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Boletín Oficial de La Rioja · 21 Sep 2026 · 2 vistas

Haro da 15 días para tramitar la demolición urgente de Linares Rivas

Por FactBox Admin

Haro da 15 días para tramitar la demolición urgente de Linares Rivas

El Ayuntamiento de Haro ha concedido un plazo improrrogable de quince días hábiles a los propietarios del inmueble situado en la calle Linares Rivas, número 2, para que aporten la documentación de titularidad y los compromisos técnicos que permitan ejecutar la demolición declarada por ruina inminente. La resolución, dictada por la Alcaldía el 11 de septiembre de 2026 y firmada por la alcaldesa-presidenta Guadalupe Fernández Prado el 16 de septiembre, se publica en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR) número 181, de 21 de septiembre de 2026, con la referencia oficial BOR-A-20260921-III–3589 y el número de documento 202609160124531.

Un expediente abierto desde agosto

La notificación se enmarca en el Expediente de Declaración de Ruina Inminente número 1886145X, tramitado por el Ayuntamiento de Haro y referido a un edificio con nueve referencias catastrales (2739201WN1124S0001MF a 2739201WN1124S0009IX). Entre los interesados figuran los herederos de María Concepción Jiménez Jiménez y de Esmeraldo López Riaño, además de titulares dominicales y herederos desconocidos o en paradero ignorado, motivo por el que la notificación se practica por vía de anuncio conforme a los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El antecedente inmediato es la resolución de la Alcaldía de 27 de agosto de 2026, publicada en el BOR número 168, de 2 de septiembre de 2026 (referencia BOR-A-20260902-III–3371), que declaró la ruina inminente por el peligro físico y el riesgo cierto de desprendimiento y colapso de los elementos estructurales hacia la vía pública, constatado por los informes de los Servicios Técnicos Municipales, y ordenó el derribo en 48 horas.

Qué deben presentar los propietarios

El acuerdo de la Alcaldía detalla la documentación exigida en el plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación:

  • Acreditación de la titularidad y la representación: escritura pública de propiedad, acta de la Comunidad de Bienes o certificación registral; en su defecto, documento o compromiso jurídico vinculante con el consentimiento expreso de todos los copropietarios registrales.
  • Poder notarial de representación de los copropietarios ausentes a favor de los solicitantes.
  • Nombramiento y aceptación de la Dirección de Obra y de la Dirección de Ejecución, firmado por técnico competente (arquitecto, aparejador o arquitecto técnico) y visado por el colegio oficial o acompañado de declaración responsable.
  • Compromiso formal de redacción del proyecto de derribo, o copia del contrato de servicios profesionales que garantice su elaboración urgente.
  • Compromiso de designación del Coordinador de Seguridad y Salud para la fase de ejecución.

La resolución responde al escrito con registro de entrada R.E. número 10427, presentado el 2 de septiembre de 2026 por dos propietarios de la comunidad —Natividad Bañares Salinas, junto con Francisco José Rodríguez Alonso y Fernando Rodríguez Alonso—, en el que manifestaron su voluntad de adquirir la totalidad de las cuotas de la propiedad y de asumir la redacción del proyecto, la dirección y la ejecución de las obras de demolición para garantizar la seguridad pública.

Ejecución subsidiaria y costes solidarios

El Ayuntamiento advierte de que, si no se aporta la documentación en el plazo conferido o si se aprecia una dilación injustificada que ponga en riesgo la seguridad de las personas o los bienes, procederá de forma inmediata y sin más trámites a la ejecución subsidiaria de la demolición, conforme al artículo 102 de la Ley 39/2015. Los costes económicos de los trabajos técnicos, las medidas de seguridad de urgencia y el posterior derribo se repercutirán íntegramente y de forma solidaria a todos los propietarios registrales, con exacción por la vía de apremio en caso de impago.

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño en el plazo de dos meses, según la Ley 29/1998, de 13 de julio. El expediente completo está a disposición de los interesados en las oficinas municipales de la Plaza de la Paz, 1, de Haro.

Un derribo que afecta a toda la comunidad

La notificación afecta directamente a los copropietarios de un inmueble con titularidades dispersas y herederos sin localizar, que afrontan ahora una decisión con consecuencias económicas solidarias: asumir la demolición o dejar que la ejecute el Ayuntamiento y pagar los costes por vía de apremio, con la finca afectada al pago. El caso ilustra el margen estrecho que la normativa concede a las administraciones locales cuando la ruina amenaza la vía pública y la propiedad está fragmentada o ilocalizable.


Fuente: Boletín Oficial de La Rioja, núm. 181, de 21 de septiembre de 2026, sección III. Otras Disposiciones y Actos, págs. 16227-16228 (referencia oficial: BOR-A-20260921-III–3589).