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Diario Oficial de la República de Chile · 02 Sep 2026 · 1 vistas

Hacienda fija el impuesto específico a los combustibles desde el 3 de septiembre

Por FactBox Admin

El Ministerio de Hacienda determinó los componentes variables del impuesto específico a los combustibles que regirán a contar del 3 de septiembre de 2026, según el decreto exento N° 251, firmado el 1 de septiembre en Santiago. La norma, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile N° 44.540 del 2 de septiembre de 2026, fija las tasas resultantes para la gasolina, el petróleo diésel, el gas licuado y el gas natural comprimido de uso vehicular.

El acto administrativo se dicta en virtud de la ley N° 18.502, que establece impuestos a los combustibles, y de la ley N° 20.765, que crea el Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles, junto con su reglamento aprobado por el decreto supremo N° 1.119, de 2014. Las estimaciones se sustentan en los oficios ordinarios N° 836 y N° 837, ambos del 31 de agosto de 2026, de la Comisión Nacional de Energía.

Componentes variables determinados

El decreto fija los siguientes componentes variables, expresados en UTM por metro cúbico, que se suman o restan al componente base según lo previsto en el artículo 3 de la ley N° 20.765:

  • Gasolina automotriz de 93 octanos: -1,6788 UTM/m³
  • Gasolina automotriz de 97 octanos: -1,9298 UTM/m³
  • Petróleo diésel: -3,4780 UTM/m³
  • Gas licuado del petróleo de consumo vehicular: 0,0855 UTM/m³
  • Gas natural comprimido de consumo vehicular: 0,1299 UTM/1.000 m³

Tasas resultantes del impuesto específico

Como consecuencia de la aplicación de estos componentes, las tasas del impuesto específico para la semana que comienza el jueves 3 de septiembre quedan así:

  • Gasolina de 93 octanos: componente base 6,0000, variable -1,6788, resultante 4,3212 UTM/m³
  • Gasolina de 97 octanos: base 6,0000, variable -1,9298, resultante 4,0702 UTM/m³
  • Petróleo diésel: base 1,5000, variable -3,4780, resultante -1,9780 UTM/m³
  • GLP de consumo vehicular: base 1,4000, variable 0,0855, resultante 1,4855 UTM/m³
  • GNC de consumo vehicular: base 1,9300, variable 0,1299, resultante 2,0599 UTM/1.000 m³

Publicación y vigencia

El decreto dispone que los componentes variables se aplican a contar del 3 de septiembre de 2026, y ordena publicar lo decretado en la web institucional del Ministerio de Hacienda mediante un informe técnico, conforme al artículo 5 de la ley N° 20.765. El acto fue suscrito por orden del Presidente de la República por el Ministro de Hacienda, Jorge Antonio Quiroz Castro, y el documento lleva la firma electrónica avanzada del director del Diario Oficial, Giovanni Calderón Bassi.

La rebaja del componente variable en la gasolina y el diésel, y su leve alza en el GLP y el GNC, se traduce en un ajuste directo del precio final que pagan los conductores y el transporte de carga y pasajeros. Para los automovilistas y las empresas de logística, la vigencia inmediata de estas tasas desde el 3 de septiembre implica un cambio en el costo de abastecimiento que conviene anticipar en la planificación de gastos de combustible.


Fuente: Diario Oficial de la República de Chile, Núm. 44.540, 2 de septiembre de 2026, Normas Generales, pág. 1-2 (referencia oficial: CVE 2866125).