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Boletín Oficial de La Rioja · 17 Sep 2026 · 5 vistas

Haro aprueba definitivamente la rebaja del impuesto de bienes inmuebles urbanos

Por FactBox Admin

Haro aprueba definitivamente la rebaja del impuesto de bienes inmuebles urbanos

El Ayuntamiento de Haro ha aprobado definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal número 1.1 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que reduce un 4,76% el tipo de gravamen aplicado a los bienes de naturaleza urbana, fijado en el 0,60%. El acuerdo se publica en el Boletín Oficial de La Rioja número 179, de 17 de septiembre de 2026, con referencia BOR-A-20260917-III–3567 y expediente 202609150124509, y comenzará a aplicarse el 1 de enero de 2027.

Aprobación definitiva tras el trámite de exposición pública

El texto recuerda que el acuerdo provisional de modificación no recibió reclamación alguna durante el plazo de treinta días hábiles de exposición al público, articulado mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 145, de 31 de julio de 2026. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo queda definitivamente adoptado.

La propuesta partió de la voluntad de reducir la presión fiscal soportada por los contribuyentes y fue dictaminada por la Comisión Municipal Informativa de Promoción Económica, Industria, Turismo y Presupuestos en su sesión de 24 de noviembre de 2025. El expediente incorpora informes de la Tag-Letrada de Asuntos Fiscales, del Secretario Accidental (nota de conformidad) y del Interventor. El Pleno aprobó la modificación por unanimidad.

El tipo urbano baja al 0,60%

El anexo del acuerdo modifica el artículo 11.2.a) de la ordenanza, que pasa a fijar el tipo de gravamen aplicable a los bienes de naturaleza urbana en el 0,60%. La modificación se ampara en el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en los artículos 16 y 17 del mismo texto legal, en relación con el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, y el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril.

La nueva redacción de la disposición final precisa que la ordenanza, cuya redacción definitiva fue aprobada por el Pleno en sesión de 28 de enero de 2026, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Vigencia desde el 1 de enero de 2027 y vía de recurso

El acuerdo fija los siguientes extremos:

  • Entrada en vigor: el día de la publicación del acuerdo definitivo y del texto íntegro de la ordenanza en el Boletín Oficial de La Rioja.
  • Aplicación efectiva: a partir del 1 de enero de 2027.
  • Publicidad: inserción en el Boletín Oficial de La Rioja y en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia, además de su puesta a disposición en la Sede Electrónica municipal.
  • Facultades: se faculta a la Alcaldesa para dictar las resoluciones necesarias para la ejecución del acuerdo.

Contra el acuerdo y la ordenanza, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, conforme a los artículos 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 y 52.1 y 113 de la Ley 7/85. El documento está firmado en Haro a 15 de septiembre de 2026 por la Alcaldesa-Presidenta, Guadalupe Fernández Prado.

La rebaja afecta a todos los propietarios de inmuebles urbanos de la localidad, que verán reducido el tipo aplicable en sus recibos a partir del ejercicio 2027. Se trata de una medida de alivio fiscal adoptada por unanimidad y sin reclamaciones en el trámite de información pública, lo que refuerza su respaldo político y su aplicación inmediata en el próximo ejercicio.


Fuente: Boletín Oficial de La Rioja, núm. 179, 17 de septiembre de 2026, sección III (Otras disposiciones y actos), pág. 16100-16101 (referencia oficial: BOR-A-20260917-III–3567).