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BOE · 13 Oct 2026 · 7 vistas

Hacienda renueva las marcas fiscales del tabaco con nuevos modelos desde 2027

Por FactBox Admin

Hacienda renueva las marcas fiscales del tabaco con nuevos modelos desde 2027

El Ministerio de Hacienda ha aprobado la Orden HAC/1080/2026, de 7 de octubre, que renueva los modelos de marcas fiscales previstos para todas las labores del tabaco y obliga a adherir los nuevos diseños a partir del 1 de enero de 2027. La disposición se publica en el Boletín Oficial del Estado núm. 254, de 13 de octubre de 2026, sección I, pág. 136398, con referencia oficial BOE-A-2026-21251, y entra en vigor el día siguiente al de su publicación.

La orden modifica la Orden HAC/66/2024, de 25 de enero, por la que se aprueban las normas de desarrollo de las marcas fiscales previstas para todas las labores del tabaco. Su artículo único se limita a sustituir los anexos I y II de esa norma por los nuevos modelos que figuran en la presente orden, sin alterar los elementos sustantivos del régimen jurídico de las marcas fiscales ni el ámbito objetivo del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco.

El texto está firmado en Madrid el 7 de octubre de 2026 por el ministro de Hacienda, Arcadi España García, y se dicta al amparo del artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y de las habilitaciones de los artículos 21.13 y 22.2 del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio.

Nuevos modelos y elementos de seguridad

La actualización incorpora a las marcas fiscales las innovaciones tecnológicas y de seguridad que puede proporcionar la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (Real Casa de la Moneda), designada suministradora oficial de los elementos de autenticación. El Comisionado para el Mercado de Tabacos mantiene las funciones de inspección y control y podrá requerir al proveedor las muestras, especificaciones y medios necesarios para verificar la autenticidad de los nuevos modelos.

Los anexos aprobados distinguen dos ámbitos:

  • Anexo I: modelos de marcas fiscales para labores del tabaco, con un modelo 2.º autoadhesivo.
  • Anexo II: modelos para ventas a viajeros en tiendas libres de impuestos o destinadas al consumo o venta a bordo de buques o aeronaves, con un modelo 1.º y un modelo 2.º.

Calendario transitorio para las existencias

La disposición transitoria única mantiene la validez de las marcas fiscales de la Orden HAC/66/2024 ya adheridas a envases o recipientes con labores fabricadas o importadas antes del 1 de enero de 2027, durante todo su proceso de comercialización hasta ultimar la fase de venta minorista.

  • Las existencias solicitadas por los establecimientos antes del 1 de enero de 2027 podrán seguir adheriéndose durante enero, febrero y marzo de 2027.
  • Esas marcas serán válidas hasta ultimar su comercialización minorista.
  • Las existencias anteriores no adheridas deberán comunicarse a la Oficina Gestora de impuestos especiales correspondiente a partir del 1 de abril de 2027.
  • La devolución a esa oficina deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a dicha fecha.

Contexto europeo y futura fiscalidad del tabaco

La norma responde a la Directiva 2014/40/UE, que exige identificar de forma única y segura las unidades de envasado y registrar sus movimientos para facilitar la trazabilidad. Las medidas de seguridad fueron obligatorias desde el 20 de mayo de 2019 para cigarrillos y picadura para liar, y desde el 20 de mayo de 2024 para todo tipo de productos del tabaco, extensión articulada mediante el Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, y la propia Orden HAC/66/2024.

El preámbulo sitúa además la reforma en el contexto de la propuesta de modificación de la normativa armonizada sobre fiscalidad del tabaco que se tramita en Bruselas desde septiembre de 2025, con previsión de posible transposición y aplicación desde el 1 de enero de 2028. Esa futura directiva armonizaría dentro del impuesto especial los nuevos productos con y sin nicotina gravados en España por el Impuesto sobre Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y Otros Productos Relacionados. La orden precisa que su publicación no implica aplicar los nuevos modelos a esos productos hasta que la normativa nacional los incluya expresamente.

La actualización se apoya también en la Decisión de ejecución (UE) 2018/576, de 15 de diciembre de 2017, y en la Orden HAC/1365/2018, de 12 de diciembre, que integra los elementos de autenticación en las marcas fiscales.

Impacto para el sector

Fabricantes, distribuidores y estancos disponen de algo más de dos meses para adaptar sus pedidos y existencias al nuevo diseño, ya que los modelos renovados serán exigibles desde el 1 de enero de 2027. El calendario transitorio evita pérdidas de material ya solicitado, pero obliga a comunicar y devolver a la Oficina Gestora las marcas antiguas no adheridas a partir del 1 de abril de 2027, en un plazo de tres meses. La medida anticipa además la probable ampliación del impuesto a los productos relacionados con el tabaco y la nicotina.


Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 254, de 13 de octubre de 2026, Sec. I. Disposiciones generales, pág. 136398 (referencia oficial: BOE-A-2026-21251).