Diario Oficial de la República de Chile · 26 Aug 2026 · 3 vistas
Hacienda fija tarifas de cobranza previsional que pagarán las AFP
Por FactBox Admin

El Ministerio de Hacienda fijó mediante el Decreto N° 377, de 19 de mayo de 2026, las reglas para calcular las tarifas que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deberán pagar al Servicio de Tesorerías por los servicios de cobranza prejudicial de cotizaciones previsionales adeudadas. La norma se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile N° 44.534, del miércoles 26 de agosto de 2026, con el CVE 2857019.
El decreto da cumplimiento a la letra g) del número 3 del artículo 67 de la Ley N° 21.735, que crea el nuevo sistema mixto de pensiones y entra en vigencia el 1 de junio de 2026. Dicha disposición modifica el artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980, y obliga a las AFP a mantener y financiar un sistema único de gestión de la cobranza de cotizaciones, el Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones (SUCC), en el que el Servicio de Tesorerías asume la etapa prejudicial.
Metodología de cálculo
Las tarifas se determinan mediante un modelo de costeo incremental basado en actividades (ABC), que identifica las actividades necesarias para prestar el servicio y asigna los costos según el consumo efectivo de recursos, excluyendo la infraestructura basal preexistente. La tarifa se compone de un componente fijo y un componente variable, este último devengado solo por la utilización efectiva de los canales tecnológicos de contactabilidad y notificación.
- Call Outbound (contactos efectivos) y Call Outbound con promesa de pago cumplida.
- Call Inbound (llamada atendida) y Call Inbound con promesa de pago cumplida.
- Mailing y SMS (mensaje recibido).
- Chatbot Web con IA tradicional y con IA generativa.
- Callbot con IA tradicional y con IA generativa.
Costo fijo e indexación
El costo fijo total mensual a prorratear, ponderado sobre una demanda objetivo-estabilizada de 28.000 empleadores, asciende a 809,58 Unidades de Fomento (UF). El modelo se diseña como “autosuficiente”, de modo que genera los ingresos exactos para cubrir la operación sin excedentes ni déficits para el Fisco.
- Dotación de personal dedicado: 417,39 UF (célula de 5 funcionarios con dedicación exclusiva al SUCC).
- Licenciamiento y plataformas tecnológicas: 195,49 UF (CRM omnicanal, nube, inteligencia de negocios y ofimática).
- Licitaciones de operación y control: 167,70 UF (auditoría externa anual, campañas y equipamiento).
- Gastos indirectos de administración: 29,00 UF (overhead por dependencias físicas).
Facturación y revisión
El importe mensual exigible a las AFP se calcula sumando el producto de las gestiones realizadas en cada canal por su tarifa respectiva. Si en un periodo no se registran gestiones, la fracción del costo fijo deberá ser provista íntegramente por las entidades obligadas para resguardar la continuidad de la plataforma. El Servicio de Tesorerías evaluará semestralmente la demanda, la estructura de costos y la rentabilidad de los canales, y la Tesorería General de la República podrá evacuar un nuevo informe técnico para proponer adecuaciones tarifarias.
El decreto fue suscrito por el Presidente de la República, José Antonio Kast Rist, y el Ministro de Hacienda, Jorge Antonio Quiroz Castro, y se sustenta en el Informe Técnico aprobado por la resolución exenta N° 2454-TG, de 12 de mayo de 2026. La fijación anticipada de las tarifas busca asegurar que el Servicio de Tesorerías pueda iniciar la cobranza prejudicial desde el 1 de junio de 2026, cuando entra en plena vigencia el nuevo sistema de cobranza previsional.
Fuente: Diario Oficial de la República de Chile, N° 44.534, miércoles 26 de agosto de 2026, Normas Generales, pág. 1-5 (referencia oficial: CVE 2857019).