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Boletín Oficial de Aragón · 26 Oct 2026 · 4 vistas

Hacienda ordena el cierre presupuestario de 2026 y la apertura de 2027

Por FactBox Admin

Hacienda ordena el cierre presupuestario de 2026 y la apertura de 2027

El consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, Roberto Bermúdez de Castro Mur, ha firmado la ORDEN HAP/1523/2026, de 21 de octubre, que regula el cierre del ejercicio presupuestario 2026 y la apertura del ejercicio 2027 en la Comunidad Autónoma de Aragón. La disposición se publica en el Boletín Oficial de Aragón número 207, de 26 de octubre de 2026, dentro de la sección I de Disposiciones Generales, con la referencia oficial BOA20261026001, y entró en vigor el mismo día de su publicación.

La orden se dicta al amparo del artículo 54 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, que fija la liquidación del presupuesto el 31 de diciembre de cada año natural y atribuye al titular del departamento competente en materia de hacienda la potestad de regular las operaciones de cierre contable. El objetivo declarado es facilitar la gestión en todas las entidades del sector público autonómico y ordenar el proceso de liquidación para la formación de la Cuenta General.

Las instrucciones y plazos de cierre de la contabilidad son de aplicación directa a los departamentos de la Administración y a sus organismos públicos con presupuesto limitativo. El resto de entidades del sector público autonómico debe acomodar sus operaciones a los mismos plazos, con las particularidades derivadas de su estatuto jurídico y régimen contable específico.

Modificaciones de crédito y compromisos plurianuales

Las modificaciones presupuestarias deberán tener entrada, debidamente documentadas, en la Dirección General de Presupuestos hasta el 20 de noviembre de 2026. Quedan exceptuadas de ese límite, entre otras, las siguientes:

  • Las necesarias para imputar nóminas o gastos de personal.
  • Los expedientes de baja por anulación y las modificaciones financiadas con bajas en otros créditos.
  • Las que ajusten créditos de organismos autónomos y entidades de derecho público a las transferencias consignadas.
  • Las destinadas a reponer anticipos de caja fija.
  • Las financiadas con ingresos finalistas o derivados de endeudamiento.
  • Las que afecten a los capítulos 3 y 9, y los suplementos de crédito o créditos extraordinarios.
  • Las derivadas de resoluciones judiciales firmes y del pago de intereses.
  • Las que inicien la Dirección General de Presupuestos o la Intervención General para la correcta presentación de las cuentas anuales.

Los expedientes de compromiso de gastos de ejercicios futuros —tanto plurianuales como de tramitación anticipada— deberán entrar completos en la Dirección General de Presupuestos hasta el 10 de diciembre, con habilitación expresa a ese centro directivo para excepcionar la fecha límite.

Calendario de documentos contables

Para los gastos financiados íntegramente con fondos propios, las propuestas de documentos contables A o AD deberán entrar en las Intervenciones para fiscalización el 27 de octubre de 2026; las D, el 18 de noviembre; y las que contengan fase O, el 30 de diciembre. Se exceptúan de ese último límite los documentos de provisión de fondos y los gastos devengados pendientes de imputar, que podrán enviarse hasta el 29 de enero de 2027, y las cuotas de la Seguridad Social, hasta el 26 de febrero de 2027.

Los expedientes financiados total o parcialmente con fondos finalistas amplían su plazo hasta el 11 de diciembre para documentos A, D o AD y hasta el 30 de diciembre para los que incluyan reconocimiento de obligaciones; los gastos con Fondos Europeos Agrícolas se rigen por el calendario del Organismo Pagador. La tramitación anticipada admite documentos A, D o AD hasta el 27 de noviembre.

Personal, pagos a justificar y caja fija

Las retribuciones de diciembre, junto con las nóminas y la paga extraordinaria, se remitirán a las Intervenciones antes del 17 de diciembre para su abono el 21 de diciembre. Las cantidades libradas a justificar no empleadas se reintegrarán a la Tesorería hasta el 28 de diciembre, y las cuentas justificativas se presentarán hasta el 8 de enero de 2027. La reposición de anticipos de caja fija deberá recibirse hasta el 28 de diciembre, y los intereses generados por los fondos deberán estar ingresados a 31 de diciembre.

La Ordenación General de Pagos realizará su último proceso el 30 de diciembre de 2026, y el pago de mandamientos se reanudará el primer día hábil de 2027, contabilizándose en el presupuesto cerrado. El último día para contabilizar documentos en el presupuesto de 2026 será el 29 de enero de 2027, salvo los de la Seguridad Social, que llegan al 26 de febrero.

Apertura de 2027 y rendición de cuentas

Desde el primer día hábil de 2027, la Dirección General de Presupuestos abrirá el presupuesto cargando estructuras, créditos iniciales, ingresos estimados y plantilla. Si el 1 de enero no hay presupuesto aprobado, se prorrogará el de 2026. Ningún órgano gestor podrá registrar expedientes con cargo a 2027 hasta que estén contabilizados los compromisos plurianuales y anticipados, salvo los del capítulo 1 para nóminas.

Las entidades de derecho público, empresas, fundaciones y consorcios deberán rendir sus cuentas antes del 1 de junio de 2027 por conducto de la Intervención General; las participadas por la Corporación Empresarial Pública de Aragón, SLU lo harán a través de dicha corporación. Los responsables de Tesorería remitirán las actas de arqueo a 31 de diciembre antes del 12 de febrero de 2027.

La norma exceptúa de estos plazos los expedientes tramitados por emergencia y los derivados de fenómenos meteorológicos adversos o catástrofes naturales, y precisa que las fechas de entrada se computan según las bandejas del sistema SERPA o del gestor de expedientes.

El calendario condiciona la capacidad de gasto de departamentos, organismos y empresas públicas en el tramo final del año y determina qué obligaciones podrán imputarse a 2026, un factor decisivo para el déficit y para la elaboración de la Cuenta General autonómica.


Fuente: Boletín Oficial de Aragón, núm. 207, 26 de octubre de 2026, sección I. Disposiciones Generales (referencia oficial: BOA20261026001).