Boletín Oficial de La Rioja · 30 Oct 2026 · 18 vistas
Hacienda unifica el procedimiento de avales, seguros de caución y depósitos
Por FactBox Admin

La Instrucción 1/2026, de 27 de octubre, del consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, Alfonso Domínguez Simón, establece el procedimiento administrativo para constituir, cancelar, incautar y sustituir garantías mediante aval, seguro de caución y en metálico, así como para constituir depósitos ante la Caja General de Depósitos y Garantías de La Rioja. La norma se publica en el Boletín Oficial de La Rioja número 210, de viernes 30 de octubre de 2026, dentro de la sección III, Otras Disposiciones y Actos, y lleva el código seguro de verificación BOR-A-20261030-III–4082 (referencia III.4082). El texto, de 28 páginas, incluye los modelos de solicitud y los modelos tipo de avales y certificados de seguro de caución.
Marco legal y relevo de la instrucción de 2022
La instrucción se apoya en el artículo 91 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, que encomienda a la Tesorería de la Comunidad Autónoma actuar como Caja General de Depósitos y Garantías y atribuye al titular de la consejería la potestad de dictar las instrucciones para su funcionamiento. Las funciones de la Caja General se asignan al Servicio de Tesorería y Política Financiera, dependiente de la Dirección General de Control Presupuestario, cuyas competencias en materia de Tesorería recoge el artículo 14.k) del Decreto 51/2023, de 14 de julio, de estructura orgánica de la consejería.
Con carácter supletorio sigue aplicándose el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, que aprueba el reglamento de la Caja General de Depósitos. La experiencia acumulada desde la instrucción del 2 de septiembre de 2022, dictada por el entonces consejero de Hacienda y Administración Pública, ha llevado a sustituirla: la nueva norma la deja sin efecto y unifica en un solo texto las garantías y los depósitos. La Resolución 239/2023, de 28 de julio, delega en el director general de Control Presupuestario la ejecución de garantías en valores y la orden de devolución y ejecución de fianzas y garantías.
Cuatro modalidades admitidas y plazos de comprobación
El ámbito alcanza a las garantías que deban constituirse a disposición de la Administración autonómica y de sus organismos autónomos, y a los depósitos en efectivo que deban situarse bajo custodia de la Comunidad. Solo se aceptarán cuatro modalidades:
- Efectivo en euros, ingresado en la Tesorería, sin devengo de interés a favor del interesado.
- Aval de entidad de crédito, establecimiento financiero de crédito o sociedad de garantía recíproca autorizados e inscritos.
- Seguro de caución de entidad aseguradora autorizada e inscrita.
- Valores de deuda del Estado.
La Caja General no admitirá ninguna otra modalidad. La solicitud se formaliza en el modelo de “Solicitud de constitución de garantías” (Anexo I-A) y, si no la presenta el propietario, garantizado o depositante, debe designarse representante. En las garantías en efectivo, el ingreso se realiza en la cuenta general abierta en Caixabank (IBAN ES89 2100 6196 3213 0057 4783), indicando CIF/NIF del depositante y número de expediente o concepto de la operación.
La presentación electrónica abre un plazo de dos días para que el Servicio de Tesorería y Política Financiera compruebe la documentación; si no reúne los requisitos, se concede un plazo de subsanación de diez días conforme al artículo 73 de la Ley 39/2015, con advertencia de desistimiento. La fecha de constitución de la garantía en efectivo será la del ingreso en la cuenta de la Comunidad, con independencia de la orden de transferencia.
Avales digitales, incautación y sustitución
Se admiten garantías digitales emitidas por entidades con plataforma de presentación y código seguro de verificación de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, remitidas a la dirección tesorería@larioja.org. El aval debe ser solidario respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión, indefinido y pagadero a primer requerimiento de la Tesorería. Las garantías en papel se presentan en Portales, 71, 3ª planta, Logroño, y los interesados pueden pedir voluntariamente una verificación previa por correo electrónico, que no sustituye a la constitución formal.
La incautación total o parcial exige un procedimiento contradictorio previo y se insta mediante el modelo del Anexo II-A; en avales y seguros también son interesadas las entidades avalistas o aseguradoras. En el seguro de caución, la solicitud debe presentarse en el plazo de treinta días desde la declaración del incumplimiento, según el artículo 23 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro. El pago se reclama en el plazo del período voluntario del artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre: de no producirse, se abre procedimiento de apremio. Para la sustitución se requiere autorización del órgano a cuyo favor está constituida la garantía y se tramita con el modelo del Anexo I.
Modelos homologados y depósitos
La instrucción aprueba los modelos de solicitud de los Anexos I-A, I-B, II-A y II-B, los modelos tipo de los anexos III a VI y los modelos de avales y certificados de seguro de caución en materia de contratación (anexos III-A a III-D y IV-A a IV-D). Los centros gestores podrán proponer a la Dirección General de Control Presupuestario modelos adaptados a la naturaleza de las obligaciones a garantizar; su aprobación se hará por resolución publicada en la web del Gobierno de La Rioja y en la sede electrónica. Los depósitos se solicitan con el Anexo I-B, tienen vigencia indefinida salvo indicación expresa y se devuelven por mandamiento de pago.
El cambio importa a contratistas, concesionarios, aseguradoras y empresas que operen con la Comunidad: la norma homogeneiza trámites hasta ahora dispersos, fija plazos y modelos únicos y aclara quién ordena cada devolución o ejecución. Para las pymes que licitan con La Rioja, el margen de dos días para revisar la documentación electrónica y la posibilidad de verificación previa reducen el riesgo de que una garantía mal presentada invalide una adjudicación.
Fuente: Boletín Oficial de La Rioja, núm. 210, 30 de octubre de 2026, sección III (Otras Disposiciones y Actos), pág. 18390 (referencia oficial: BOR-A-20261030-III–4082).