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Diario Oficial de Extremadura · 29 Oct 2026 · 4 vistas

Hacienda establece los plazos de cierre del ejercicio 2026 en Extremadura

Por FactBox Admin

Hacienda establece los plazos de cierre del ejercicio 2026 en Extremadura

La Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social de la Junta de Extremadura ha publicado la Orden de 28 de octubre de 2026 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2026 y la información a suministrar en materia de contabilidad pública y elaboración de cuentas anuales. La disposición aparece en el Diario Oficial de Extremadura número 209, correspondiente al jueves 29 de octubre de 2026, con la referencia oficial 2026050122, y entra en vigor el mismo día de su publicación. La norma afecta a todas las secciones presupuestarias de la Administración General, así como a los organismos autónomos y entes públicos de la Comunidad Autónoma.

Contexto: complemento a la Ley de Hacienda Pública

La orden desarrolla la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, que hace coincidir el ejercicio presupuestario con el año natural y fija la liquidación del mismo a 31 de diciembre. El texto justifica la necesidad de una norma específica que permita realizar de forma “coordinada y eficaz” los trabajos de liquidación y cierre, y se dicta a propuesta de la Intervención General de la Junta de Extremadura.

Se mantiene la flexibilización del calendario para los créditos vinculados a fondos europeos, conforme al artículo 19 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y la ejecución del Plan de Recuperación. Las oficinas contables deberán abstenerse de contabilizar documentos fuera de los plazos establecidos, y la Intervención devolverá sin fiscalizar los expedientes que lleguen fuera de fecha.

El 30 de diciembre, último día para realizar pagos

El calendario de abonos queda cerrado con una referencia clara para proveedores y entidades:

  • 30 de diciembre de 2026: último día del ejercicio en que podrán realizarse pagos; los pendientes se reanudarán el primer día hábil de enero de 2027.
  • 11 de diciembre: fecha límite de entrada de los expedientes de pagos a justificar, que deberán estar contabilizados el 18 de diciembre.
  • 28, 29 y 30 de diciembre: las Intervenciones no contabilizarán reposiciones de anticipos de caja fija, para facilitar su pago material por la Tesorería General.
  • 30 de noviembre: límite de contabilización de las retenciones de crédito para contratos menores.

Los órganos gestores deberán registrar en el sistema Alcántara las facturas recibidas hasta el 30 de diciembre que no consten, y depurar las no conformadas por incidencias en la recepción del suministro o del servicio.

Modificaciones de crédito: 23 de noviembre como fecha general

Los expedientes de modificación de crédito tienen como fecha límite de entrada en la Secretaría General de Presupuestos y Financiación el 23 de noviembre, con un mapa de excepciones:

  • 30 de diciembre: gastos de personal y seguridad social, conciertos educativos, modificaciones originadas en subsectores distintos al de Administración General y las necesarias para imputar operaciones de los apartados 10 y 14.
  • 11 de diciembre: modificaciones que afecten a gastos con financiación afectada, las relacionadas con el endeudamiento, las ligadas a normativa europea, obligaciones legales o sentencias firmes, y las autorizadas por titulares de secciones presupuestarias y consorcios con presupuesto limitativo.
  • 18 de diciembre: propuestas y expedientes para la imputación presupuestaria de tributos.
  • 23 de diciembre: modificaciones para imputar operaciones contables de ejercicios anteriores.

Las propuestas de ampliación de límites se admitirán hasta el 21 de diciembre, salvo las cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, que podrán entrar hasta el 30 de diciembre.

Fiscalización de expedientes y cuentas anuales

Para los expedientes no incluidos en los supuestos específicos, el límite de entrada en la Intervención es el 16 de noviembre para la fiscalización previa de la aprobación del gasto, el 23 de noviembre cuando proceda acumular aprobación y compromiso, y el 30 de noviembre para la fiscalización previa del compromiso. Las subvenciones nominativas se admitirán hasta el 30 de noviembre, y las incidencias para continuar contratos, subvenciones u otros gastos hasta el 14 de diciembre, salvo reajustes de anualidades, cesiones y revisiones extraordinarias de precios de obras, que se admiten hasta el 30 de noviembre.

Desde la entrada en vigor no se tramitarán certificaciones de obra con abonos a cuenta ni gastos en acopio de suministros. En el apartado informativo, las nóminas de diciembre, la seguridad social y las indemnizaciones del concepto 161 podrán remitirse hasta el 30 de diciembre, con límite del 14 de diciembre si requieren fiscalización previa.

La orden también detalla las entregas de información a la Intervención General: modelo 190 antes del 12 de enero de 2027, certificados bancarios y Nota 15 Provisiones y contingencias antes del 31 de enero, modelo 346 de subvenciones agrarias antes del 31 de diciembre y resúmenes de retenciones de empresas públicas hasta el 19 de enero. La Abogacía General informará de los procedimientos con sentencia desfavorable, con umbral de 50.000 euros para riesgos individuales. La Disposición adicional única fija el 15 de diciembre para comunicar las equivalencias de estructuras.

El cierre condiciona la actividad de todo el sector público autonómico en las últimas nueve semanas del año: marca hasta cuándo se pueden aprobar gastos y modificaciones, y deja el 30 de diciembre como fecha tope para que los proveedores cobren antes del reinicio de pagos en enero.


Fuente: Diario Oficial de Extremadura, número 209, de 29 de octubre de 2026, sección I (Disposiciones Generales) (referencia oficial: 2026050122).