La Gaceta — Diario Oficial · 29 Sep 2026 · 21 vistas
Heredia reforma el refrendo interno de sus contrataciones públicas municipales
Por FactBox Admin

La Municipalidad de Heredia aprobó la reforma total del Reglamento sobre el Refrendo Interno de las Contrataciones Públicas de la Municipalidad del Cantón de Heredia, que deroga el texto vigente desde 2020 y fija plazos, requisitos y responsabilidades para los contratos municipales. La norma se publica en La Gaceta N° 183 del martes 29 de setiembre de 2026, sección Reglamentos, páginas 73 a 75, con la referencia oficial IN202601126391. El acuerdo fue adoptado por unanimidad por el Concejo Municipal.
El texto corresponde al acuerdo MH-CM-SCM-1518-2026, tomado en la sesión ordinaria N° 195-2026 del lunes 1 de setiembre de 2026, artículo VI. La publicación modifica y enmienda el acuerdo 41 de la sesión ordinaria N° 181-2026 del 13 de julio de 2026, a partir de un documento suscrito por la asesora legal del Concejo Municipal, Priscila Quirós Muñoz.
El reglamento se emite de conformidad con el artículo 182 de la Constitución Política, el artículo 32 de la Ley General de Contratación Pública (Ley N° 9986) y los artículos 6, 17 y 18 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública de la Contraloría General de la República. El artículo 12 deroga expresamente el reglamento anterior, publicado en La Gaceta N° 69 del viernes 3 de abril de 2020 (Acuerdo 11).
Una unidad jurídica con plazos de cinco días
El artículo 2 designa a la Dirección de Asesoría y Gestión Jurídica como la unidad competente para otorgar el refrendo interno y verificar que el contrato se ajuste al bloque de legalidad. El artículo 3 precisa que el refrendo es un acto de aprobación y un requisito de eficacia del contrato, no un factor que anule la adjudicación.
Los plazos quedan así:
- Cinco días hábiles para que la Dirección resuelva la solicitud, contados desde el día hábil siguiente a su recibo.
- Un máximo de tres requerimientos de información adicionales para el estudio de fondo.
- Cinco días hábiles para verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, con rechazo de plano si falta alguno.
Requisitos para proveedores y expediente electrónico
El artículo 8 detalla las condiciones de la solicitud, que deberá tramitarse por el Sistema Digital Unificado (SDU) o el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP). Entre los requisitos figuran:
- Certificación de contenido presupuestario conforme al artículo 38 de la Ley General de Contratación Pública.
- Garantía de cumplimiento vigente incorporada al expediente electrónico.
- Estar al día con la Caja Costarricense de Seguro Social y con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF).
- Certificación notarial o registral de la representación de la empresa.
- Precio cierto y definitivo, sin perjuicio de reajustes según los artículos 41, 42 y 43 de la ley.
El artículo 9 prevé una vía de excepción, con carta remitida al correo legal@heredia.go.cr, para los casos en que sea imposible usar los sistemas electrónicos por caso fortuito o fuerza mayor.
Responsabilidad y vigencia
El artículo 11 advierte que la ejecución de un contrato sin refrendo interno, o con solicitud denegada, genera responsabilidad personal disciplinaria, pecuniaria y personal del servidor que la ordene o ejecute, así como de quienes pudiendo impedirlo no lo hicieren. La sanción se aplicará conforme al Código Municipal, el Código de Trabajo, la Ley General de la Administración Pública, la Ley General de Contratación Pública y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio Municipal de la Municipalidad de Heredia.
El acuerdo autoriza a la administración municipal a publicar la norma por una única vez en el Diario Oficial, tras lo cual entrará en vigencia, de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal. La publicación aparece suscrita por Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal de la Unidad Financiera Administrativa.
La reforma obliga a los proveedores del cantón a tramitar el refrendo por vía electrónica y a acreditar al día sus obligaciones con la CCSS y el FODESAF, mientras que los funcionarios municipales quedan expuestos a sanciones personales si ordenan ejecutar contratos sin la aprobación de la Dirección de Asesoría y Gestión Jurídica.
Fuente: La Gaceta, N° 183 del martes 29 de setiembre de 2026, sección Reglamentos, págs. 73-75 (referencia oficial: IN202601126391).