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Diario Oficial de la República de Chile · 29 Oct 2026 · 4 vistas

Hacienda fija en 639,7619 dólares la libra de cobre para el royalty minero

Por FactBox Admin

Hacienda fija en 639,7619 dólares la libra de cobre para el royalty minero

El Ministerio de Hacienda fijó en 639,7619 US$/lb el precio promedio de la libra de cobre para el trimestre julio-septiembre de 2026, cifra que sirve de base para el reajuste trimestral de los pagos provisionales mensuales del royalty minero. La medida consta en la resolución exenta Nº 688, dictada el 21 de octubre de 2026 y publicada en el Diario Oficial Núm. 44.586 del jueves 29 de octubre de 2026, en la Sección I (CVE 2891303). El acto lleva la firma del ministro de Hacienda, Jorge Antonio Quiroz Castro.

El marco de la decisión es la ley Nº 21.591, sobre Royalty a la Minería, publicada en el Diario Oficial el 10 de agosto de 2023, que creó un impuesto denominado Royalty Minero destinado a gravar a los explotadores mineros. Su artículo 7 obliga a los contribuyentes a efectuar un pago provisional mensual equivalente a un porcentaje sobre los ingresos brutos percibidos o devengados provenientes de las ventas de productos mineros.

Ese mismo artículo, en su inciso cuarto, ordena que dichos pagos provisionales sean reajustados trimestralmente según la variación del precio promedio de la libra de cobre. Para operativizar la regla, la ley encarga al Ministerio de Hacienda fijar mediante resolución el precio promedio de cada trimestre, tomando como referencia el valor de cotización en la Bolsa de Metales de Londres del trimestre inmediatamente anterior. La resolución exenta Nº 688 da cumplimiento a ese mandato para el tercer trimestre de 2026.

Así se calculó el precio de referencia

El cálculo se sustentó en los precios del cobre publicados oficialmente por la Corporación Chilena del Cobre (Cochilco). Los parámetros empleados fueron los siguientes:

  • Precio contado y nominal de la Bolsa de Metales de Londres.
  • Período considerado: desde el 1 de julio de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2026, ambas fechas inclusive.
  • Base de datos: series diarias de precio del cobre difundidas por Cochilco.
  • Método: promedio trimestral de esos valores diarios, aproximado en el cuarto decimal.
  • Resultado complementario: con el valor obtenido se calculó la variación del tercer trimestre de 2026.

El texto resuelve escuetamente: «Fíjase el precio promedio de la libra de cobre para el trimestre julio - septiembre del año 2026, en 639,7619 US$/lb (centavos de dólar estadounidense por libra de cobre), para efectos del reajuste trimestral de los pagos provisionales mensuales establecido en el artículo 7 de la ley Nº 21.591».

Alcance sobre la carga tributaria de las mineras

El valor fijado no es un precio de mercado proyectado, sino un parámetro normativo: opera como factor de actualización de los pagos provisionales mensuales que los explotadores mineros obligados deben enterar al fisco. Al alza del promedio trimestral, el reajuste eleva el monto provisional a pagar por cada operación, con lo que se adelanta el impacto en caja de una carga tributaria que luego se regulariza en la declaración anual.

La norma se apoya además en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y en la ley Nº 19.880, que fija las bases de los procedimientos administrativos, así como en el decreto supremo Nº 38, de 11 de marzo de 2026, del Ministerio del Interior, y en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República. El acto concluye con la fórmula «Anótese, publíquese y archívese».

La publicación completa el ciclo trimestral que inició con la entrada en vigor del royalty y entrega certeza jurídica a las compañías sobre el factor aplicable entre julio y septiembre. Para los operadores mineros, el dato relevante es que el reajuste se aplica sobre ingresos brutos, de modo que su efecto es proporcional al volumen de ventas de cada faena y no al resultado operacional.


Fuente: Diario Oficial de la República de Chile, Núm. 44.586, jueves 29 de octubre de 2026, Sección I, pág. 1-2 (referencia oficial: CVE 2891303).