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BOE · 24 Sep 2026 · 10 vistas

Hacienda implanta la autoliquidación rectificativa en el Impuesto sobre el Carbón

Por FactBox Admin

Hacienda implanta la autoliquidación rectificativa en el Impuesto sobre el Carbón

El Ministerio de Hacienda ha aprobado la Orden HAC/988/2026, de 16 de septiembre, que adapta el modelo 595 del Impuesto Especial sobre el Carbón al nuevo sistema de autoliquidación rectificativa. La disposición se publica en el Boletín Oficial del Estado núm. 236, de 24 de septiembre de 2026, sección I, páginas 125472 a 125478, con referencia oficial BOE-A-2026-19762. El nuevo modelo se aplicará por primera vez a los periodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2027.

La orden modifica la Orden EHA/3947/2006, de 21 de diciembre, que aprueba los modelos, plazos, requisitos y condiciones de la declaración-liquidación y de la declaración resumen anual de operaciones de este impuesto. El cambio responde a la nueva redacción del artículo 120 de la Ley General Tributaria introducida por la Ley 13/2023, de 24 de mayo, y al artículo 140 bis del Reglamento de los Impuestos Especiales, añadido por el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero.

El texto consta de un preámbulo, un artículo único con dos apartados y una disposición final única, y está firmado en Madrid el 16 de septiembre de 2026 por el Ministro de Hacienda, Arcadi España García.

Un modelo 595 con casillas de rectificación

La norma sustituye el anexo I de la Orden EHA/3947/2006 e incorpora al modelo 595 un nuevo grupo de campos denominado «B. Autoliquidación rectificativa». El obligado tributario podrá rectificar, completar o modificar una autoliquidación anterior sin esperar resolución administrativa, indicando el número de justificante de la declaración previa.

Los motivos de rectificación admitidos son tres:

  • Error en la autoliquidación anterior o cualquier otra causa.
  • Discrepancia de criterio interpretativo.
  • Vulneración por la norma aplicada de preceptos de rango superior legal, constitucional, de Derecho de la Unión Europea o de un Tratado o Convenio Internacional.

En este último supuesto, el contribuyente podrá optar entre la autoliquidación rectificativa o el tradicional procedimiento de solicitud de rectificación. No podrán acogerse a este sistema las autoliquidaciones de periodos anteriores al primer trimestre de 2027.

Nuevas claves de actividad del carbón

La orden añade un anexo VI con las claves para configurar el Código de Actividad del Carbón (CAC), en cumplimiento del artículo 138.3 del Reglamento de los Impuestos Especiales. Estos códigos estaban regulados hasta ahora en la DAIE NS 1/2019, de 23 de enero, de la Subdirección General de Gestión e Intervención de Impuestos Especiales.

Las claves aprobadas son:

  • CE: productores y extractores.
  • CC: consumidores por adquisiciones intracomunitarias.
  • CR: revendedores.
  • IM: importadores.
  • TR: consumidores finales con tipo impositivo del epígrafe 1.1.
  • RQ, PM y NC: beneficiarios de exención por reducción química, procesos electrolíticos y metalúrgicos, procesos mineralógicos y usos que no supongan combustión.

Plazos, base imponible y entrada en vigor

El modelo mantiene los epígrafes 1.1 (carbón para usos profesionales) y 1.2 (otros usos) del artículo 84.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. La base imponible se calcula sobre el poder energético del carbón expresado en gigajulios y la cuota resulta de aplicar el tipo vigente en el momento del devengo.

Las declaraciones-liquidaciones deberán presentarse dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a la finalización del trimestre en que se produzcan los devengos. No será exigible la presentación cuando no resulten cuotas a ingresar.

La orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, esto es, el 25 de septiembre de 2026, aunque su aplicación efectiva queda diferida al primer trimestre de 2027.

El cambio obliga a las empresas energéticas, extractoras, revendedoras e importadoras de carbón a revisar sus procedimientos de liquidación y a identificar correctamente su código de actividad antes del arranque de 2027. La unificación de la rectificación en un único modelo reduce trámites y elimina la espera de una resolución administrativa, pero exige adaptar los sistemas de presentación telemática a las nuevas casillas.


Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 236, de 24 de septiembre de 2026, sección I, págs. 125472-125478 (referencia oficial: BOE-A-2026-19762).