Moniteur Belge · 14 Sep 2026 · 5 vistas
Armonización de la ayuda a la juventud con el nuevo Código Penal
Por FactBox Admin

El Parlamento de la Comunidad francesa aprobó, en sesión plenaria del 3 de septiembre de 2026, un decreto del 4 de septiembre de 2026 que armoniza el Código de prevención, de ayuda a la juventud y de protección de la juventud (decreto del 18 de enero de 2018) con el nuevo Código Penal del 29 de febrero de 2024. El texto, referenciado como [C − 2026/006615], se publica en el Moniteur belge n° 207 del 14 de septiembre de 2026, página 49888.
Este decreto, promulgado en Bruselas el 4 de septiembre de 2026, adapta las referencias penales del código de la juventud a la nueva arquitectura de las penas instaurada por el Código Penal de 2024, que sustituye las antiguas sanciones por un sistema de niveles de penas (del nivel 1 al nivel 8). Fue firmado por la Ministra-Presidenta E. Degryse, la Primera Vicepresidenta V. Glatigny, la Vicepresidenta encargada de la Infancia y de la Ayuda a la Juventud V. Lescrenier, la Ministra J. Galant, el Ministro B. Dilliès y el Ministro Y. Coppieters.
Adaptación de las infracciones a los niveles de penas
El artículo 1 del decreto modifica el artículo 56, párrafo 2, 2°, del código: las palabras «de golpes y heridas involuntarias y de homicidio involuntario en el sentido del Código Penal» se sustituyen por «de homicidios o atentados contra la integridad en el marco de la circulación», contemplados en los artículos 107, 107/1 y 218 del Código Penal.
El artículo 2 redacta nuevamente el artículo 124/1, § 2, que determina los hechos calificados como infracción que dan derecho a las medidas de protección. Quedan ahora contemplados:
- los hechos que, cometidos por un mayor de edad, conllevarían una pena principal de nivel 3 como mínimo (artículo 36 del Código Penal), excluyendo especialmente el trato degradante, la discriminación, el fraude informático, el receptación, el mercenarismo o la corrupción pública;
- los hechos que conlleven una pena de nivel 2, como la incitación al suicidio, los actos de violencia agravados, la amenaza de atentado, el incendio o el vandalismo.
Internamiento en régimen cerrado y desposesión
El artículo 3 sustituye el artículo 124/1, § 3, relativo al alojamiento en institución pública en unidad de evaluación y orientación o en unidad de educación en régimen cerrado. Esta medida solo puede ordenarse respecto a un joven de al menos catorce años en el momento de los hechos, por infracciones de nivel 4 como mínimo o de nivel 3 o 2, entre las cuales:
- la incitación al suicidio, el trato inhumano, el atentado contra la integridad sexual, la producción de imágenes de abusos sexuales de menores;
- la infracción terrorista, el robo con violencia, la extorsión, el incendio de un bien de interés particular;
- las infracciones relacionadas con estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
El artículo 4 sustituye al artículo 125, que regula el desapoderamiento del tribunal de la juventud en favor del Ministerio Público. El tribunal puede desapoderarse en el caso de un joven de dieciséis años o más, remitiendo el asunto ante una sala específica que aplique el derecho penal común o, en su caso, un tribunal de lo criminal, bajo condiciones estrictas (medida anterior en régimen cerrado, gravedad de los hechos, falta de colaboración del joven).
Penas y entrada en vigor
El artículo 5 sustituye la sanción prevista en el artículo 158 del código por una pena de nivel 1, y el artículo 6 deroga el párrafo 1º del artículo 57bis de la ley del 8 de abril de 1965 relativa a la protección de la juventud.
De conformidad con el artículo 7, el decreto entra en vigor el día de la entrada en vigor de las leyes del 29 de febrero de 2024 que introducen los Libros I y II del Código Penal, garantizando así una aplicación coordinada de ambos textos.
Este decreto constituye un paso fundamental para la protección de la juventud en la Comunidad francesa: asegura la coherencia entre el derecho penal renovado y las medidas aplicables a los menores que hayan cometido un hecho calificado como infracción, preservando al mismo tiempo las garantías procesales y el carácter educativo de las intervenciones.
Fuente oficial: Moniteur belge n° 207 del 14 de septiembre de 2026, p. 49888 — Decreto del 4 de septiembre de 2026 relativo a la armonización del decreto del 18 de enero de 2018 relativo al Código de prevención, de ayuda a la juventud y de protección de la juventud con el nuevo Código Penal del 29 de febrero de 2024 ([C − 2026/006615]).