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Boletín Oficial del País Vasco · 23 Oct 2026 · 7 vistas

Las alegaciones del parque eólico Hernani I-II podrán presentarse hasta el 27 de noviembre

Por FactBox Admin

Hernani I-II parke eolikoaren alegazioak azaroaren 27ra arte aurkeztu ahal izango dira

El delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Gipuzkoa, Antton Arrieta Insausti, ha decidido prorrogar durante 15 días hábiles el plazo de alegaciones de la información pública medioambiental del proyecto Clúster Eólico Hernani I-II, hasta el 27 de noviembre. La decisión consta en una resolución del 7 de octubre y ha sido publicada en el número del Boletín Oficial del País Vasco del 23 de octubre de 2026, con la referencia oficial 2026/4448. El número de expediente es GEY-2025-00004.

El primer plazo finalizaba el 6 de noviembre

El trámite de información pública del proyecto se inició el 24 de septiembre, mediante un anuncio del propio delegado territorial, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco (referencia 2026/4004) y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. En dicho anuncio se estableció un plazo de 30 días hábiles para la presentación de alegaciones, es decir, hasta el 6 de noviembre.

Desde entonces, diversas personas y grupos afectados han presentado solicitudes para prorrogar el plazo, y en respuesta a ellas se ha dictado la resolución del 7 de octubre. La prórroga es de 15 días hábiles, la mitad del plazo inicial y, por tanto, se encuentra dentro del límite máximo establecido por la ley.

Dos parques de 4,99 MW y una línea de 11,5 kilómetros

El proyecto comprende dos parques eólicos, Hernani I y Hernani II, cada uno con una potencia instalada de 4,99 MW. Estas son las características principales de la obra:

  • Los aerogeneradores son del modelo Siemens Gamesa 145-5.0 Mk II, con una altura de buje de 127,50 metros y un diámetro de rotor de 145 metros, ubicados en el municipio de Villabona.
  • En la propia Villabona se ubica el Centro de Seccionamiento de 30 kV.
  • La línea aérea-subterránea de 30 kV tiene un total de 11,509 kilómetros, y se divide en tres tramos: 2,290 kilómetros subterráneos, 8,273 kilómetros aéreos y 0,946 kilómetros subterráneos.
  • La línea atraviesa terrenos de los municipios de Villabona, Andoain, Urnieta y Hernani.
  • El punto de evacuación a la red es la subestación ST Hernani T2 30.000, propiedad de la empresa i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.
  • El presupuesto del parque eólico y la línea de evacuación es de 9.760.493,05 euros.

El promotor es Premier ESPF Renovables, S.L. Los titulares, por su parte, son Premier ESPF Ipaz Haizea, S.L. (en el parque Hernani I) y Premier ESPF Ipaz Haizea 2, S.L. (en el parque Hernani II). El objetivo es la generación de energía eléctrica mediante tecnología eólica terrestre.

La ley permite la prórroga hasta la mitad del plazo

La resolución menciona tres fundamentos jurídicos principales. Por una parte, el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre (Boletín Oficial del País Vasco, 10-12-2024), que establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad y otorga al delegado territorial la competencia para resolver el expediente.

Por otra parte, el artículo 32 de la Ley 39/2015 permite que la administración, de oficio o a instancia de los interesados, amplíe los plazos establecidos, siempre que la prórroga no supere la mitad del plazo original, que las circunstancias así lo recomienden y que no se perjudiquen los derechos de terceros. En tercer lugar, el artículo 36 de la Ley 21/2013 establece una información pública de al menos 30 días hábiles para el proyecto y el estudio de impacto ambiental.

Dónde presentar las alegaciones

La documentación puede consultarse en la Representación Territorial de Gipuzkoa, calle Easo 10, 20006 Donostia, o en la página web de proyectos de información pública del Gobierno Vasco. Las alegaciones pueden presentarse en el registro general de la representación territorial, tanto en papel como a través del registro electrónico general del Gobierno Vasco.

Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y otros sujetos recogidos en el artículo 14 de la Ley 39/2015 deberán realizar el trámite obligatoriamente de forma electrónica. Tal como recoge la propia resolución, los acuerdos relativos a la prórroga de los plazos no son recurribles, sin perjuicio del recurso que pueda interponerse contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

La prórroga otorga a los ciudadanos y a los agentes afectados un margen de aproximadamente un mes y medio para analizar el estudio de impacto ambiental del proyecto y realizar observaciones, en el caso de una infraestructura distribuida entre cuatro municipios. El volumen y la calidad de las alegaciones influirán directamente en la declaración de impacto ambiental y, en consecuencia, en la autorización final del proyecto.


Fuente: Boletín Oficial del País Vasco, 23 de octubre de 2026, Otras Disposiciones, (referencia oficial: 2026/4448).