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Diari Oficial de la Generalitat Valenciana · 18 Aug 2026 · 7 vistas

GVA concede 125.000 euros para planes de igualdad en 56 pymes valencianas

Por FactBox Admin

La Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad de la Generalitat ha publicado la resolución de 12 de agosto de 2026 por la que concede subvenciones destinadas a favorecer la elaboración e implantación de planes de igualdad en empresas valencianas con una plantilla comprendida entre 10 y 49 personas trabajadoras, para el ejercicio 2026. El acto administrativo aparece en el DOGV del 18 de agosto de 2026, sección III (Actos Administrativos), subsección B (Subvenciones y Becas), con la referencia oficial 2026-27041.

La resolución fue firmada por Davinia Bono Pozuelo, directora general de Igualdad y del Instituto de las Mujeres, por delegación de la consellera competente. El total de ayudas concedidas asciende a 125.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria G01140401.323A00.4, línea de subvención S1747 del programa para la elaboración e implementación de los planes de igualdad de oportunidades.

Marco normativo y convocatoria

Las bases reguladoras fueron aprobadas mediante la Resolución de 8 de septiembre de 2025, de la anterior Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda (DOGV 10192, de 11.09.2025). Posteriormente, la convocatoria para el ejercicio 2026 se publicó mediante Resolución de 17 de marzo de 2026 (DOGV 10331, de 27.03.2026), en régimen de concurrencia competitiva simple.

La adjudicación se realizó siguiendo un orden de prelación determinado por la fecha de presentación de la solicitud, siempre que cumpliera todos los requisitos y la documentación exigida, hasta agotar la dotación presupuestaria asignada. La comisión de valoración se reunió el 22 de julio de 2026 para elevar su propuesta de resolución.

Cincuenta y seis entidades beneficiarias

De acuerdo con el anexo IV de la resolución, 56 entidades reciben la subvención. La cuantía más frecuente es de 3.000 euros por beneficiaria. Una de las últimas entidades de la lista, EU Local Affaris Sociedad Limitada, obtuvo únicamente 266,23 euros, importe correspondiente al crédito presupuestario remanente tras aplicar el orden de prelación, lo que evidencia el agotamiento íntegro del crédito disponible.

Las entidades beneficiarias abarcan sectores muy diversos: hostelería, tecnología, industria, asociaciones de personas con discapacidad, cooperativas agrícolas, centros de desarrollo rural, enseñanza musical, servicios de limpieza, seguridad, energía, edición, comercio textil y sanidad, entre otros. Entre ellas destacan:

  • 226ers Sports Things, SL — empresa deportiva de Alicante
  • Proyectos Amaltea, SL — empresa benéfica de Castellón
  • Grupo Hostelero Los Serrano, SL — hostelería en Valencia
  • Cooperativa Agrícola La Divina Pastora de Jérica — cooperativa agrícola de Castellón
  • Asociación de Personas con Discapacidad COCEMFE — asociación inclusiva
  • Invernaderos y Tecnología, SAU — sector agrícola intensivo
  • Chocolates Marcos Tonda, SL — industria alimentaria de Alicante

Denegaciones por insuficiencia de crédito y otros motivos

Además de las 56 concesiones, la resolución recoge tres anexos con solicitudes que no prosperaron. En el anexo I se recogen solicitudes desestimadas, inadmitidas o desistidas, como la de Rototom o la de Fundación Acció Cultural del País Valencià, esta última desestimada por haber sido subvencionada en la convocatoria PIOEMP 2025 con el mismo objeto.

El anexo II lista 18 solicitudes denegadas por insuficiencia de crédito presupuestario, entre las que figuran CEEM Olacau, SL, Agrocubi 2024, SL, Distribución Eléctrica Crevillent, SL y Cáritas Interparroquial de Gandía. El anexo III incluye solicitudes desestimadas por aplicación del concepto de «única empresa» previsto en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 2023/2831, como Tyris Tech, SL y Tyris AI, SL.

Obligaciones y plazos

Las ayudas tienen carácter de ayudas de minimis y se rigen por el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023. Las entidades beneficiarias deben:

  • Ejecutar la actividad subvencionada y presentar la justificación a través de la sede electrónica de la Generalitat como máximo hasta el 30 de noviembre de 2026.
  • Dar publicidad de la ayuda recibida, indicando la entidad concedente, el importe percibido y el programa subvencionado.
  • Cumplir con las obligaciones de transparencia, contabilidad diferenciada y conservación de documentación.

El pago se efectuará por transferencia bancaria una vez la actividad haya sido ejecutada e justificada íntegramente. El incumplimiento del plazo podrá dar lugar a la dejación sin efectos de la ayuda y al reintegro de las cantidades percibidas.


Fuente: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), 18 de agosto de 2026, Sección III.B (Subvenciones y Becas) (referencia oficial: 2026-27041).