BOE · 05 Oct 2026 · 12 vistas
Hacienda regula la solución pública de facturación electrónica obligatoria entre empresas
Por FactBox Admin

El Ministerio de Hacienda ha aprobado la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, que regula la solución pública de facturación electrónica prevista en el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado número 247, de 5 de octubre de 2026, con la referencia BOE-A-2026-20587. Su entrada en vigor, al día siguiente de la publicación, da inicio al cómputo de los plazos de la facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales.
La orden desarrolla la disposición final tercera del Real Decreto 238/2026, que a su vez despliega el artículo 2 bis de la Ley 56/2007 y la disposición adicional vigesimoprimera introducida por la Ley 7/2024. El objetivo declarado es reducir la morosidad comercial mediante información fiable sobre los plazos de pago efectivos, en la línea de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas.
El sistema español de factura electrónica combinará las plataformas privadas de intercambio con la solución pública, cuyo desarrollo y gestión corresponden a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). La orden consta de 11 artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición final y dos anexos, y fue firmada en Madrid el 2 de octubre de 2026 por el ministro de Hacienda, Arcadi España García.
Obligaciones para autónomos y pymes
- Todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.
- Quienes no utilicen la solución pública deberán remitir simultáneamente a su emisión una copia electrónica fiel de cada factura, en sintaxis UBL.
- El destinatario deberá comunicar electrónicamente el rechazo de la factura, la fecha del pago efectivo completo y la fecha de vencimiento del plazo de pago.
- El emisor podrá informar de forma voluntaria del cobro o del impago.
Plazos de aplicación
La entrada en vigor se produce el día siguiente al de la publicación y con ella arranca el cómputo de los plazos de la disposición final octava de la Ley 18/2022 y de las disposiciones transitorias primera a tercera y disposición final cuarta del Real Decreto 238/2026:
- Doce meses para los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones haya superado los 8 millones de euros en el año natural inmediato anterior.
- Veinticuatro meses para el resto de empresarios y profesionales.
- Doce meses para que las plataformas privadas remitan copias fieles e interconecten entre sí.
- Veinticuatro meses para los subcontratistas que hoy presentan sus facturas a través del registro FACeB2B.
La solución pública deberá estar disponible en la Sede electrónica de la AEAT al menos dos meses antes de su primera aplicación efectiva.
Requisitos técnicos y acceso gratuito
Las facturas electrónicas se ajustarán al modelo semántico EN16931 del Comité Europeo de Normalización bajo la sintaxis UBL. Cada factura tendrá un código único formado por la concatenación del NIF del emisor, la serie, el número y la fecha de expedición.
El acceso a la solución pública y sus distintos usos tendrán carácter gratuito para los usuarios. La autenticación e identificación se realizará con certificados electrónicos válidos y, en el caso de los formularios, también mediante Cl@ve. Los servicios se prestarán por servicio web y por formulario, y cuando una incidencia técnica impida su uso durante más de 24 horas la remisión podrá efectuarse en los cuatro días hábiles siguientes a su subsanación.
La norma activa el calendario de la facturación electrónica obligatoria entre empresas en España y convierte a la AEAT en repositorio universal de las facturas electrónicas expedidas, remitidas o recibidas. Para autónomos y pymes, el acceso gratuito a la solución pública busca evitar el coste de las plataformas privadas, aunque el cumplimiento escalonado les obligará a adaptar sus sistemas en los plazos previstos.
Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 247, 5 de octubre de 2026, Sec. I. Disposiciones generales, pág. 129349 (referencia oficial: BOE-A-2026-20587).