 20006 Donostia) o en la página web de información pública del Gobierno Vasco. Las alegaciones podrán presentarse en un plazo de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio:

  • Por escrito, en el registro general de la Delegación Territorial, en soporte papel.
  • A través del registro electrónico general de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Por los demás medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 (de 1 de octubre).

Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y otros sujetos identificados en el artículo 14 de la Ley 39/2015 deberán utilizar obligatoriamente los medios electrónicos y, por tanto, deberán presentar sus alegaciones por vía electrónica.

El trámite de información pública permite analizar el impacto ambiental del proyecto y las preocupaciones de los ciudadanos antes de conceder la autorización. Dado que el plazo es limitado, los habitantes de los municipios afectados y los interesados disponen de una ventana de 30 días hábiles para presentar alegaciones.


Fuente: Boletín Oficial del País Vasco, 2026/4004, 2026-09-24, ANUNCIOS – Otros anuncios oficiales (referencia oficial: 2026/4004).