Diario Oficial de la República de Chile · 05 Nov 2026 · 7 vistas
Hacienda acepta la renuncia no voluntaria de la directora nacional de Aduanas
Por FactBox Admin

El Ministerio de Hacienda aceptó, a contar del 4 de septiembre de 2026, la renuncia no voluntaria de Alejandra Victoria Arriaza Loeb al cargo de Directora Nacional del Servicio Nacional de Aduanas. La decisión consta en el decreto N° 904, suscrito en Santiago el 4 de septiembre de 2026 y publicado en el Diario Oficial Núm. 44.591 del jueves 5 de noviembre de 2026, Sección I, Normas Generales, bajo la referencia oficial CVE 2893976. La salida se concreta dos meses después de la fecha del decreto, dado que el acto recién vio la luz en el boletín oficial esta jornada.
Los términos del cese
El decreto dispone la aceptación del cargo con una precisión administrativa poco habitual en este tipo de actos: identifica a la titular por nombre completo y cédula, y fija con exactitud la plaza que queda vacante.
- Nombre: Alejandra Victoria Arriaza Loeb, RUT N° 12.235.682-5.
- Cargo: Directora Nacional, Grado 1° de la Escala de Servicios Fiscalizadores, de la Planta Directiva de Primer Nivel Jerárquico del Servicio Nacional de Aduanas.
- Vigencia del cese: a contar del 4 de septiembre de 2026.
- Situación disciplinaria: se deja establecido que la exdirectora no se encuentra sujeta a sumario administrativo.
- Indemnización: tendrá derecho a la indemnización contemplada en el artículo 154 del DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
- Financiamiento: los gastos que demande el cese se imputarán al presupuesto de la Dirección Nacional de Aduanas.
El fundamento: exclusiva confianza
El decreto se apoya en los artículos 24 y 32 N° 10 de la Constitución Política de la República y, de manera central, en el artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882, que otorga a los altos directivos públicos la calidad de empleados de exclusiva confianza de la autoridad facultada para disponer su nombramiento en materia de remoción. Esa norma es la que permite que el cese opere por renuncia no voluntaria y no por la vía disciplinaria.
Los “vistos” del acto incorporan además los artículos 148 y 154 del DFL N° 29, de 2004, que fija el texto refundido del Estatuto Administrativo; el decreto supremo N° 38, de 11 de marzo de 2026, del Ministerio del Interior; los decretos supremos N° 1.240, de 11 de agosto de 2022, y N° 816, de 29 de julio de 2025, ambos del Ministerio de Hacienda; el oficio ordinario N° 2081, de 2 de septiembre de 2026, del Ministerio de Hacienda; la carta de renuncia no voluntaria adjunta; y la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
El acto lleva las firmas del Presidente de la República, José Antonio Kast Rist, y del Ministro de Hacienda, Jorge Antonio Quiroz Castro, y fue transcrito para su conocimiento por el Subsecretario de Hacienda, Sebastián Vallebona Espinosa.
Aduanas opera con una directora subrogante
Mientras el decreto tramitaba su publicación, la conducción del servicio siguió ejercida de forma subrogante. Diversas resoluciones exentas del Servicio Nacional de Aduanas aparecen firmadas por María Jazmín Rodríguez Callejas como Directora Nacional de Aduanas (S), entre ellas la resolución exenta N° 98-2026-09723, de 8 de octubre de 2026, que modificó las tablas de “Compañías Transportistas y Agencias de Naves” y “Proveedores de Naves” del Anexo 51-7 del Compendio de Normas Aduaneras, y la resolución exenta N° 98-2026-06146, de 9 de septiembre de 2026, sobre la vigencia de las boletas de garantía que caucionan operaciones de tránsito, transbordo y redestinación.
En los meses previos al cese, Arriaza Loeb continuaba suscribiendo actos como Directora Nacional, entre otros la resolución exenta N° 98-2026-03532, de 21 de agosto de 2026, que modificó el Anexo 51-15 sobre “Almacenistas”, publicada en el Diario Oficial Núm. 44.540 del 2 de septiembre de 2026.
Por qué importa
El Servicio Nacional de Aduanas es la autoridad fiscalizadora de las operaciones de importación, exportación y tránsito de mercancías, y de él dependen resoluciones que fijan criterios operativos diarios para agentes de aduana, transportistas, almacenistas y operadores económicos autorizados. La remoción de su máxima autoridad en plena tramitación de un conjunto de modificaciones al Compendio de Normas Aduaneras deja la conducción en manos subrogantes y abre un período de definición sobre quién encabezará el control del comercio exterior chileno.
Fuente: Diario Oficial de la República de Chile, Núm. 44.591, jueves 5 de noviembre de 2026, Sección I, Normas Generales, pág. 1 (referencia oficial: CVE 2893976).