Diario Oficial de la República de Chile · 18 Aug 2026 · 8 vistas
Hacienda regula la integración de actores privados al SICEX
Por FactBox Admin

El Ministerio de Hacienda aprobó el Procedimiento para la Solicitud de Integración de Actores Privados en el Sistema Integrado de Comercio Exterior (SICEX), mediante la resolución exenta Nº 522, de 3 de agosto de 2026, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile Núm. 44.527, del martes 18 de agosto de 2026. La norma, firmada por el Subsecretario de Hacienda (S), Tomás Bunster Bustamante, regula cómo las personas jurídicas del sector privado solicitan conectar sus sistemas de software con la plataforma digital de comercio exterior.
El SICEX es una plataforma digital creada por el decreto supremo Nº 1.049, de 2010, del Ministerio de Hacienda, que asesora al Presidente de la República en el diseño de un sistema integrado de comercio exterior. Sus usuarios —importadores, exportadores y sus despachadores— acceden a información y realizan operaciones de comercio exterior ante el Servicio Nacional de Aduanas y otros organismos del ecosistema, con el objetivo de reducir tiempos y costos de las exportaciones e importaciones.
Un procedimiento en seis etapas
La solicitud de integración se tramita a través de un proceso de seis etapas, diseñado para garantizar igualdad de trato, transparencia, trazabilidad y seguridad de la información:
- Presentación de la solicitud vía Ley del Lobby: el interesado ingresa al portal
leylobby.gob.cl/solicitud/audienciay señala como receptor al Director del SICEX del Ministerio de Hacienda, conforme a la Ley Nº 20.730. - Evaluación de factibilidad: SICEX analiza la pertinencia jurídica, funcional y técnica de la integración.
- Suscripción de convenio de colaboración o aceptación de condiciones generales de integración.
- Entrega del kit de integración: especificaciones técnicas, credenciales y ambientes de prueba.
- Reunión de planificación: se coordinan hitos, responsables, plazos y riesgos.
- Implementación y seguimiento: pruebas técnicas y monitoreo antes de pasar a producción.
Alcance y condiciones de la integración
El procedimiento aplica a Agencias de Aduanas, operadores de comercio exterior y de logística, y a toda empresa u organización privada, con o sin fines de lucro, que solicite integrarse con SICEX. Quedan excluidas las personas naturales que operen directamente como usuarios y los organismos públicos que interoperen con el sistema.
La conexión se realiza bajo la modalidad de servicio en línea, mediante una conexión host to host a través de web services, disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Quienes suscriban la declaración de aceptación de condiciones generales de integración, conforme a la resolución exenta Nº 341, de 26 de mayo de 2025, de la Subsecretaría de Hacienda, quedan eximidos de celebrar convenio de colaboración.
Costos y vigencia
Los costos internos o de implementación que cada solicitante deba asumir para adecuar sus propios sistemas serán costeados por el propio solicitante. El procedimiento entrará en aplicación una vez tramitado el acto administrativo que lo aprueba y tendrá duración indefinida.
La medida da certidumbre a importadores, exportadores y operadores logísticos sobre los requisitos y plazos para conectarse a la plataforma, evitando discriminaciones arbitrarias y asegurando que toda integración sea compatible con la arquitectura tecnológica de SICEX. Para el sector privado, supone un canal formal, trazable y transparente para digitalizar y agilizar sus operaciones de comercio exterior.
Fuente: Diario Oficial de la República de Chile, Núm. 44.527, 18 de agosto de 2026, Normas Generales, pág. 1-4 (referencia oficial: CVE 2852014).