Diario Oficial (Colombia) · 26 Oct 2026 · 1 vistas
Hacienda autoriza emisión de deuda externa por 5.200 millones de dólares
Por FactBox Admin

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a la Nación para emitir, suscribir y colocar títulos de deuda pública externa, incluidos los títulos temáticos, en los mercados internacionales de capitales hasta por USD 5.200 millones o su equivalente en otras monedas. La decisión consta en la Resolución número 2497 de 2026, firmada por el ministro Miguel Gómez Martínez y publicada en el Diario Oficial, edición 53.670, del lunes 26 de octubre de 2026. Los recursos se destinarán a la financiación de apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2026 y/o de la vigencia 2027.
El marco legal y los dos conceptos previos
La autorización se expide con base en el artículo 2.2.1.3.2 y el parágrafo segundo del artículo 2.2.1.1.3 del Decreto número 1068 de 2015, que exigen resolución del Ministerio para emitir deuda externa a nombre de la Nación, previo cumplimiento de dos requisitos: concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) y concepto único de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público cuando se trate de títulos con plazo superior a un año.
Ambos requisitos quedaron acreditados en la parte considerativa:
- El CONPES, mediante documento CONPES 4215 del 11 de septiembre de 2026, emitió concepto favorable para contratar crédito público externo, incluidos mercados internacionales de capitales y empréstitos con banca comercial, hasta por USD 13.400 millones para financiar 2026 y 2027.
- La Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, en sesión del 8 de octubre de 2026, otorgó Concepto Único Favorable bajo la modalidad de bonos externos hasta por USD 5.200 millones para las mismas vigencias.
El techo autorizado por la resolución es, por tanto, el del concepto de la Comisión Interparlamentaria y equivale a menos de la mitad del cupo global aprobado por el CONPES.
Condiciones de la emisión y operaciones conexas
El artículo 2 remite las condiciones financieras a las normas del Banco de la República, en particular la Resolución Externa número 17 de 2015 de su Junta Directiva y la Circular Reglamentaria Externa DODM-145 del 30 de octubre de 2015. El artículo 3 fija los demás términos, que determinará la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional:
- Plazo de redención superior a un año.
- Tasa de interés fija o variable.
- Gastos y comisiones propios del mercado para este tipo de operaciones.
El artículo 4 autoriza además a la Nación para celebrar todas las operaciones conexas a la operación de crédito público, y el artículo 6 ordena cumplir la Resolución Externa número 1 de 2018 del Banco de la República.
Bonos temáticos y régimen tributario
Si se emiten títulos temáticos, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá cumplir el Marco de Referencia de Bonos Verdes, Sociales y Sostenibles Soberanos de Colombia, adoptado mediante el artículo 1 de la Resolución número 2063 de 2022. El artículo 5 recuerda que, por el artículo 218 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 7 de la Ley 488 de 1998, el pago de principal, intereses y comisiones de deuda externa está exento de impuestos y gravámenes nacionales solo cuando se realice a personas sin residencia o domicilio en el país.
La norma rige desde su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, conforme al artículo 18 de la Ley 185 de 1995. Según el memorando 3-2026-017205 del 19 de octubre de 2026, a esa fecha la Nación no había realizado ninguna emisión de bonos externos en el marco del concepto del CONPES 4215 ni del de la Comisión Interparlamentaria.
Gestión de deuda en la misma edición
El Diario Oficial 53.670 publicó también otras dos resoluciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que reconocen laudos arbitrales como deuda pública y ordenan su pago con Títulos de Tesorería TES Clase B: la Resolución número 2495 de 2026, por $95.540.442.071, correspondiente al laudo del 20 de diciembre de 2022 dentro del trámite 128411, y la Resolución número 2496 de 2026, por $24.174.621.590, del laudo del 11 de octubre de 2024 dentro del trámite 144059. Ambos pagos favorecen a la Concesionaria Vial de los Andes (Coviandes) S.A.S., con NIT 800235872-7, y se amparan en el inciso tercero del artículo 60 de la Ley 2559 de 2025, que permite reconocer como deuda pública obligaciones de la Agencia Nacional de Infraestructura por sentencias y conciliaciones hasta por $500.000 millones.
Impacto
La autorización define el techo de endeudamiento externo con el que la Nación podrá salir a los mercados internacionales en los próximos meses y habilita el uso de bonos temáticos dentro del marco soberano de finanzas sostenibles. Con ello, el Gobierno asegura la fuente de financiamiento de las apropiaciones presupuestales de 2026 y 2027 y deja margen para operaciones de manejo de deuda, en un contexto en el que el cupo aprobado por el CONPES triplica el monto autorizado por la resolución.
Fuente: Diario Oficial, edición 53.670, lunes 26 de octubre de 2026, Sección I (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), págs. 6-7 (referencia oficial: Resolución número 2497 de 2026).